Resolución 013/2022 Archívese el proceso de revocatoria del permiso de operación para la prestación del servicio a la Compañía AEROEXPRESS DEL ECUADOR TRANSAM CÍA. LTDA.
Fecha de publicación | 17 Enero 2023 |
Número de Gaceta | 231 |
Martes 17 de enero de 2023 Suplemento Nº 231 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN No. 013/2022
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL
CONSIDERANDO:
QUE, con Acuerdo No. 024/2017 de 19 de diciembre de 2017, el Consejo Nacional de Aviación
Civil, renovó a la compañía AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANSAM CIA. LTDA., el
permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, doméstico,
no regular, en la modalidad de Chárter, de carga y correo, en forma combinada, dentro del
territorio ecuatoriano, con aeronaves ATR-42, con centro principal de operaciones y
mantenimiento ubicado en el Aeropuerto José Joaquín de Olmedo de la ciudad de Guayaquil,
permiso de operación vigente por un plazo de duración de cinco (5) años, contados a partir
del 22 de diciembre de 2017, es decir, vigente hasta el 22 de diciembre de 2022;
QUE, a través de la sesión ordinaria Nro. 007 de 14 de julio de 2022, como punto Nro. 10 del
Orden del Día, el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil conoció el oficio Nro. MTOP-
STA-22-166-OF de 24 de mayo de 2022, mediante el cual la Subsecretaria de Transporte
Aéreo Encargada, corrió traslado a este Organismo, el oficio Nro. DGAC-SGAC-2022-1259-
O de 19 de mayo de 2022, que contiene el informe del señor Subdirector General de la
Dirección General de Aviación Civil sobre el estado de los procesos de certificación de las
compañías que han obtenido un permiso de operación por parte del Consejo Nacional de
Aviación Civil;
QUE, mediante oficio Nro. DGAC-SGAC-2022-0155-O de 05 de agosto de 2022, el Delegado
del señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de
Aviación Civil, Encargado, notifico a la compañía AERO EXPRESS DEL ECUADOR
TRANSAM CIA. LTDA., con el inicio del proceso de revocatoria del permiso de operación,
doméstico, no regular, a fin de que presente los alegatos en defensa de sus intereses en
observancia del procedimiento establecido en el artículo 122 del Código Aeronáutico, y
garantizando el debido proceso y del derecho al defensa consagrado en el artículo 76 de la
otra causa establecida en la legislación aeronáutica o en el permiso de operación…”, del
artículo 53, del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de
Transporte Aéreo Comercial;
QUE, según oficio s/n de 19 de agosto de 2022, ingresado a la institución con documento Nro.
DGAC-DSGE-2022-6960-E del mismo día, presenta sus fundamentos de hecho y derecho,
demostrando legal y técnicamente la improcedencia de la causal invocada dentro del inicio
del proceso de revocatoria del permiso de operación la compañía AERO EXPRESS DEL
ECUADOR TRANSAM CIA. LTDA;
QUE, con memorando Nro. DGAC-SGC-2022-0221-M de 30 de agosto de 2022, el Secretario
del Consejo Nacional de Aviación Civil requirió a las Direcciones de Transporte Aéreo y
Regulaciones, y Certificación Aeronáutica y Vigilancia Continua de Dirección General de Aviación
Civil, que emitan los respectivos informes acerca del proceso de revocatoria seguido a la
compañía AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANSAM CIA. LTDA;
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