Acuerdos. 0115-2017 Refórmese El Acuerdo Ministerial No. 00001704 De 24 De Agosto De 2012

Número de Boletín82
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
6 – Martes 19 de septiembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 82
Ecuador será sancionada con una multa de doscientos
dólares de los Estados Unidos de América, que se
impondrá por cada trabajador o servidor público sobre el
cual se haya incurrido en incumplimiento, sin que la suma
de las mismas supere los veinte salarios básicos unif‌i cados
del trabajador privado en general vigente para año.
DISPOSICIONES REFORMATORIAS
Primera.- Sustitúyase la Disposición General Cuarta, del
Acuerdo Ministerial Nro. 098-2015, publicado en Registro
Of‌i cial 503 de 19 de febrero de 2015, por la siguiente:
“CUARTA.- Las resoluciones de trabajadores sustitutos
emitidas antes de la vigencia del presente Acuerdo
mantendrán su condición por el tiempo que dure la
relación laboral y mientras cumplan con los requisitos
que establece la Ley Orgánica de Discapacidades.
En caso de efectuarse lo señalado en el inciso anterior, esto
es, que las empresas o trabajadores que ya cuentan con
certif‌i cación emitida por Ministerio del Trabajo, queda
a voluntad de los mismos el certif‌i carse como sustitutos
para inclusión laboral bajo los criterios técnicos que para
ello emita el Ministerio de Inclusión Económica y Social,
conforme lo indica la Ley Orgánica de Discapacidades y
su Reglamento.
Los trabajadores que requieran obtener por primera vez
la certif‌i cación para inclusión laboral, deberán realizar
el trámite respectivo en el Ministerio de Inclusión
Económica y Social, conforme lo indica el Reglamento a
La verif‌i cación, control y seguimiento del cumplimiento
del porcentaje de inclusión laboral, seguirán formando
parte de las inspecciones integrales a cargo de los
inspectores de trabajo de las Direcciones Regionales a
nivel nacional, en caso de incumplimiento se aplicaran
las sanciones correspondientes conforme a la normativa
legal vigente.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las y los empleadores y las Unidades de
Administración del Talento Humano deberán registrar
tal condición en un plazo no mayor a treinta días a partir
de la publicación del presente Reglamento en el Registro
Of‌i cial.
SEGUNDA.- Encárguese la ejecución del presente
Reglamento a la Dirección de Atención a Grupos
Prioritarios, la Dirección de Evaluación y Control del
Servicio Público y las Direcciones Regionales del Trabajo
Empleo y Servicio Público, del Ministerio del Trabajo.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de la
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano a 10 de julio de 2017.
f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huertas, Ministro del
Trabajo.
No. 0115-2017
LA MINISTRA DE
SALUD PÚBLICA, SUBROGANTE
Considerando:
artículo 154, numeral 1, dispone a las ministras y ministros
de Estado que, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte
de la Iniciativa Privada prevé que, cuando la conveniencia
institucional lo requiera, los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y
of‌i cios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva - ERJAFE, en el artículo 17,
establece que “(…) Los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión
de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no
afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial,
todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos
tenga el funcionario delegado (…)”;
Que, las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central
e Institucional, serán delegables en las autoridades
u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se
encuentren prohibidas por Ley o por Decreto, según lo
establece el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Que, el artículo 95 del ERJAFE prevé que son convalidables
los actos que incurran en desviación de poder, tan pronto
como dichos vicios sean encontrados; y que si el vicio
es de incompetencia por el grado, el acto viciado será
convalidado por la autoridad jerárquica superior;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de
2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 16 de 16 de junio de 2017, el Presidente de la
República del Ecuador nombró como Ministra de Salud
Pública a la doctora María Verónica Espinosa Serrano;
Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 00001704
expedido el 24 de agosto de 2012, la entonces Ministra
de Salud Pública delegó al Viceministro de Gobernanza
y Vigilancia de la Salud para que suscriba convenios
específ‌i cos de cooperación interinstitucional con
universidades, cuyo objeto sea desarrollar el programa de
estudios de posgrado de especialidades médicas con f‌i gura
de becario, en función de las necesidades del Ministerio
de Salud Pública;
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