Ordenanzas Municipales. 01-2021 Cantón Pallatanga: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que regula el procedimiento para el otorgamiento de títulos habilitantes de transporte terrestre

Número de Boletín1481
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 13 de enero de 2021Registro Of‌i cial - Edición Especial Nº 1481
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La definición de Estado constitucional de derechos y de Justicia, modifica sustancialmente el
modelo del Estado ecuatoriano, en el cual los derechos de las personas constituyen el sustento de
la existencia y acción del Estado y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados como parte del
mismo.
Históricamente ha existido siempre una fuerte resistencia a pasar las competencias desde el nivel
de gobierno central a los gobiernos autónomos descentralizados; en esa virtud, si el Gobierno del
Ecuador es descentralizado, lo adecuado es que se configure el escenario para el ejercicio de
competencias de forma descentralizada.
Las competencias nacen o tienen reserva constitucional y legal, así se deriva del artículo 226 de la
Constitución, por tanto, los entes públicos deben adecuar sus actuaciones a esas competencias. Si
bien resulta saludable que la implementación de nuevas competencias reconocidas en la
Constitución se efectúe en forma ordenada y progresiva, conforme a la capacidad operativa de los
GADs, según defina el Consejo Nacional de Competencias, la titularidad de las competencias en
materia de Tránsito y Transporte Público ya están reconocidas en la Constitución y desarrolladas
en la Ley.
La propia Constitución reconoce además el principio de competencia pr ivativa para que los GADs,
expidan normas de ap licación obligatoria en las materias de su excl usiva competencia; sin embargo
y por mandato constitucional, las entidades deben coordinar para ser más eficientes en el
cumplimiento de sus fines y objetivos, por lo cual resulta adecuado coordinar con la Agencia
Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
La normativa local permitirá a la administración municipal contar con planes de movilidad
sustentables que respondan a nuestras específicas realidades y necesidades, de ordenamiento del
transporte, tránsito y seguridad vial en el territorio cantonal mediante políticas adecuadas,
programas, planes y proyectos elaborados en un entorno técnico con contenido humanista y
enfocados a mejorar el nivel de vida de la población cantonal mediante un transporte eficiente y
moderno, mediante el ordenamiento del tránsito y reduciendo la inseguridad vial. Esta es una
competencia definida como exclusiva en la Constitución de la República, cuyas normas locales
están protegidas por el principio de competencia previsto en el último inciso del artículo 425
constitucional.
El Consejo Nacional de Competencias mediante resolución No. 006-CNC-2012 publicada en el
Registro Oficial Suplemento 712 del 29 de mayo de 2012, ha expedido la regulación para el
ejercicio de la competencia para ejercer la rectoría, planificación, regulac ión, control y gestión del
transporte, tránsito y seguridad vial, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Metropolitanos y Municipales. Con estos argumentos el Gobierno Municipal de Pallatanga
considera indispensable expedir la normativa local que permita el accionar municipal en esta
importante actividad.
Los Gobiernos Municipales deben prepararse adecuadamente, tanto en su infraestructura física, en
su estructura normativa cuanto técnica, jurídica y humana para el adecuado ejercicio de las
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competencias en materia de Planificación, Regulación y Control del Tránsito, Transporte Público
y Seguridad Vial.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN PALLATANGA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, proclama la autonomía política,
administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales;
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador explica que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el Art. 264 numeral 6 de la Constituciónde la República del E cuador, otorga a los gobiernos
autónomos descentralizados municipalidades la competencia exclusiva para la planificación,
regulación y control del tránsito y el transporte público, dentro de su jurisdicción;
Que, el Art. 5 del Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, prescribe que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos
autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el
derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y
órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su
responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta
autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el
carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional;
Que, en el Art. 55 letra b), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, reconoce la competencia exclusiva de los municipios para ejercer
control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
Descentralización, dispone que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: "Planificar, regular y controlar el tránsito y
el transporte público dentro de su territorio cantonal";
Que, el artículo 125 del mismo cuerpo legal, dispone que "Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados son titulares de las nuevas competencias exclusivas constitucionales, las cuales
se asumirán e implementarán de manera progresiva conforme lo determine el C onsejo Nacional de
Competencias". Consecuentemente, se hace necesario que el Consejo Nacional de Competencias
las implemente en forma progresiva para que solo entonces las municipalidades las puedan asumir
plenamente, lo que en buena medida dependerá de su capacidad operativa que se encuentra en
estudio;

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