Ordenanzas Municipales. 01-CMSMB-2018 Cantón San Miguel De Los Bancos: De Adscripción Del Cuerpo De Bomberos Para Que Regule La Gestión De Los Servicios De Prevención, Protección, Socorro Y Extinción De Incendios

Número de Boletín244
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

No 01-CMSMB-2018

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOS.

Considerando:

Que, el numeral 13 del Art. 264 de la Constitución de la República confiere a los gobiernos autónomos descentralizados municipales las competencias exclusivas para “Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios”.

Que, el Art. 273 ibídem señala que las competencias que asuman los gobiernos autónomos descentralizados serán transferidas con los correspondientes recursos. No habrá transferencia de competencias sin la transferencia de recursos suficientes, salvo expresa aceptación de la entidad que asuma las competencias.

Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que “Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.”

Que, el literal a) del Art. 54 ibídem, dispone que es función del gobierno autónomo descentralizado municipal:

  1. Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

Que, el literal m) del Art. 55 Ibídem, señala que es competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal, “Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios”.

Que, el literal a) del Art. 57 ibídem del COOTAD, dispone que “Al Concejo Municipal le corresponde: El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones”.

Que, el Art. 140, inciso tercero, ibídem del COOTAD señala que “La gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo con la Constitución corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regule la materia. Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos”.

Que, el Art. 2, Numeral 5, Literal c), del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público COESC y OP señala a los Cuerpos de Bomberos como entidades complementarias de seguridad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.

Que, Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público COESC y OP en el LIBRO IV, TITULO II, CAPITULO TERCERO, sección primera, subsección Tercera Cuerpos de Bomberos, señala en su art. 274 que, “los Cuerpos de Bomberos son Entidades de derecho público adscritas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos que prestan el servicio de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, así como de apoyo en otros eventos adversos de origen natural o antrópicos. Así mismo efectúan acciones de salvamento con el propósito de precautelar la seguridad ciudadana en su respectiva circunscripción territorial.

Contará con fondos propios, personalidad jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y operativa. Los recursos que les sean asignados por Ley se transferirán directamente a las cuentas de los Cuerpos de Bomberos”.

Que, es necesario contar con un cuerpo normativo que permita ejecutar de manera ordenada y jurídica el traspaso de competencias de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios que se encuentra a cargo de la Subsecretaria de Gestión de Riesgos al Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de los Bancos;

Que, los cuerpos de bomberos del país, son entidades de carácter público, eminentemente técnicos, que prestan un servicio público establecido en la Ley de Defensa Contra Incendios en concordancia con el numeral 13 del artículo 264 de la Constitución de la República; y hoy que se cuenta con el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Publico, normas que regulan el servicio público que es prestado a toda la sociedad con el fin de defender a las personas y a las propiedades contra el fuego, de socorrer en catástrofes o siniestros y de efectuar acciones de salvamento cuando fuere indispensable;

En, ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Publico, Ley de Defensa Contra Incendios, demás Leyes relacionadas con la materia.

Expide la:

Ordenanza de adscripción del Cuerpo de Bomberos al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos para que regule la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios en el cantón San Miguel de los Bancos

CAPITULO I Artículos 1 a 12
Art. 1

Competencia.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de los Bancos, de conformidad con el artículo 264, numeral 13 de la Constitución de la República tiene la competencia exclusiva para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios; así como para realizar el análisis, prevención, mitigación, atención, recuperación y transferencia de riesgos que se produzcan dentro de la jurisdicción del cantón.

Art. 2 Constitución.- De conformidad con el artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; articulo 274 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden

Publico el Cuerpo de Bomberos de San Miguel de los Bancos pasa a ser una institución de Derecho Público adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón San Miguel de los Bancos, con patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y operativa, la misma que regulará sus procedimientos sobre la base de lo establecido en la Constitución de la República, la Ley de Defensa Contra Incendios y sus reglamentos, la presente Ordenanza, las demás ordenanzas del cantón San Miguel de los Bancos en lo que fuera aplicable y las resoluciones emitidas por el Comité de Administración y Planificación.

Art. 3 Denominación.- El nombre o razón social que se utilizará en todos los actos administrativos, judiciales y extrajudiciales, será el de “Cuerpo de Bomberos de San Miguel de los Bancos” y sus siglas serán “CB–SMB”.
Art. 4

Naturaleza.- El Cuerpo de Bomberos de San Miguel de los Bancos prestará sus servicios en prevención, protección, socorro, extinción de incendios, primeros auxilios, soporte vital básico y avanzado; además ejecutará campañas de prevención de incendios, reducción de riesgos, situaciones inseguras, apoyo y ejecución de rescates, apoyo y ejecución de acciones en situaciones de emergencia y desastres en el cantón San Miguel de los Bancos.

Art. 5

Objetivos.- El Cuerpo de Bomberos de San Miguel de los Bancos es una institución eminentemente técnica, destinada específicamente a la prevención, mitigación y extinción de incendios, a defender a las personas y a las propiedades contra el fuego, realizar rescates y salvamentos, atención en primeros auxilios y soporte vital, brindar socorro en incidentes, accidentes o catástrofes ya sean de origen natural o antrópicos, así como en capacitación a la ciudadanía para prevenir y mitigar los flagelos.

Art. 6 Ámbito de acción.- Su jurisdicción se extenderá al territorio del cantón San Miguel de los Bancos, el mismo que está constituido por la cabecera cantonal, la parroquia rural de Mindo y todos sus recintos conjuntamente con sus comunidades

Sin embargo, de acuerdo a las circunstancias, podrá colaborar con otros cuerpos de bomberos a nivel regional, provincial, nacional e internacional.

Art. 7

Profesionalización.- El Cuerpo de Bomberos de San Miguel de los Bancos es un organismo eminentemente técnico, jerárquico y disciplinariamente organizado, por lo que su profesionalización estará dado por un proceso de selección, formación y capacitación permanente en cumplimiento de los requisitos establecidos en El Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen Interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del País, y demás normas relacionadas con la materia.

Art. 8

Marco legal.- Los procedimientos del Cuerpo de Bomberos de San Miguel de los Bancos se regularán sobre la base de lo establecido en la Constitución de la República, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, Ley de Defensa Contra Incendios y sus reglamentos, Resolución N°10 del Consejo Nacional de Competencias, ordenanzas expedidas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de los Bancos; y, Resoluciones expedidas por el Comité de Administración y Planificación.

Art. 9 Capacitación y equipamiento.- El Cuerpo de Bomberos de San Miguel de los Bancos por intermedio de su Jefe, coordinará sus acciones con las Jefaturas de bomberos de las parroquias del cantón, de ser el caso, a fin de realizar convenios de capacitación y equipamiento, en lo que fuere pertinente.

El Cuerpo de Bomberos de San Miguel de los Bancos podrá establecer convenios nacionales e internacionales en las materias de conocimientos, todo ello en aras a...

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