Ordenanza Municipal 013-2022 Cantón Rumiñahui: Que contiene la primera reforma a la Ordenanza del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y el Plan de uso y Gestión del Suelo

Fecha de publicación16 Noviembre 2022
Número de Gaceta609
Miércoles 16 de noviembre de 2022 Edición Especial Nº 609 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3, establece que son
deberes primordiales del Estado: “(...) 5. Planificar el desarrollo nacional,
erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución
equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir. 6. Promover el
desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento
del proceso de autonomías y descentralización”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 31, establece: “Las
personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos,
bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes
culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a
la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y
ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, reconoce y
garantiza: “(...) 2.- El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación
y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo,
empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios
sociales necesarios”.
planificación deberá garantizar el ordenamiento territorial y será obligatoria en
todos los gobiernos autónomos descentralizados.
dispone entre las competencias exclusivas de los gobiernos municipales: ejercer
el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; y el regular, autorizar y
controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los
lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras.
régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos, y el numeral 6 expresa que:
"promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y
articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión,
y que coadyuve a la unidad del Estado. (...).
del Ecuador que garantizan a las personas el derecho a la propiedad en todas sus
formas, con función y responsabilidad social y ambiental.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 375, manifiesta: “El
Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la
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vivienda digna, para lo cual: 1. Generará la información necesaria para el diseño
de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda,
servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano.
(...) 3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat
y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad,
equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 376, establece: “Para
hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente,
las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo
futuro, de acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de beneficios a partir de
prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso,
de rústico a urbano o de público a privado”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 389, establece: “El
Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los
efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la
prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y
mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el
objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad (...) 3. Asegurando que todas
las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma
transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión (...)”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 415, señala: “El Estado
central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales
y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que
permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven
el establecimiento de zonas verdes. Los gobiernos autónomos descentralizados
desarrollarán programas de uso racional del agua, y de reducción reciclaje y
tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos. Se incentivará y facilitará el
transporte terrestre no motorizado, en especial mediante el establecimiento de
ciclo vías”.
Que, es necesario actualizar las normas de uso, ocupación, aprovechamiento del suelo
urbano y rural del Cantón Rumiñahui con el fin de contar con una administración
pública que constituya un servicio eficiente para su ciudadanía bajo los principios
de: calidad descentralización, coordinación, planificación, trasparencia y
evaluación.
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Ordenamiento territorial, Uso y Gestión de
Suelo dispone lo siguiente: "Esta Ley tiene por objeto fijar los principios y reglas
generales que rigen el ejercicio que las competencias de ordenamiento territorial,
uso y gestión del suelo urbano y rural, y su relación con otras que incidan
significativamente sobre el territorio o lo ocupen, para que se articulen
eficazmente, promuevan el desarrollo equitativo y equilibrado del territorio y
propicien el ejercicio del derecho a la ciudad, al hábitat seguro y saludable, y a la
vivienda adecuada y digna, en cumplimiento de la función social y ambiental de
la propiedad e impulsando un desarrollo urbano inclusivo e integrador para el
Buen Vivir de las personas, en concordancia con las competencias de los
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diferentes niveles de gobierno.".
Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de
Suelo dispone que: “Las disposiciones de esta Ley serán aplicables a todo ejercicio
de planificación del desarrollo, ordenamiento territorial, planeamiento y actuación
urbanística, obras, instalaciones y actividades que ocupen el territorio o incidan
significativamente sobre él, realizadas por el Gobierno Central, los Gobiernos
Autónomos Descentralizados y otras personas jurídicas públicas o mixtas en el
marco de sus competencias, así como por personas naturales o jurídicas privadas".
Que, el artículo 3 numeral 3 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y
Gestión de Suelo dispone que entre las funciones de la presente ley está la de:
"Establecer mecanismos e instrumentos técnicos que permitan el ejercicio de las
competencias de uso y gestión del suelo de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados municipales y metropolitanos y del Estado en general, dirigidos
a fomentar y fortalecer la autonomía, desconcentración y descentralización".
Que, el artículo 5 numeral 3 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y
Gestión de Suelo establece los principios para el ordenamiento territorial, uso y la
gestión del suelo. Así, "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados ejercerán sus
competencias de ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo dentro del marco
constitucional, legal vigente y de las regulaciones nacionales que se emitan para
el efecto, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales,
que serán determinadas por los organismos competentes reconocidos en la
Constitución".
Que, los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de
Suelo prescriben la definición y el objeto del ordenamiento territorial. El artículo
9 especifica que “Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial deben
contemplar el territorio que ordenan como un todo inescindible y, en
consecuencia, considerarán todos los valores y todos los usos presentes en él”.
Que, el artículo 15 de la Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo
establece que el Plan de Uso y Gestión del Suelo y sus planes complementarios
serán vinculantes y de obligatorio cumplimiento para las personas naturales o
jurídicas, públicas, privadas o mixtas.
Que, el artículo 24 de la Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo
dispone que: "La ocupación del suelo es la distribución del volumen edificable en
un terreno en consideración de criterios como altura, dimensionamiento y
localización de volúmenes, forma de edificación, retiros y otras determinaciones
de tipo morfológicos. La ocupación de suelo será determinada por los Gobiernos
Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos mediante su
normativa urbanística que comprenderá al menos el lote mínimo, los coeficientes
de ocupación, aislamientos, volumetrías y alturas, conforme lo establecido en esta
Ley".
Suelo establece la obligatoriedad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
de contar con un Plan de Uso y Gestión de Suelo que incorporará los componentes

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