Resoluciones. 011-SE-05-CACES-2019 Expídese el Reglamento Interno

Número de Boletín525
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Lunes 8 de julio de 2019 – 11Registro Of‌i cial Nº 525
Que, el 24 de abril de 2019 se celebró la Sesión del Comité
Interinstitucional de Asociaciones Público – Privadas,
cuyo pleno resolvió por unanimidad lo siguiente:
En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral
6.8. del artículo 6 de la Ley Orgánica de Incentivos para
Asociaciones Público – Privadas y la Inversión Extranjera
y en los literales h) y j) del artículo 16 del Reglamento
de Funcionamiento del Comité Interinstitucional de
Asociaciones Público Privadas y de su Secretaría Técnica,
Resuelve:
Art. 1.- CONFORMAR un equipo técnico entre
funcionarios de los miembros del Comité Interinstitucional
de Asociaciones Público – Privadas y el Ministerio de
Salud Pública (MSP) para compartir la evaluación técnica,
económica, f‌i nanciera y jurídica realizada por el MSP, a
f‌i n de que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)
determine los lineamientos para comprometer recursos en
pagos por disponibilidad en un proyecto APP.
Art. 2.- DELEGAR por parte de las instituciones que
conforman el Comité y el MSP, a los funcionarios que
integrarán el equipo técnico; dichas delegaciones deberán
ser remitidas al Secretario del Comité por medios físicos
o electrónicos.
Art. 3.- ENTREGAR por parte del Ministerio de Salud
Pública (MSP), una propuesta de plan de trabajo (con
análisis, criterios, consideraciones y cronograma), el
mismo que será revisado por la Secretaría del Comité de
APP y posteriormente compartido con los funcionarios
que conformen el equipo técnico.
Art. 4.- REMITIR al Comité Interinstitucional
Asociaciones Público Privadas la Evaluación Económica-
Financiera inicial de la propuesta de iniciativa privada
de Asociación Público Privada del Grupo Empresarial
Electromédico.
Disposición Transitoria.- Para el cumplimiento de los
artículos 1, 2, 3 y 4 se tendrá como fecha límite el 10 de
mayo de 2019.
Disposición Final.- La presente Resolución entrará
en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado y f‌i rmado, en la ciudad de Quito, al 24 de abril de
2019.
f.) Mgs. Yuri Parreño Rodríguez, Presidente del Comité
Interinstitucional de Asociaciones Público Privadas.
f.) Mgs. Felipe Altamirano Barriga, Secretario del Comité
Interinstitucional de Asociaciones Público Privadas.
CERTIFICA.- ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE
REPOSA EN SECRETARÍA GENERAL.- FECHA: 13
DE JUNIO DE 2019.- FIRMA: ILEGIBLE.
No. 011-SE-05-CACES-2019
EL CONSEJO DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Considerando:
del Ecuador establece: “El sistema de educación superior
se regirá por: 1. Un organismo público de planif‌i cación,
regulación y coordinación interna del sistema y de
la relación entre sus distintos actores con la Función
Ejecutiva. 2. Un organismo público técnico de acreditación
y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y
programas, que no podrá conformarse por representantes
de las instituciones objeto de regulación”;
Que el 12 de octubre de 2010 entró en vigor la Ley
Orgánica de Educación Superior (LOES), norma que fue
modif‌i cada mediante Ley Orgánica Reformatoria a la Ley
Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro
Of‌i cial Suplemento Nro. 297 el 02 de agosto de 2018, de
cuyo contenido se colige que el Consejo de Aseguramiento
de la Calidad de la Educación Superior -CACES- es el
Organismo al que hace referencia el numeral 2 del artículo
Que el artículo 171 de la LOES determina que el Consejo
de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
“Es el organismo público técnico, con personería jurídica
y patrimonio propio, con independencia administrativa,
f‌i nanciera y operativa que tiene a su cargo la regulación,
planif‌i cación y coordinación del sistema de aseguramiento
de la calidad de la educación superior; tendrá facultad
regulatoria y de gestión (…)”;
Que el literal q) del artículo 174 de la Ley ibidem,
determina que es responsabilidad del CACES: “Elaborar
y aprobar la normativa que regule su estructura orgánica
funcional (…)”;
Que es necesario adecuar la normativa interna del CACES
a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de
Educación Superior;
Que el Pleno de este Consejo expidió el Reglamento
Interno del CEAACES mediante Resolución No.
001-055-CEAACES-2013, de 26 de julio de 2013, norma
reformada a través de Resolución No. 023-CEAACES-
SE-06-2014, de 27 de marzo de 2014; Resolución No.
926-CEAACES-SO-15-2016, de 20 de junio de 2016; y,
Resolución No. 964-CEAACES-SO-28-2016, de 18 de
octubre de 2016;
Que mediante Resolución No. 009-SE-04-CACES-2019,
de 07 de junio de 2019, el Pleno del Consejo resolvió:
“Artículo 1.- Aprobar en primer debate el proyecto de
“Reglamento Interno del Consejo de Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Superior -CACES-(…)”;
Que mediante Memorando Nro. CACES-P-2019-0094-M,
de 10 de junio de 2019, el Dr. Gabriel Galarza López, en
su calidad de presidente de este Organismo, solicitó a la
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