Resoluciones. 013-SE-06-CACES-2019 Expídese el Reglamento de Evaluación Externa con Fines de Acreditación de Universidades y Escuelas Politécnicas

Número de Boletín525
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
22 – Lunes 8 de julio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 525
instituciones de educación superior, sedes y extensiones
que ingresen a este Consejo previo al cumplimiento de la
disposición transitoria primera del presente Reglamento,
se conformarán Comisiones Ad hoc.
Quinta.- Las Comisiones Ad hoc conformadas previo
a la entrada en vigencia de este Reglamento y aquellas
contempladas en la disposición transitoria cuarta,
continuarán en funciones hasta el cumplimiento del
objetivo para el cual fueron creadas.
Sexta.- Hasta que se conforme el Comité Asesor, la
elaboración de modelos de evaluación, acreditación y
cualif‌i cación estará a cargo de las respectivas comisiones.
Séptima.- Hasta que se designe al secretario técnico, el
coordinador general técnico integrará las comisiones
previstas en esta norma.
Octava.- Hasta la creación del puesto de secretario
del pleno del Consejo, el presidente o la presidenta del
CACES podrá encargar las funciones a un servidor de la
institución.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Deróguese el Reglamento Interno del
CEAACES expedido mediante Resolución No.
001-055-CEAACES-2013, de 26 de julio de 2013 y todas
sus reformas; así como la normativa de igual o menor
jerarquía que se oponga a este Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la
fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en
la Quinta Sesión Extraordinaria del pleno del Consejo de
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior,
llevada a cabo a los once (11) días del mes de junio de
2019.
f.) Gabriel Galarza López, Ph.D., Presidente del CACES.
En mi calidad de Secretario General del CACES,
CERTIFICO que la presente Resolución fue discutida y
aprobada por el pleno del Consejo de Aseguramiento de
la Calidad de la Educación Superior, en su Quinta Sesión
Extraordinaria, llevada a cabo a los once (11) días del mes
de junio de 2019.
Lo certif‌i co.
f.) Ab. Guillermo Arroba, Secretario General del CACES.
CACES.- CONSEJO DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.- ES
FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- f.) Ilegible.
No. 013-SE-06-CACES-2019
EL CONSEJO DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Considerando:
del Ecuador establece: “La educación es un derecho de
las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de
la política pública y de la inversión estatal, garantía de
la igualdad e inclusión social y condición indispensable
para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad
tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el
proceso educativo”;
expresa que: “El sistema de educación superior tiene
como f‌i nalidad la formación académica y profesional con
visión científ‌i ca y humanista; la investigación científ‌i ca
y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y
difusión de los saberes y las culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación con los
objetivos del régimen de desarrollo”;
del Ecuador señala que: “El sistema de educación
superior estará integrado por universidades y escuelas
politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos
y pedagógicos; y conservatorios de música y artes,
debidamente acreditados y evaluados (…)”;
del Ecuador determina que: “El sistema de educación
superior se regirá por: (…) 2. Un organismo público
técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad
de instituciones, carreras y programas, que no podrá
conformarse por representantes de las instituciones objeto
de regulación”;
Que el artículo 171 de la Ley Orgánica de Educación
Superior (LOES) señala que el Consejo de Aseguramiento
de la Calidad de la Educación Superior (CACES): “Es
el organismo público técnico, con personería jurídica y
patrimonio propio, con independencia administrativa,
f‌i nanciera y operativa que tiene a su cargo la regulación,
planif‌i cación y coordinación del sistema de aseguramiento
de la calidad de la educación superior; tendrá facultad
regulatoria y de gestión (…)”;
Que el artículo 173 de la LOES establece que: “El Consejo
de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
normará la autoevaluación institucional, y ejecutará los
procesos de evaluación externa, acreditación y apoyará el
aseguramiento interno de la calidad de las instituciones
de educación superior. Las instituciones de educación
superior, tanto públicos como particulares, sus carreras y
programas, deberán someterse en forma obligatoria a la
evaluación externa y a la acreditación; además, deberán
organizar los procesos que contribuyan al aseguramiento
interno de la calidad (…)”;
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