Acuerdos. 013 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nº 00019 de 27 de marzo de 2018
Número de Boletín | 166 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Inclusión Económica y Social |
8 – Viernes 20 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 166
No. 013
Iván Xavier Granda Molina
MINISTRO DE INCLUSIÓN
ECONÓMICA Y SOCIAL
Considerando
Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del
Ecuador, en su primer inciso, establece: “El Estado, la
sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria
el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes,
y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se
atenderá al principio de su interés superior y sus derechos
prevalecerán sobre los de las demás personas”;
Que, la Carta Magna en su artículo 154, numeral 1,
determina que: “A las Ministras y Ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1) Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requieran su gestión”;
Que, el Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo
151, señala que: “La adopción tiene por objeto garantizar
una familia idónea, permanente y defi nitiva al niño, niña
o adolescente que se encuentren en aptitud social y legal
para ser adoptados.”;
Que, el artículo 165, numeral 3 del Código de la Niñez
y Adolescencia, dispone que es facultad privativa del
Comité de Asignación Familiar la asignación, mediante
Resolución Administrativa, de una familia a un niño, niña
o adolescente;
Que, el Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo
171, establece que: “Para ser miembro de los Comités de
Asignación Familiar deberá acreditarse conocimientos
y experiencia en el trabajo social, psicológico, legal o
médico con niñez y adolescencia, especialmente con niños
privados de su medio familiar y adopción. No podrán
serlo los representantes de las agencias o entidades de
adopción, los funcionarios o empleados de las mismas,
y sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afi nidad. Los miembros de los Comités de
Asignación Familiar están sujetos a las inhabilidades e
incompatibilidades previstas en el reglamento.”;
Que, el artículo 195, literal h, del Código de la Niñez
y Adolescencia, señala como función del Ministerio
de encargado de los asuntos de inclusión económica y
social: “Establecer los Comités de Asignación Familiar,
determinando su jurisdicción y designar a los miembros
que le correspondan de conformidad con lo dispuesto en
este Código.”;
Que, el artículo 170 del mismo cuerpo normativo, en su
primer inciso, dispone que: “Los Comités de Asignación
Familiar estarán integrados por tres miembros designados;
dos por el Ministerio encargado de los asuntos de inclusión
económica y social y uno por el gobierno municipal donde
tenga jurisdicción cada comité.”;
Que, el 7 de Julio de 2014, en el Registro Ofi cial
Suplemento Nro.283, se publicó la Ley Orgánica de los
Consejos Nacionales para la igualdad, estableciéndose las
siguientes Disposiciones Reformatorias:
“Primera.- En los artículos 47, letra b; 9, 15, 43
agregados luego del artículo 125; 170 inciso fi nal, 183,
188, 195, 300 y 388 del Código de la Niñez y Adolescencia
sustitúyase la frase “Consejo Nacional de la Niñez y
Adolescencia” por “Ministerio encargado de los asuntos
de inclusión económica y social”, en su calidad de rector
de la política pública de protección social integral. (...):
Quinta.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 170
del Código de la Niñez y Adolescencia por el siguiente:
“Los Comités de Asignación Familiar estarán integrados
por tres miembros designados; dos por el Ministerio
encargado de los asuntos de inclusión económica y social
y uno por el gobierno municipal donde tenga jurisdicción
cada comité.”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico-
Administrativo de la Función Ejecutiva, en su primer inciso
dispone que: “Los Ministros de Estado son competentes
para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente
señalados en leyes especiales.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 901, de 18 de octubre
de 2019, el Presidente Constitucional de la República,
nombró en calidad de Ministro de Inclusión Económica y
Social, al doctor Iván Xavier Granda Molina;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0019 de fecha
de 27 de Marzo de 2018, se designó a los 9 miembros
delegados por el Ministerio de Inclusión Económica y
Social para los Comités de Asignación Familiar;
Que, mediante Acuerdos Ministeriales No. 043, 059, 076;
de fechas 27 de Marzo de 2018, 10 de enero y 11 de marzo
de 2019; respectivamente, se reformó el artículo único
del Acuerdo Ministerial No. 019 de fecha 27 de marzo de
2018;
Que, mediante memorando No. MIES-CZ-1-2020-
0097-M, de fecha 08 de enero de 2020, el Coordinador
Zonal 1, pone en conocimiento de la Subsecretaría de
Protección Especial para: “(...) su revisión y designación
del profesional jurídico que pertenecerá al Comité
Asignación Familiar - CAF de la Coordinación Zonal
1, para lo cual me permito adjuntar los perfi les de los
profesionales: Gustavo Masache, Analista Jurídico;
Andrea Rodríguez; Analista de Esclarecimiento Legal
y Adopciones; y , María José Andrade, Analista de
Esclarecimiento Legal y Adopciones, con el fi n de dar
continuidad a los procedimientos administrativos de los
casos remitidos por la Unidad Técnica de Adopciones,
conforme a la Ley.”;
Que, mediante “INFORME DE VIABILIDAD TÉCNICA
PARA LA REFORMA DEL ACUERDO MINISTERIAL
No. 00019 DE 27 DE MARZO DE 2018 Y DESIGNACIÓN
DE DOS NUEVOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba