Resolución 012 Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental ex-ante para la fase de exploración avanzada de la concesión minera BRAMADEROS (Código 60000334), ubicada en la provincia de Loja

Fecha de publicación26 Abril 2019
Número de Gaceta476
Viernes 26 de abril de 2019 – 23Registro Of‌i cial Nº 476
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P.
CERTIFICO: Que es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que
reposa en los Archivos de la Institución compuesta de 4
Fojas.- Quito, 12 de abril de 2019.- Nombre: Ilegible.- f.)
Secretaria General.
No. 012
Mgs. Danny José Noroña Venegas
SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos del
régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza
y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a
las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente
y de calidad al agua, aire y suelo, y a los benef‌i cios de los
recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, la disposición transitoria primera del Código
Orgánico del Ambiente expedido mediante Registro Of‌i cial
Suplemento No. 983 del 12 de abril de 2017, dispone que
los procedimientos administrativos y demás trámites de
regularización que a la vigencia de este Código se hayan
iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y
concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables
vigentes a la fecha de inicio del trámite;
Que, LA PLATA MINERALES S.A., para la “fase
de exploración avanzada de la concesión minera
BRAMADEROS (Código 60000334), ubicada en la
provincia de Loja” desde el año 2017 inició los trámites
de obtención de la Licencia Ambiental correspondiente,
de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Gestión
Ambiental, derogada con el Código del Ambiente;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establece
que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de
inversión públicos o privados que puedan causar impactos
ambientales, serán calif‌i cados previamente a su ejecución,
por los organismos descentralizados de control, conforme
el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio
rector será el precautelatorio;
que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental se deberá contar con la licencia respectiva,
otorgada por el Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental establece
que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar
en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de
participación social, entre los cuales se incluirán consultas,
audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier
forma de asociación, entre el sector público y el privado;
que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser
informada sobre cualquier actividad de las instituciones del
Estado, que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artículo 78 de la Ley de Minería establece: “Los
titulares de derechos mineros, previamente a la iniciación
de las actividades, deberán elaborar y presentar estudios o
documentos ambientales, para prevenir, mitigar, controlar
y reparar los impactos ambientales y sociales derivados
de sus actividades; estudios o documentos que deberán
ser aprobados por la Autoridad Ambiental competente,
con el otorgamiento de la respectiva Licencia Ambiental.
El Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, que
dictará el ministerio del ramo, establecerá los requisitos
y procedimientos para la aplicación de este artículo (...)”;
Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado
en el Registro Of‌i cial No. 332 de 08 de mayo de 2008,
mediante el cual se expide el Reglamento de Aplicación
de los Mecanismos de Participación Social establecidos en
la Ley de Gestión Ambiental, señala que la participación
social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la
iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de
un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir
sus márgenes de riesgo e impacto ambiental;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849 publicado
en el Registro Of‌i cial No. 522 de 29 de agosto de 2011,
señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su
ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial,
las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, publicado en la Edición Especial No. 2 del
Registro Of‌i cial de 31 de marzo de 2003;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134 publicado en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 812 de 18 de octubre
de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No.
076, publicado en el Registro Of‌i cial Segundo Suplemento
No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se
expide la reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17
del Libro VI del Texto Unif‌i cado de Legislación Secundaria
del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Decreto
Ejecutivo No. 3516, publicado en el Registro Of‌i cial
Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo
Ministerial No. 041, publicado en el Registro Of‌i cial No.
401 de 18 de agosto de 2004; y, Acuerdo Ministerial No.
139, publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 164
de 05 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario
de Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de
Impacto Ambiental;
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