010/2019 Otórguese el permiso de operación a la Compañía FAST COLOMBIA S.A.S (VIVA AIR)

Fecha de publicación24 Junio 2019
Número de Gaceta515
8 – Lunes 24 de junio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 515
General de la Presidencia de la República del Ecuador, la
disponibilidad de los pasajes anteriormente señalados, lo
cual dará a conocer al Consejo Nacional de Aviación Civil,
hasta el 15 de enero de cada año.
ARTÍCULO 8.- “La aerolínea” se obliga a transportar la
valija diplomática ecuatoriana sin costo alguno, hacia y
desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas
en este permiso de operación, obligación que constará a
su vez en el documento que para el efecto suscriba con el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
documento del cual remitirá una copia al Consejo Nacional
de Aviación Civil.
La valija diplomática tendrá prioridad de embarque sobre
cualquier otro tipo de carga o expreso que transporte “la
aerolínea” y no podrá exceder de 70 kilogramos de peso por
frecuencia de vuelo.
ARTÍCULO 9.- “La aerolínea tiene la obligación de
publicitar al Ecuador, para lo cual deberá coordinar con
el Ministerio de Turismo la entrega del correspondiente
material publicitario.
Igualmente “la aerolínea” implementará los sistemas más
apropiados para difundir entre sus pasajeros la “Guía para
el Usuario del Transporte Aéreo”, de conformidad con
lo previsto en la Resolución 024/2013, publicada en el
Registro Of‌i cial No. 65 de 23 de agosto de 2013.
ARTÍCULO 10.- En el caso de que “la aerolínea” no
cumpla con lo prescrito en los artículos 5, 7, 8 y 9 de este
permiso de operación, se entenderá que está incursa en la
infracción determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley
ARTÍCULO 11.- “La aerolínea” deberá someterse a
lo dispuesto en las Regulaciones Técnicas de Aviación
Civil, Parte 129, que norma la operación de las compañías
extranjeras y a lo que dispone el artículo 110 del Código
ARTÍCULO 12.- “La aerolínea” debe iniciar los trámites
para obtener el reconocimiento del Certif‌i cado de Explotador
de Servicios Aéreos (AOCR), ante la Dirección General de
Aviación Civil, en un plazo no mayor a 60 días, contados
desde la fecha de notif‌i cación del presente Acuerdo, según
lo previsto en el Artículo 48 del Reglamento de Permisos de
Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte
Aéreo Comercial. En caso de incumplimiento se procederá
conforme lo determina la Ley.
ARTÍCULO 13.- En contra del presente Acuerdo, “la
aerolínea” puede interponer los recursos administrativos
o jurisdiccionales que estime pertinente en defensa de sus
intereses.
ARTÍCULO 14.- Del cumplimiento del presente permiso
de operación, encárguese a la Dirección General de
Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 01 de abril
de 2019.
f.) Ingeniero Pablo Edison Galindo Moreno, Delegado del
Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del
Consejo Nacional de Aviación Civil.
f.) Licenciado Patricio Antonio Zavala Karolys, Secretario
del Consejo Nacional de Aviación Civil.
En Quito, a 01 de abril de 2019. NOTIFIQUE el contenido
del Acuerdo No. 009/2019 a la compañía PLUS ULTRA
LÍNEAS AÉREAS S.A. por boleta depositada en el
Casillero Judicial No. 2380, ubicado en el Edif‌i cio Cornejo
de la Función Judicial, en las calles Clemente Ponce y
Piedrahita de la ciudad de Quito y al correo electrónico
msubia@nmslaw.com.ec–CERTIFICO:
f.) Licenciado Patricio Antonio Zavala Karolys, Secretario
del Consejo Nacional de Aviación Civil.
Es f‌i el copia del original que reposa en los archivos de la
Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-
Certif‌i co.- f.) Secretario(a) CNAC.- 04 de junio de 2019.
No. 010/2019
EL CONSEJO NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL
Considerando:
Que, la compañía FAST COLOMBIA S.A.S (VIVA AIR),
por medio de su Apoderado General presentó los of‌i cios No.
FC-0016-18 de 28 de noviembre de 2018 y FC-0017-18 de
03 de diciembre de 2018, encaminado a obtener el permiso
de operación para la prestación del servicio de transporte
aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y
correo, en forma combinada, en la ruta Bogotá – Guayaquil
y/o Latacunga y/o Quito–Bogotá, hasta siete (7) frecuencias
semanales, con derechos de tráf‌i co de tercera y cuartas
libertades, con la aeronave AIRBUS A320 tipo JET bajo la
modalidad Dry Lease;
Que, a través del extracto de 18 de diciembre de 2018, el
Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, aceptó
a trámite la solicitud de la compañía FAST COLOMBIA
S.A.S (VIVA AIR), posteriormente con memorando Nro.
DGAC-SGC-2018-0269-M de 19 de diciembre de 2018,
el Prosecretario del Consejo Nacional de Aviación Civil
requirió a la Dirección de Comunicación Institucional
de la DGAC que publique el extracto de dicha solicitud
en la página web de esa entidad, además con of‌i cio Nro.
DGAC-SGC-2018-0157-O de 20 de diciembre de 2018,
el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil,
remitió el extracto a la compañía para que realice la
publicación en un diario de amplia circulación nacional;
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