Ordenanzas Municipales. 01-2019 Cantón Gral. Antonio Elizalde (Bucay): Que regula la prestación del servicio público de revisión técnica vehicular que autoriza su concesión a la iniciativa privada

Número de Boletín497
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
18 – Miércoles 29 de mayo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 497
Certif‌i co: Que el economista Juan Bernard Gambarrotti
Rodríguez, Superintendente - Liquidador de la
Superintendencia de la Información y Comunicación,
suscribió la Resolución No. SUPERCOM-2019-005.
Quito, Distrito Metropolitano, a los 08 de mayo de 2019.
f.) Abg. Diego Bedoya, Secretario General (E).
No. 01-2019
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY)
Cons
i
derando
:
Que, el artículo 238 y 240 de la Constitución de
la República, reconoce a los gobie
r
nos autónomos
descentralizados la autonomía política, administrativa y
f
inancie
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a
,
asumiendo facultades legislativas en el ámbito
de sus competencias y jurisdicciones
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iales
;
Que, el numeral 6 del artículo 264 de la Constitución de la
República y el artículo 55 le
tr
Organización Territorial, Autonomía y Descen
tr
alización
COOTAD, a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales les asigna competencias exclusivas para
planif‌i car regular y controlar el tránsito y el transporte
público dentro de su territorio can
t
onal
;
Que, el artículo 30.5 letra j) de la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,
establece como competencia de los gobiernos au
t
ónomos
descentralizados municipales de autorizar, concesionar
o implementar los cen
tr
os de revisión y control técnico
vehicular, a f‌i n de controlar el estado mecánico, los
elementos de seguridad, la emisión de gases y el ruido con
origen en medios de transporte
t
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es
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;
Que, el Consejo Nacional de Competencias, mediante
Resolución No. 006-CNC-2012 de fecha 26 de abril de
2012, transf‌i rió la competencia para planif‌i car, regular y
controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad
vial, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados
municipales del país, progresivamente, en los términos de
dicha Resolución; y de acuerdo al artículo 4 de este cue
r
po
normativo se estableció que el cantón GRAL. ANTONIO
ELIZALDE (BUCAY) pertenece al modelo de Ges
t
ión A,
teniendo a su cargo la planif‌i cación, regulación y control
del tránsito,
tr
anspo
rt
e terrestre y seguridad vial
;
Que, de acuerdo con el artículo 14 de la Resolución No.
006-CNC-2012, son facultades y atribuciones comunes
a todos los modelos de gestión las de rectoría local
,
planif‌i cación local, regulación local, control local y de
gestión para mejorar la movilidad en sus respectivas
circunscripciones
t
e
rr
i
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o
r
iales
;
Que, de acuerdo al artículo 20 numerales 2 y 3 de
la Resolución No. 006-CNC-2012, son facultades y
atribuciones específ‌i cas de los Gobiernos Au
t
ónomos
Descentralizados Municipales que se encuentran
comprendidos dentro del modelo de Gestión A, las de
autorizar, concesionar o implementar los centros de
revisión y control técnico vehicular a f‌i n de controlar el
estado mecánico, los elementos de seguridad, la emisión
de gases y el ruido con origen en medios de transporte
terrestre; así como la de controlar el funcionamiento de
estos cen
tr
os
;
Que, el artículo 8 inciso tercero de la Resolución No.
70-DIR-2015-ANT de 11 de diciemb
r
e de 2015, emitida
por el Directorio de la Agencia Nacional de Transito
de
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mina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales que asumen las competencias otorgadas por el
Consejo Nacional de Competencias en ma
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ia de tránsito,
podrán autorizar, concesionar o implementar los Centros de
Revisión Técnica Vehicular; y, en su artículo 9 determina
que los centros de Revisión
T
écnica Vehicular podrán ser
delegados, concesionados, contratados o autorizados po
r
los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales
en base a la Cons
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ución de la República, la Ley Orgánica
de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
,
y
Privatizaciones y P
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ación de Servicios Públicos por
parte de la Iniciativa Privada, Código Orgánico de la
Públicas y demás leyes que sean pe
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inen
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es
;
Que, la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución
anteriormente señalada
,
establece los plazos dentro de
los cuáles los Gobiernos Au
t
ónomos Descentralizados
Municipales deben poner en funcionamiento los centros
de Revisión Técnica Vehicular en función de la fecha en la
cual fueron ac
r
edi
t
ados
;
Que, mediante Resolución No. 506-DE-ANT-2015 de
fecha 14 de Septiembre de 2015, la Agencia Nacional de
T
r
anspo
rt
e Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial emitió
RESOLUCION PARA CERTIFICAR LA EJECUCION
DE LA COMPETENCIA DE MATRICULACION Y
REVISION TECNICA VEHICULAR AL GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTON GERAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY).
República en concordancia con artículos 55 letra e) y
186 del Código Orgánico de Organización Te
rr
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,
Autonomía y Descentralización, determinas que los
gobiernos au
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ónomos descentralizados municipales tienen
competencia para crear, modif‌i car, e
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tasas y tarifas por el establecimiento o ampliación de los
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