Ordenanza Municipal 01-2022 Cantón Cumandá: De aprobación de la alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial al nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2021 - 2025

Fecha de publicación17 Marzo 2022
Número de Gaceta47
Jueves 17 de marzo de 2022 Edición Especial Nº 47 - Registro Ocial
2
Página 11 de 66
OORRDDEENNAANNZZAA NNoo.. 0011--22002222
EELL GGOOBBIIEERRNNOO AAUUTTÓÓNNOOMMOO DDEESSCCEENNTTRRAALLIIZZAADDOO MMUUNNIICCIIPPAALL DDEELL CCAANNTTÓÓNN
CCUUMMAANNDDÁÁ
CCOONNSSIIDDEERRAANNDDOO::
Que, la Constitución de la República, en su artículo 264 numeral 1, establece que los gobiernos
municipales tienen competencias exclusiva s entre otras, las de planificar el desarrollo cantonal
y formular los correspondientes planes de ordenamiento ter ritorial, con el fin de regular su uso
y la ocupación del suelo urbano y rural
;
Que, la Constitución de la República, en su artículo 3 numeral 6 establece que; es deber
primordial del Estado: “Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio ,
mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización;
Que, de conformidad con el Art. 241 de la Carta Magna, la planificación garantizará el
ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónom os descentralizados;
Que, la Constitución con el Capitulo Segundo de la Carta Magna, el Estado garantiza el derecho
a la participación de la ciudadanía en la formulación de la planificación y el buen vivir como meta
para el país;
Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece en
su Art. 467 que los planes de desarrollo y de ordenamiento territoria l se expedirán mediante
ordenanzas y entrarán en vigencia una vez publicados;
gobierno definirá los procedimientos para la formulación de presupuestos participativos, de
conformidad con la Ley, en el marco de sus competencias y prioridades definidas en los Planes
de Desarrollo y Ordenamiento Territorial;
Que, el Art. 41 y siguientes del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina
la necesidad de que los gobiernos autónomos descentralizados tengan sus planes de desarrollo
y de ordenamiento territorial, que se convertirán en las directrices principales respecto de las
decisiones estratégicas de desarrollo en el territorio cantonal;
Que, el Artículo 49 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que “Los
planes de Desarrollo y ordenamiento Territorial serán referentes obligatorios para la
elaboración de los planes de inversión, presupuestos y demás instrumentos de gestión de cada
Gobierno Autónomo Descentralizado”,
establece “Una vez aprobado el Plan Nacional de Desarrollo, los concejos sectoriales y los
concejos locales de planificación deberán actualizar su planificación a través de las instancias
correspondientes. Para el efecto la Secretaría Nacional de Planificación, emitirá la norma y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR