Resoluciones. 0084 Modifíquese La Resolución 307 De 21 De Diciembre Del 2012

Número de Boletín64
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
Jueves 24 de agosto de 2017 – 13Registro Of‌i cial Nº 64
Nro. 479 de 2 de diciembre de 2008, en concordancia
con el Estatuto Orgánico por Procesos de Agrocalidad
publicado en el Registro Of‌i cial – Suplemento 168 de 18
de septiembre de 2014.
Resuelve:
Artículo 1.- Establecer los requisitos f‌i tosanitarios de
cumplimiento obligatorio para la importación de esquejes
de duraznillo blanco (Solanum glaucophyllum) para
plantar originarios de Suiza.
Artículo 2.- Los requisitos f‌i tosanitarios para la
importación son:
1. Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el
área respectiva de AGROCALIDAD.
2. Certif‌i cado Fitosanitario de Exportación otorgado
por la Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria (ONPF) de Suiza, documento que debe
contener lo siguiente:
2.1. Declaración adicional: “El envío viene libre
de Candidatus phytoplasma solani mediante
análisis de laboratorio Nº (Escribir el número
de análisis de laboratorio)”.
3. El envío deberá estar libre de suelo y cualquier
material extraño.
4. El envío deberá estar contenido en empaques nuevos
de primer uso y estarán libres de cualquier material
extraño.
5. Inspección f‌i tosanitaria en el punto de ingreso.
DISPOSICIÓN GENERAL
Única.- La Coordinación General de Sanidad Vegetal
conjuntamente con la Dirección de Planif‌i cación y
Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones
Internacionales de AGROCALIDAD se encargará de
notif‌i car la presente Resolución ante la Secretaria General
de la Comunidad Andina (CAN) y a la Organización
Mundial de Comercio (OMC).
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecución de la presente Resolución
encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal
de AGROCALIDAD.
Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Quito, D.M. 03 de julio del 2017.
f.) Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director
Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de
la Calidad del Agro - Agrocalidad.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
ACUACULTURA Y PESCA
No. 0084
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD
Considerando:
del Ecuador, establece que las personas y colectividades
tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos
sanos, suf‌i cientes y nutritivos; preferentemente producidos
a nivel local y en correspondencia con sus diversas
identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano
promoverá la soberanía alimentaria;
la República del Ecuador, establece que la soberanía
alimentaria constituye un objetivo estratégico y una
obligación del Estado para garantizar que las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la
autosuf‌i ciencia de alimentos sanos y culturalmente
apropiado de forma permanente. Para ello, será
responsabilidad del Estado, prevenir y proteger a la
población del consumo de alimentos contaminados
o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga
incertidumbre sobre sus efectos;
República del Ecuador, declara de interés público la
conservación de la biodiversidad y todos sus componentes,
en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el
patrimonio genético del país;
Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en
el Registro Of‌i cial No. 315 de 16 de abril del 2004 establece
que le corresponde al Ministerio de Agricultura, a través
del SESA (hoy la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento
de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD), estudiar,
prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que
afecten a los cultivos agrícolas;
Que, el artículo 1 del Reglamento a la Ley de Sanidad
Vegetal, establece que el Ministerio de Agricultura y
Ganadería, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad
Agropecuaria – SESA, se encargará de precautelar el buen
estado f‌i tosanitario de los cultivos agrícolas, del material
de propagación y productores de consumo, impidiendo el
ingreso al país de plagas exóticas evitando el incremento
y diseminación de las existentes;
Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva determina que:
“Los actos administrativos que expidan los órganos
y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o
reforman en sede administrativa de of‌i cio o a petición del
administrado.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1449, de fecha 22
de noviembre del 2008, publicado en el Registro Of‌i cial
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