010-2021-GADMC-CH Cantón Chillanes: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, la administración y la recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2022 - 2023

Fecha de publicación29 Diciembre 2021
Número de Gaceta1825
Miércoles 29 de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1825
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Chillanes Granero del Ecuador
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN CHILLANES
ADMINISTRACIÓN 2019-2023
ORDENANZA N.-010-2021-GADMC-CH
ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES UR BANOS Y
RURALES, LA DETERMINACIÓN, LA ADMINISTRACIÓN Y LA RECAUDACIÓN DE L IMPUESTO
A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2022-2023 DEL CANTÒN
CHILLANES.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador d etermina que el “Ecuador es un Estado
constitucional de derecho y justicia, socia l, democrático, soberano, in dependiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico”. Esta carta magna confiere competencia exclusiva a los
gobiernos m unicipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios
urbanos y rurales.
En este marco, la Constitución de la República del Ecuador reconoce al Estado ecuatoriano como
descentralizado, guiado por los principios de equidad interterritorial, integración, solidaridad y
unidad territorial. También establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
generarán sus propios recursos financieros, de conformidad con los principios de
subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Por su parte, las municipalidades mantendrán actualizados en forma permanente los catas tros
de predios urbanos y rurales , Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la
propiedad actualizada de acuerdo con lo que establece el COOTAD.
Ahora bien, el avalúo inmobiliario debe ser considerado como una ciencia interdisciplinaria en
la medida que se requiere de mucha información sobre los precios del mercado, de técnicas y de
métodos de evaluación para poder llegar a determinar el valor de un inmueble. Los
componentes del avalúo de un bien inmueble constituyen el terreno y la construcción, para cuya
valuación es necesario realizar un análisis de los diferentes factores que determinan su valor.
Para el caso de la valoración del suelo y de acuerdo a las disposiciones legales, se ha utilizado el
método del mercado, permitiendo que mediante un proceso de comparación con precios de
venta de inmuebles de características similares u homogéneas del mismo sector, se p ueda
establecer el valor unitario p or metro cuadrado (m2) de terreno a aplicarse a un predio; y, para
el caso del avalúo de las construcciones, el empleo del método de reposición, que no es más que
la suposición de la construcción que va a ser avaluada a costo actualizado y depreciado por su
edad y estado de mantenimiento.
Pues bien, bajo estas consideraciones y con el objeto de establecer procedimientos que regulen
la actualización de los valores del terreno y la construcción en el cantón Chillanes se el abora la
presente ordenanza en concord ancia a lo establecido en la Constitución de la República del
Ecuador y en la Ley, de acuerdo a los considerandos que a continuación se detallan:
CONSIDERANDOS
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República determina que el “Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrá tico, s oberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico.”
Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales
o jur ídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser
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reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales, que constan en la Ley Orgánica
Que, el Art. 10 de la Constituciónde la República prescribe que, las fuentes del derecho s e han
ampliado considerando a: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son
titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales.”
Que, el Art. 84 d e la Constitución de la República determina que: “La Asamblea Nacional y todo
órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las
leyes y demás normas jurídicas a los derechos p revistos en la Constitución y los tratados
internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las
comunidades, pueblos y nacionalidades”. Esto significa que los organismos del sector público
comprendidos en el Art. 225 de la Constitución de la República, deben adecuar su actuar a esta
norma.
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República, en concordancia con los Arts. 1,5 y 53 del
Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece que los
gobiernos autónomos descentralizados municipales gozaran de autonomía política,
administrativa y financiera.
Que, el Art . 264 numeral 9 de la Constitución de la República, confiere competencia exclusiva a
los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios
urbanos y rurales.
Que, el Art . 270 de la Constit ución de la República determina que los gobiernos autónomos
descentralizados generarán sus propios recursos finan cieros y participarán de las rentas del
Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Que, el Art. 300 de la Constitución de la República en concordan cia con el Art. 172, inciso cuarto
y Art.5 del Código Orgánico Tributario, establece que el régimen tributario se regirá por los
principios generalidad, progresivid ad, eficie ncia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
Que, el Art. 375 de la Constitución de la República det ermina que el Estado, en todos sus niveles
de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual:
1. Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y pr ogramas que
comprendan las rel aciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos,
equipamiento y gestión del suelo urbano.
2. Mantendrá un catastro nacional integrado georreferenciado, de hábitat y vivienda.
3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso
universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e
interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos.
Que, de acuerdo al Art. Art. 426 de la Constitución de la Republica: “Todas las personas,
autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autorida des
administrativas y servidoras y servidores p úblicos, aplicarán directamente las normas
constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos
siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las
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invoquen expresamente.” Lo que implica que la Constitución de la República adquiere fuerza
normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella.
Que, el Art. 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal,
para gozar y disponer d e ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho
ajeno, sea individual o social.
La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
Que, el Art. 715 d el Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa
determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa
por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.
El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.
Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales
tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine
la ley: I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización dispone que al Concejo Municipal le corresponde:
a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de Competencia del Gobierno
autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales,
acuerdos y resoluciones;
b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor.
c) Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer
derechos particulares;
Que, el artículo 139 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización det ermina que la formación y administración de los catastros inmobiliarios
urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los
que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán
seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es obligación de
dichos gobiernos actualizar cada dos años los cat astros y la valoración de la propiedad urbana y
rural.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en el
Artículo 147 prescribe: Ejercicio de la competencia de hábitat y vivienda. - Que el Estado en
todos los niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una
vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias
y las personas.
El gobierno central a través del ministerio responsable dictará las políticas nacionales para
garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrá, en coordinación con los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, un catas tro nacional integrado geo referenciado de
hábitat y viviend a, como información necesaria para que todos los n iveles de gobierno diseñen
estrategias y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios, esp acio y

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