Ordenanza Provincial 01-CPO-GADPO-2022 Gobierno Provincial de Orellana: Para el reconocimiento y pago de la jubilación patronal a las y los trabajadores sujetos al Código del Trabajo

Fecha de publicación23 Marzo 2022
Número de Gaceta64
Miércoles 23 de marzo de 2022 Edición Especial Nº 64 - Registro Ocial
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ORDENANZA N° 01-CPO-GADPO-2022
EL CONSEJO PROVINCIAL DE ORELLANA
CONSIDERANDO
Que, el artículo240 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales.
Descentralización (COOTAD), establece las atribuciones del consejo provincial y le
corresponde, entre otras la siguiente atribución: “a) El ejercicio de la facultad normativa en las
materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado provincial, mediante la
expedición de ordenanzas provinciales, acuerdos y resoluciones”.
Que, el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), señala que los consejos regionales y provinciales y los concejos
metropolitanos y municipales aprobarán ordenanzas regionales, provinciales, metropolitanas y
municipales, respectivamente, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros.
Los proyectos de ordenanzas, según corresponda a cada nivel de gobierno, deberán referirse a
una sola materia y serán presentados con la exposición de motivos, el articulado que se
proponga y la expresión clara de los artículos que se deroguen o reformen con la nueva
ordenanza. Los proyectos que no reúnan estos requisitos no serán tramitados.
El proyecto de ordenanza será sometido a dos debates para su aprobación, realizados en días
distintos.
Una vez aprobada la norma, por secretaría se la remitirá al ejecutivo del gobierno autónomo
descentralizado correspondiente para que en el plazo de ocho días la sancione o la observe en
los casos en que se haya violentado el trámite legal o que dicha normativa no esté acorde con
la Constitución o las leyes.
El legislativo podrá allanarse a las observaciones o insistir en el texto aprobado. En el caso de
insistencia, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes para su
aprobación. Si dentro del plazo de ocho días no se observa o se manda a ejecutar la
ordenanza, se considerará sancionada por el ministerio de la ley.
Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados
en la Constitución.
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el trabajo
es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y
base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su
dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un
trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.
Que, el numeral 3 del artículo 37 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que el Estado Ecuatoriano garantizara a las personas adultas mayores entre otros el derecho a
la jubilación universal.

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