Resoluciones. 0095 Magíster Valeria Nataly Mariño Cruz, Directora De Diseño E Implementación De Ti, Y Otra

Número de Boletín183
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Interior
34 – Lunes 19 de febrero de 2018 Registro Of‌i cial Nº 183
Resuelve:
Artículo 1.- Legalizar la comisión de servicios con
remuneración por viaje al exterior de la Abg. Nathalie
Ramírez Freire, Directora de Asuntos Internacionales,
quien se trasladó como personal de avanzada para la
coordinación de las reuniones bilaterales con autoridades,
principalmente con la Agencia de Antinarcóticos de
Estados Unidos (DEA), el Departamento de Estado, y el
Departamento de Seguridad Nacional, así como realizar de
manera conjunta con la Representación permanente ante
la OEA, las coordinaciones logísticas y temáticos de la
Primera Reunión de Trabajo del Grupo Técnico Subsidiario
de la Reunión de Ministros en Materia de Seguridad Pública
de las Américas-MISPA- en la sede de la OEA, en la cual
participó el señor Ministro del Interior, visto que Ecuador
ejerce la Presidencia, a través de esta Cartera de Estado,
celebradas en la ciudad de Washington-Estados Unidos, del
28 de septiembre al 04 de octubre de 2017, considerando el
tiempo adicional requerido por razones de logística.
Artículo 2.- Los gastos que demandó este desplazamiento
serán legalizados del presupuesto del Ministerio del
Interior.
Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 01 de diciembre
de 2017.
f.) Mgs. César Navas Vera, Ministro del Interior.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certif‌i co que el
presente documento es f‌i el copia del original que reposa
en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a,
19 de diciembre de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General.
No. 0095
Mgs. César Navas Vera
MINISTRO DEL INTERIOR
Considerando:
del Ecuador establece que: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: I. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión
(...)”;
Ecuador dispone que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el párrafo cuarto del artículo 30 de la Ley
Orgánica del Servicio Público establece que: “(...) Para
efectuar reuniones, conferencias, pasantías y visitas de
observación en el exterior o en el país, que benef‌i cien a
la Administración Pública, se concederá comisión de
servicios hasta por dos años, previo dictamen favorable de
la unidad de administración del talento humano, siempre
que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de
servicio en la institución donde trabaja (..)”;
Que, el artículo 208 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público determina que: “ Cuando
una servidora o servidor de libre nombramiento o remoción
se desplace a cumplir tareas of‌i ciales de capacitación y/o
actualización de conocimientos en reuniones, conferencias
o visitas de observación dentro o fuera del país, se le
concederá comisión de servicios con remuneración,
percibiendo viáticos, subsistencias, gastos de movilización
y/o transporte por el tiempo que dure dicha comisión desde
la fecha de salida hasta el retorno (...)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo del
2017, artículo primero, el Presidente Constitucional de la
República del Ecuador, nombra al Magíster César Antonio
Navas Vera como Ministro del Interior;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales.”;
Que, conforme el Estatuto Sustitutivo al Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del
Interior, publicado en el Registro Of‌i cial Edición Especial
No. 112 de 13 de octubre de 2017, la Misión de este
Portafolio de Estado es garantizar la seguridad ciudadana y
convivencia pacíf‌i ca en el marco del respeto a los derechos
fundamentales, la democracia y la participación ciudadana
con una visión integral que sitúa al ser humano en su
diversidad como sujeto central para alcanzar el Buen
Vivir;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 132 artículo 3, del 28 de
agosto de 2017, se encarga al Mgs. César Antonio Navas
Vera, la articulación del Consejo Sectorial de Seguridad.
Que, El artículo 6 del Acuerdo No 0026 de la Secretaría
General de la Presidencia de la República, de fecha 29 de
agosto de 2017, con el que se expide el Reglamento de
Viajes al Exterior y en el Exterior de los Servidores Públicos
de las Instituciones de la Administración Pública Central,
Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva
(APCID), reformado en artículo 1 del Acuerdo No. 0124
de 07 de noviembre de 2017, numeral 11 establece que los
“Funcionarios y servidores públicos de las instituciones
comprendidas en el sector de Seguridad y sus asociados,
será autorizado por el Responsable de la articulación del
sector de Seguridad”
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