Acuerdo 0100-2017 Deléguese Al Director Ejecutivo Del Instituto Nacional De Donación Y Trasplante De Órganos, Tejidos Y Células Para Que Verifique El Cumplimiento De Los Requisitos Que Sustentan La Suscripción De Un Convenio De Pago Y De Cumplirse Tales Requisitos Suscriba Los Convenios De Pago Con La Empresa Diagen Y Con El Hospital Carlos Andrade Marín, Respectivamente

Fecha de disposición09 Agosto 2017
Fecha de publicación09 Agosto 2017
Número de Gaceta54
6 – Miércoles 9 de agosto de 2017 Registro Of‌i cial Nº 54
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a. 22 de junio de 2017.
f.) Econ. Carlos de la Torre Muñoz, Ministro de Economía
y Finanzas.
MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR.- f.)
Ilegible.- Es f‌i el copia del original.- 12 de julio de 2017.
No. 0100-2017
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA,
SUBROGANTE
Considerando:
el artículo 154, numeral 1, prevé que corresponde a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la Ley, ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte
de la Iniciativa Privada prevé que, cuando la conveniencia
institucional lo requiera, los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y
of‌i cios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, en el artículo 17, establece que
“(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios. (…) El funcionario a quien el Ministro hubiere
delegado sus funciones responderá directamente de los
actos realizados en ejercicio de tal delegación.”;
Que, las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos
de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto, según lo establece
el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva;
Que, la Procuraduría General del Estado en varios
pronunciamientos ha sostenido que para proceder con la
cancelación bajo la f‌i gura excepcional de Convenio de
Pago, debe existir:
1) Necesidad institucional previa, de acuerdo con la
certif‌i cación que otorgue el Director del área requirente,
de conformidad con los planes operativos de la
entidad;
2) Que los precios que fueron pactados son los del
mercado a la fecha de ejecución de la obra, prestación
de servicios o de adquisición de los bienes;
3) Que hay constancia documentada de que las obras,
bienes o servicios fueron recibidos a entera satisfacción
por los funcionarios responsables de ese Ministerio;
4) Que las obras ejecutadas, bienes adquiridos o servicios
prestados fueron utilizados en actividades y funciones
inherentes al Ministerio;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 0090 de 19 de junio
de 2017, se subrogaron las funciones del Despacho
Ministerial a favor de la doctora Patricia Granja Hernández,
Viceministra de Atención Integral en Salud, desde el 27 de
junio hasta el 1 de julio de 2017;
Que, a través de of‌i cio No. INDOT-INDOT-2017-0669-O
de 26 de junio de 2017, el Director Ejecutivo del Instituto
Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos
y Células pone en conocimiento de este Portafolio que
existen cuentas pendientes de pago a DIAGEN y al Hospital
Carlos Andrade Marín por las pruebas de laboratorio
de histocompatibilidad, In munogenéticas y Serológicas
realizadas a donantes cadavéricos desde el año 2010; por
necesidad del Sistema Nacional Integrado de Donación y
Trasplante; y,
Que, con memorando No. MSP-SNGSP-2017-1573 de 28
de junio de 2017, la Subsecretaria Nacional de Gobernanza
de la Salud informa a la Coordinación General de Asesoría
Jurídica que debido a las característica de las pruebas de
laboratorio de histocompatibilidad, referidas en el inciso
previo, no existe base normativa para realizar el pago si
no es a través de un convenio de pago; y que en virtud de
las atribuciones que prevé la Ley Orgánica de Donación
y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células y el Estatuto
Orgánico por Procesos del INDOT, recomienda se delegue
a dicho Instituto la suscripción del convenio de pago.
En ejercicio de las atribuciones concedidas en los artículos
154, numeral 1, de la Constitución de la República
del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al Director Ejecutivo del Instituto
Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y
Células para que verif‌i que el cumplimiento de los requisitos
que sustentan la suscripción de un convenio de pago y
de cumplirse tales requisitos suscriba los convenios de
pago con la empresa DIAGEN y con el Hospital Carlos
Andrade Marín, respectivamente, a f‌i n de cancelar las
cuentas pendientes del subsistema Ministerio de Salud
Pública, por la realización de pruebas de laboratorio de
histocompatibilidad, Inmunogenéticas y Serológicas
realizadas a donantes cadavéricos.
Art. 2.- El/la delegado/a responderá directamente por los
actos realizados en ejercicio de la presente delegación,
debiendo someter sus actuaciones a las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias.
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