Acuerdos. 011-2019 Deléguense facultades al Coordinador General Jurídico

Número de Boletín18
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
Jueves 15 de agosto de 2019 – 17Registro Of‌i cial Nº 18
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere la
y, demás normas sobre la materia,
Acuerda:
ARTÍCULO PRIMERO.- Extender hasta el 31 de agosto
de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del
sector de movilidad humana en todas las provincias del
territorio nacional, referente al f‌l ujo migratorio inusual
de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela,
emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto
de 2018. En todo lo demás, se estará a lo dispuesto en el
precitado acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Encárguense a la
Coordinación General de Planif‌i cación y Gestión
Estratégica la reprogramación del Plan Operativo Anual
y a la Coordinación General Administrativa Financiera la
reasignación de los recursos económicos suf‌i cientes, en el
caso del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana, para la contratación de obras, bienes o servicios,
incluidos los de consultoría, que se requieran, de manera
estricta para superar la situación de emergencia.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo
Ministerial de extensión del plazo de vigencia de la
situación de emergencia, deberá ser publicado en el Portal
de COMPRAS PÚBLICAS, conforme lo establece la Ley
Una vez superada la situación de emergencia, se publicará
en el Portal de COMPRAS PÚBLICAS, un informe que
contenga el detalle de las contrataciones realizadas y el
presupuesto empleado, con indicación de los resultados
obtenidos, bajo la estricta responsabilidad de cada
institución.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de julio
de 2019.
f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
RAZÓN.- Siento por tal que las tres (3) fojas que anteceden,
son copias del original, del Acuerdo Ministerial No.
0000105 del 31 de julio de 2019, documento que reposa
en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y
ARCHIVO.- LO CERTIFICO.-
Quito, D.M. 02 de agosto de 2019.
f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de
Gestión Documental y Archivo.
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental
y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado
y la veracidad de los documentos presentados para la
certif‌i cación por parte de la Dirección que los custodia,
y que puedan inducir a equivocación o error, así como
tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer
de los documentos certif‌i cados.
No. 011-2019
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE
LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Considerando:
Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución
de la República del Ecuador, consagra la libertad de los
ciudadanos a asociarse, reunirse y manifestarse en forma
libre y voluntaria;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República, conf‌i ere a las Ministras y Ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo; así
como la facultad de expedir los Acuerdos y Resoluciones
Administrativas que requiera su gestión;
indica que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem dispone que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planif‌i cación, transparencia
y evaluación”;
Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución
de la República, dispone: “Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus
omisiones, y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos”;
Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico
Administrativo establece que los órganos administrativos
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