Resoluciones. 011-CONADIS-2018 Ratifíquese que las personas con discapacidad física, auditiva, visual, intelectual y psicosocial, son legalmente capaces para poder celebrar actos y contratos por sí solos; conforme a lo dispuesto en el artículo 5 y en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 12 de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Número de Boletín435
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE DISCAPACIDADES
Lunes 25 de febrero de 2019 – 41Registro Of‌i cial Nº 435
d. Además de lo indicado anteriormente, para evitar
situaciones que pueden comprometer la integridad de
las personas, los bienes o el medio ambiente, antes o
durante la realización de las maniobras, se observará lo
que las prácticas de la buena marinería aconsejan.
Art. 3.- Los terminales privados ubicados en el estero Santa
Ana, cada dos años presentarán a la Autoridad Marítima el
reporte del INOCAR sobre la batimetría, documento que
permitirá establecer las condiciones de navegabilidad del
estero Santa Ana.
Art. 4.- Derogase las Resoluciones DIRNEA No.
011/2010, publicada en el R.O No. 260 del 19 de agosto de
2010 y Resolución DIRNEA No. 012/2010, publicada en
registro of‌i cial 335 del 7 diciembre de 2010.
Art. 5.- De la ejecución de la presente Resolución, se
encargará, la Dirección de Puertos de la Subsecretaría de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, y la Autoridad
Portuaria de Guayaquil.
Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dada y f‌i rmada en la ciudad de Guayaquil, en el despacho
del señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y
Fluvial, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil
diecinueve.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Mgs. David Andrés Mejía Sarmiento, Subsecretario de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.
CERTIFICO: Que la copia que antecede es conforme a su
original.- Lo Certif‌i co.- Guayaquil, 29 de enero de 2019.-
f.) Ilegible, Secretario Ad-hoc.
No. 011-CONADIS-2018
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL
PARA LA IGUALDAD DE DISCAPACIDADES
Considerando:
las Personas con Discapacidad respecto a las Obligaciones
generales de los Estados Parte, dispone: “1. Los Estados
Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno
ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales de las personas con discapacidad sin
discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal
f‌i n, los Estados Partes se comprometen a: a) Adoptar todas
las medidas legislativas, administrativas y de otra índole
que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos
reconocidos en la presente Convención; b) Tomar todas
las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas,
para modif‌i car o derogar leyes, reglamentos, costumbres y
prácticas existentes que constituyan discriminación contra
las personas con discapacidad;”
dispone que las personas adultas mayores, niñas, niños
y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de libertad y quienes
adolezcan de enfermedades catastróf‌i cas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada
en los ámbitos público y privado;
Que, en el artículo 66 ibídem, se reconoce y garantiza a
todas las personas la igualdad formal, la igualdad material
y la no discriminación como derechos de libertad. En este
sentido, son principios de la política pública la equidad y la
solidaridad como mecanismos redistributivos para alcanzar
la igualdad en los resultados, conforme lo determina en su
artículo 85;
Que, el artículo 156 de la Constitución crea y def‌i ne a los
Consejos Nacionales para la Igualdad como los órganos
responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio
de los derechos consagrados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos, y les
asigna atribuciones en la formulación, transversalización,
observancia, seguimiento y evaluación de las políticas
públicas relacionadas con las temáticas de género,
étnicas, generacionales, interculturales, de discapacidades
y movilidad humana, disponiendo además que para el
cumplimiento de sus f‌i nes se coordinarán con las entidades
rectoras y ejecutoras, y con los organismos especializados
en la protección de derechos en todos los niveles de
gobierno;
Que, el artículo 157 de la citada norma señala que los
Consejos Nacionales para la Igualdad se integrarán de
forma paritaria por representantes de la sociedad civil y del
Estado; estarán presididos por quien represente a la Función
Ejecutiva y su estructura se regulará por los principios de
alternabilidad, participación democrática, inclusión y
pluralismo;
Que, en el Suplemento Registro Of‌i cial Nro. 283 de 07 de
julio del 2014, se expidió la Ley Orgánica de los Consejos
Nacionales para la Igualdad cuyo objeto según su artículo
1 es, establecer su marco institucional y normativo, regular
sus f‌i nes, naturaleza, principios, integración y funciones
Ecuador; y, la misma que es de aplicación obligatoria en
todos los niveles de gobierno para los órganos, instancias
e instituciones rectoras y ejecutoras de políticas públicas,
los organismos especializados para la igualdad, protección
y garantía de derechos; y aquellos que sean parte de los
Consejos Nacionales para la Igualdad;
Que, el artículo 4 de la citada Ley dispone que los Consejos
Nacionales para la Igualdad son organismos de derecho
público, con personería jurídica. Forman parte de la
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