Resoluciones. 01-2020 Expídese la Agenda Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana 2017-2021
Número de Boletín | 1041 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE MOVILIDAD HUMANA |
2 – Lunes 21 de septiembre de 2020 Edición Especial Nº 1041 – Registro Ocial
Resolución No. 01-2020
CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE MOVILIDAD HUMANA
Considerando:
Que, el artículo 156 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los
consejos nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar la
plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en
los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los consejos ejercerán
atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y
evaluación de las políticas públicas (…);
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 157 determina: “Los
consejos nacionales de igualdad se integrarán de forma paritaria, por
representantes de la sociedad civil y del Estado, y estarán presididos por quien
represente a la Función Ejecutiva (…)”;
(LOCNPI) establece q ue son finalidades de dichos consejos, entre otras, las
siguientes: 1. Asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados
en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.
3. Participar en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y
evaluación de las políticas públicas a favor de personas, comunas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos (…);
Que, la LOCNPI, en su artículo 9 determina como una de las funciones de los Consejos
Nacionales para la Igualdad, la siguiente: “Conocer y aprobar las Agendas para la
Igualdad (…)”;
Que, el artículo 12 de la LOCNPI, establece como una de las atribuciones y funciones de
sus Secretarios Técnicos “preparar la propuesta de Agenda Nacional para la
Igualdad, bajo un enfoque de participación ciudadana para someterla a
conocimiento y aprobación del Consejo Nacional para la Igualdad
correspondiente”;
Que, el artículo 13 de la LOCNPI determina: “Las Agendas para la Igualdad son
instrumentos que contienen las propuestas de políticas públicas de cada Consejo
Nacional para la Igualdad, serán discutidas y consensuadas en los Consejos
Sectoriales de la Política, para su articulación con la política sectorial y posterior
ejecución por parte de los ministerios de Estado y demás organismos competentes
(…)”;
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