Resoluciones. 011-CONADIS-2018 Ratifíquese que las personas con discapacidad física, auditiva, visual, intelectual y psicosocial, son legalmente capaces para poder celebrar actos y contratos por sí solos; conforme a lo dispuesto en el artículo 5 y en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 12 de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Número de Boletín | 435 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE DISCAPACIDADES |
Lunes 25 de febrero de 2019 – 41Registro Ofi cial Nº 435
d. Además de lo indicado anteriormente, para evitar
situaciones que pueden comprometer la integridad de
las personas, los bienes o el medio ambiente, antes o
durante la realización de las maniobras, se observará lo
que las prácticas de la buena marinería aconsejan.
Art. 3.- Los terminales privados ubicados en el estero Santa
Ana, cada dos años presentarán a la Autoridad Marítima el
reporte del INOCAR sobre la batimetría, documento que
permitirá establecer las condiciones de navegabilidad del
estero Santa Ana.
Art. 4.- Derogase las Resoluciones DIRNEA No.
011/2010, publicada en el R.O No. 260 del 19 de agosto de
2010 y Resolución DIRNEA No. 012/2010, publicada en
registro ofi cial 335 del 7 diciembre de 2010.
Art. 5.- De la ejecución de la presente Resolución, se
encargará, la Dirección de Puertos de la Subsecretaría de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, y la Autoridad
Portuaria de Guayaquil.
Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Ofi cial.
Dada y fi rmada en la ciudad de Guayaquil, en el despacho
del señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y
Fluvial, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil
diecinueve.
Documento fi rmado electrónicamente
Mgs. David Andrés Mejía Sarmiento, Subsecretario de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.
CERTIFICO: Que la copia que antecede es conforme a su
original.- Lo Certifi co.- Guayaquil, 29 de enero de 2019.-
f.) Ilegible, Secretario Ad-hoc.
No. 011-CONADIS-2018
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL
PARA LA IGUALDAD DE DISCAPACIDADES
Considerando:
Que, el artículo 4 de la Convención Sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad respecto a las Obligaciones
generales de los Estados Parte, dispone: “1. Los Estados
Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno
ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales de las personas con discapacidad sin
discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal
fi n, los Estados Partes se comprometen a: a) Adoptar todas
las medidas legislativas, administrativas y de otra índole
que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos
reconocidos en la presente Convención; b) Tomar todas
las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas,
para modifi car o derogar leyes, reglamentos, costumbres y
prácticas existentes que constituyan discriminación contra
las personas con discapacidad;”
Que, en el artículo 35 de la Constitución de la República
dispone que las personas adultas mayores, niñas, niños
y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de libertad y quienes
adolezcan de enfermedades catastrófi cas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada
en los ámbitos público y privado;
Que, en el artículo 66 ibídem, se reconoce y garantiza a
todas las personas la igualdad formal, la igualdad material
y la no discriminación como derechos de libertad. En este
sentido, son principios de la política pública la equidad y la
solidaridad como mecanismos redistributivos para alcanzar
la igualdad en los resultados, conforme lo determina en su
artículo 85;
Que, el artículo 156 de la Constitución crea y defi ne a los
Consejos Nacionales para la Igualdad como los órganos
responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio
de los derechos consagrados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos, y les
asigna atribuciones en la formulación, transversalización,
observancia, seguimiento y evaluación de las políticas
públicas relacionadas con las temáticas de género,
étnicas, generacionales, interculturales, de discapacidades
y movilidad humana, disponiendo además que para el
cumplimiento de sus fi nes se coordinarán con las entidades
rectoras y ejecutoras, y con los organismos especializados
en la protección de derechos en todos los niveles de
gobierno;
Que, el artículo 157 de la citada norma señala que los
Consejos Nacionales para la Igualdad se integrarán de
forma paritaria por representantes de la sociedad civil y del
Estado; estarán presididos por quien represente a la Función
Ejecutiva y su estructura se regulará por los principios de
alternabilidad, participación democrática, inclusión y
pluralismo;
Que, en el Suplemento Registro Ofi cial Nro. 283 de 07 de
julio del 2014, se expidió la Ley Orgánica de los Consejos
Nacionales para la Igualdad cuyo objeto según su artículo
1 es, establecer su marco institucional y normativo, regular
sus fi nes, naturaleza, principios, integración y funciones
de conformidad con la Constitución de la República del
Ecuador; y, la misma que es de aplicación obligatoria en
todos los niveles de gobierno para los órganos, instancias
e instituciones rectoras y ejecutoras de políticas públicas,
los organismos especializados para la igualdad, protección
y garantía de derechos; y aquellos que sean parte de los
Consejos Nacionales para la Igualdad;
Que, el artículo 4 de la citada Ley dispone que los Consejos
Nacionales para la Igualdad son organismos de derecho
público, con personería jurídica. Forman parte de la
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