Acuerdos. 010/2018 AVIOANDES S.A.

Número de Boletín439
SecciónAcuerdos
EmisorConsejo Nacional de Aviación Civil
Viernes 1º de marzo de 2019 – 17Registro Of‌i cial Nº 439
las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo
presentarse la correspondiente solicitud de renovación con
por lo menos (60) días calendario de anticipación a la fecha
de vencimiento del permiso de operación, de conformidad
con lo establecido en el Reglamento de Permisos de
Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte
Aéreo Comercial.
ARTÍCULO 6.- Al aceptar el presente permiso de
operación “la aerolínea” renuncia a cualquier reclamación
sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en
juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella
en cualquier Corte, Juzgado o Tribunal de Justicia de
la República del Ecuador, basados en demandas que
surjan de la operación autorizada. Al efecto “la aerolínea”
reconoce plenamente la jurisdicción ecuatoriana y
renuncia a cualquier reclamación diplomática, de
conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la
República del Ecuador.
ARTÍCULO 7.- “La aerolínea” otorgará a la Dirección
General de Aviación Civil un cupo de carga de hasta 5.000
kilogramos anuales para ser utilizados en el transporte de
efectos directamente vinculados con el desarrollo de la
actividad aeronáutica del Ecuador, el mismo que podrá ser
acumulado por dos años.
ARTÍCULO 8.- En caso de que “la aerolínea” no cumpla
con lo prescrito en el artículo 4, 5 y 7 de este permiso de
operación, se entenderá que está incursa en la infracción
determinada en el literal f) del Art. 69 de la codif‌i cación de
ARTÍCULO 9.- De conformidad con lo establecido en
el Artículo 110 del Código Aeronáutico, no obstante, el
otorgamiento de este permiso de operación, “la aerolínea”
no podrá iniciar sus operaciones si no está en posesión
de un Certif‌i cado de Operación (AOC), expedido por la
Dirección General de Aviación Civil, en el que se haga
constar que el poseedor está adecuadamente equipado para
realizar con seguridad y ef‌i cacia las operaciones en el área
o rutas determinadas.
ARTÍCULO 10.- “La aerolínea” debe iniciar los trámites
para obtener el Certif‌i cado de explotador de Servicios
Aéreos (AOC), ante la Dirección General de Aviación
Civil, en un plazo no mayor a 60 días, contados desde la
fecha de notif‌i cación del presente Acuerdo según lo previsto
en el ARTÍCULO 48 del Reglamento de Permisos de
Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte
Aéreo Comercial. En caso de incumplimiento se procederá
conforme lo determina la Ley.
ARTÍCULO 11.- En contra del presente Acuerdo, “la
aerolínea” puede interponer los recursos administrativos
o jurisdiccionales que estime pertinente en defensa de sus
intereses.
ARTÍCULO 12.- Del cumplimiento del presente permiso
de operación, encárguese a la Secretaría del Consejo
Nacional de Aviación Civil.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 22 de
marzo de 2018.
f.) Ingeniera Jessica Alomía Méndez, Delegada del Ministro
de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo
Nacional de Aviación Civil.
f.) Carlos Javier Álvarez Mantilla, Secretario del Consejo
Nacional de Aviación Civil.
En Quito, D.M., a 22 de marzo de 2018. NOTIFIQUÉ
el contenido del Acuerdo No. 009/2018 a la compañía
SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CIA. LTDA.,
a los correos electrónicos: direccionjuridica@aeroregional.
com y fernan dof‌l ores@aeroregional.com.- CERTIFICO:
f.) Carlos Javier Álvarez Mantilla, Secretario Consejo
Nacional de Aviación Civil.
Es f‌i el copia del original que reposa en los archivos
de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación
Civil.- Certif‌i co.- f.) Secretario(a) CNAC.- 04 de febrero
de 2019.
No. 010/2018
EL CONSEJO NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
Considerando:
Que, mediante Acuerdo No. 018/2013 de 22 de marzo de
2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil renovó el
permiso de operación de AVIOANDES.S.A, y con Acuerdo
No. 01/2017, de 24 de enero de 2017, el Director General
de Aviación Civil modif‌i có su permiso de operación para la
prestación del servicio de transporte aéreo público, interno,
no regular, en la modalidad de taxi aéreo, de pasajeros,
carga y correo, en forma combinada, en todo el territorio
ecuatoriano, incluido Galápagos (entre islas);
Que, el Gerente General de la compañía AVIOANDES
S.A., presentó al Consejo Nacional de Aviación Civil, un
of‌i cio s/n ingresado a la Dirección General de Aviación
Civil, el 28 de febrero de 2018, con registro de documento
No. DGAC-AB-2018-1717-E, mediante el cual solicitó
la renovación de su permiso de operación en los mismos
términos vigentes;
Que, mediante of‌i cio Nro. DGAC-SGC-2018-0039-O de
08 de marzo del 2018, el Secretario del Consejo Nacional
de Aviación Civil, comunicó al Gerente General de
AVIOANDES S.A., que luego de la revisión efectuada
se determino lo siguiente: La solicitud de renovación ha
sido ingresada únicamente con 24 días de anticipación a la
fecha de vencimiento del permiso de operación, sin que se
haya adjuntado evidencia documental alguna que justif‌i que
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