Ordenanzas Municipales. 012-2017 Cantón Puerto Quito: Sustitutiva Que Regula Gestión De Servicios De Prevención, Protección, Socorro Extinción De Incendios

Número de Boletín142
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 7 de diciembre de 2017 – 17Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 142
Pedro Vicente Maldonado; quien dispuso la ejecución,
promulgación y publicación en la Gaceta Municipal y
Registro Of‌i cial.- Pedro Vicente Maldonado, 31 de octubre
de 2017.- LO CERTIFICO.
f.) Ab. Jaime Paul Polo Guerrero, Secretario General.
No. 012-PQ-2017
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE PUERTO QUITO
Considerando:
Que el artículo 226, en concordancia con el numeral 3 del
la obligación de los órganos del Estado, sus servidoras y
servidores, a ejercer las competencias y obligaciones que le
sean establecidas en la Constitución y la Ley, pero al mismo
tiempo señala el carácter justiciable de los derechos;
Que el numeral 13 del artículo 264 de la Constitución de la
República del Ecuador y en concordancia el literal m) del
artículo 55 del COOTAD prevén entre las competencias
exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
del nivel municipal, la de gestionar los servicios de
prevención, protección, socorro y extinción de incendios;
Que por su parte el artículo 140 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
prevé que los cuerpos de bomberos serán entidades adscritas,
que funcionarán con autonomía administrativa y f‌i nanciera,
presupuestaria y operativa, con sujeción a la ley;
Que la Ley de Defensa contra Incendios prevé los recursos
económicos para la organización y funcionamiento de los
cuerpos de bomberos, cuyas actividades son parte de la
gestión integral de riesgos;
Descentralización reconocen facultad legislativa municipal
que se expresa mediante la expedición de normas generales,
en el ámbito de las competencias y dentro de la respectiva
jurisdicción;
Que el Consejo Nacional de Competencias mediante
resolución No. 0010-CNC-2014 publicada en el Registro
Of‌i cial No. 413 del 10 de enero de 2015, regula el ejercicio
de la competencia para gestionar los servicios de prevención,
protección, socorro y extinción de incendios a favor de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y
Municipales;
Que la Procuraduría General del Estado en uso de sus
atribuciones prevista en el artículo 237 numeral 3 de la
Constitución de la República, ha absuelto varias consultas
relativas al funcionamiento de los cuerpos de bomberos,
cobro de tasas, de la auditoría interna, de la planif‌i cación del
talento humano y de las remuneraciones;
Que el artículo 425 inciso f‌i nal de la Constitución de la
República prescribe que, la jerarquía normativa considerará,
en lo que corresponda, el principio de competencia, en
especial la titularidad de las competencias exclusivas de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados;
Que el Art. 322 del COOTAD dispone que los proyectos
de ordenanza deben referirse a una sola materia y serán
presentados con la exposición de motivos, el articulado
que se proponga y la expresión clara de los artículos que se
deroguen o reformen con la nueva ordenanza. Los proyectos
que no reúnan estos requisitos no serán tramitados.
Que el Concejo Municipal con fecha 19 de marzo del 2015
aprobó la ordenanza que regula la gestión de los servicios
de prevención, protección, socorro y extinción de incendios
en el cantón Puerto Quito, sancionadad por alcaldía el 20 de
marzo del 2015 y publicada en el Suplemento del Registro
Of‌i cial Nº 475 del miércoles 8 de abril de 2015.
Que es necesario establecer las diferencias entre las
competencias asignadas para gestión de riesgos y la gestión
de los servicios de prevención, protección, socorro y
extinción de incendios.
En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240
de la Constitución de la República, artículo 7 y literal a) del
Autonomía y Descentralización,
Expide:
La siguiente ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE
REGULA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE
PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y
EXTINCIÓN DE INCENDIOS EN EL CANTÓN
PUERTO QUITO
Título Único
Normas Generales
CAPÍTULO I
COMPETENCIA, OBJETO, ÁMBITO Y EJERCICIO
DE LA COMPETENCIA
Art. 1.- Competencia.- El GAD Municipal es un organismo
público competente para gestionar los servicios de
prevención, protección, socorro y extinción de incendios.
Art. 2.- Ámbito.- La presente ordenanza regula la gestión y
coordinación de la competencia de servicios de prevención,
protección, socorro y extinción de incendios en la
jurisdicción del cantón Puerto Quito, prestada a través del
Cuerpo de Bomberos del Cantón Puerto Quito.
Sin embargo, de acuerdo a las circunstancias, podrá colaborar
con otros cuerpos de bomberos a nivel provincial, nacional
o internacional. Igualmente el CBPQ, podrá organizar una
o más compañías cantonales ubicadas en los recintos o
lugares, donde de acuerdo al informe del Jefe del CBPQ, a
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