012 TH-2019 Expídese el Manual de Descripción, Valoración y Clasifi cación de Puestos de la CGE

Número de Boletín467
SecciónAcuerdos
EmisorContraloría General del Estado
Viernes 12 de abril de 2019 – 7Registro Of‌i cial Nº 467 – Suplemento
ingresos de actividad no empresarial. En el caso de no
hacer este detalle el formulario emitirá un error y no
permitirá continuar con el f‌l ujo de la declaración.
9. Benef‌i cios tributarios
1. El artículo 9.6 de la Ley de Régimen Tributario
Interno señala que las nuevas microempresas que
inicien su actividad económica a partir de la entrada
en vigencia de la Ley Orgánica para la Reactivación
de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización
y Modernización de la Gestión Financiera gozarán
de la exoneración del Impuesto a la Renta durante
tres (3) años contados a partir del primer ejercicio
f‌i scal en el que se generen ingresos operacionales,
siempre que generen empleo neto e incorporen valor
agregado nacional en sus procesos productivos.
Las unidades productivas consideradas
microempresas para el cálculo de la base imponible
deberán registrar adicionalmente, en la casilla de
deducciones adicionales del formulario para la
declaración del Impuesto a la Renta de sociedades,
un monto equivalente a una fracción básica
desgravada con tarifa cero de Impuesto a la Renta
para personas naturales. Para los contribuyentes
que se acojan a la exoneración prevista en el inciso
anterior, esta deducción podrá ser aplicada una vez
culminado el respectivo plazo de exoneración.
2. De conformidad con el segundo artículo innumerado
a continuación del artículo 37.1 de la Ley de
Régimen Tributario Interno las micro y pequeñas
empresas o exportadoras habituales de bienes gozan
de una rebaja de la tarifa del Impuesto a la Renta
en tres (3) puntos porcentuales. Para la aplicación
de este incentivo se deberá tomar en consideración
la clasif‌i cación de MYPIMES prevista en el
artículo 106 del Reglamento a la Estructura e
Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la
Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de
Fomento Productivo, Establecidos en el Código
Para exportadores habituales de bienes, esta tarifa
se aplicará siempre que en el correspondiente
ejercicio f‌i scal se mantenga o incremente el empleo.
3. Los contratos de inversión para la explotación de
minería metálica, a gran y mediana escala, que se
suscriban dentro del año siguiente a la entrada en
vigencia de la Ley Orgánica para la Reactivación
de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización
y Modernización de la Gestión Financiera, que
contengan dentro de las cláusulas de estabilidad
tributaria, una tarifa general de Impuesto a la Renta
para sociedades menos tres (3) puntos porcentuales,
gozarán de dicho incentivo.
El volumen de producción que se considerará para
def‌i nir si un concesionario minero es de mediana o
gran escala serán los señalados en el tercer y cuarto
artículo innumerado del Capítulo I, del Título “De
la Mediana y Gran Minería”, de la Ley de Minería.
4. Para todos los efectos tributarios en los que se
ref‌i eran los términos incremento de empleo neto
y generación de empleo neto se deberá entender
cubiertos tales conceptos con el cumplimiento de la
def‌i nición y condiciones que para el efecto dispone
el numeral 9 del artículo 46 del Reglamento para la
estos requisitos deberán mantenerse mientras el
benef‌i ciario goce del incentivo para el cual se exige
el cumplimiento de estas condiciones.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito D.M., a ,9 de abril de 2019.
Dictó y f‌i rmó la Circular que antecede, la Economista
Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio
de Rentas Internas, en Quito D. M., a ,9 de abril de 2019.
Lo certif‌i co.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General del Servicio de
Rentas Internas.
No. 012 - TH-2019
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO,
SUBROGANTE
Considerando:
tercer inciso del artículo 204 expresa: “La Función de
Transparencia y Control Social estará formada por el
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social,
la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del
Estado y las superintendencias. Estas entidades tendrán
personalidad jurídica y autonomía administrativa,
f‌i nanciera, presupuestaria y organizativa”;
Que, el artículo 211, de la Carta Suprema, atribuye a la
Contraloría General del Estado, el control de la utilización
de los recursos estatales y la consecución de los objetivos
de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas
de derecho privado que dispongan de recursos públicos; y,
en su artículo 212, número 3, faculta expedir la normativa
correspondiente para el cumplimiento de sus funciones;
señala que la Administración Pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, el numeral 5 del artículo 7 de la Ley Orgánica de
regular el funcionamiento del sistema, la Contraloría
General del Estado adaptará, expedirá, aprobará y
actualizará, según corresponda: (…) 5.- Reglamentos,
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