Acuerdo 0133 Dese de baja de las filas de la institución policial, al Subteniente de Policía Paco Santiago Moscoso Pesantez

Fecha de publicación15 Enero 2020
Número de Gaceta121
Miércoles 15 de enero de 2020 – 13Registro Of‌i cial Nº 121
Art. 3.- Los delegados en el ejercicio de sus funciones
serán administrativa, civil y penalmente responsables de
los actos que realicen, por lo que serán personalmente
responsables ante la Contraloría General del Estado
y cualquier otra entidad de control, sea en sede
administrativa o judicial. Los delegados para emitir dichos
actos deberán realizarlos de forma debidamente motivada
y, para el caso de resoluciones o acuerdos, estas deberán
contener de forma previa los informes técnicos y jurídicos,
que mínimo contendrán lo siguiente: Antecedentes,
fundamentos legales y/o técnicos, análisis, conclusiones
y/o recomendaciones generales y específ‌i cas.
Art. 4.- La Coordinación General Jurídica del Ministerio
de Energía y Recursos Naturales No Renovables será la
encargada de llevar la numeración y el archivo de todas las
resoluciones y acuerdos que se emitan en esta Cartera de
Estado así como de brindar la asesoría necesaria.
Art. 5.- De la ejecución de este Acuerdo, se encargarán
tantos los funcionarios delegados cuanto la Coordinación
General Jurídica del Ministerio de Energía y Recursos
Naturales No Renovables.
Art. 6.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su Publicación en el Registro
Of‌i cial.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese toda disposición de igual o menor jer arquía
que se oponga al presente Acuerdo.-
Dado en Quito, D.M. , a los 19 día(s) del mes de Diciembre
de dos mil diecinueve.
f.) Sr. Mgs. José Iván Augusto Briones, Ministro de
Energía y Recursos Naturales No Renovables.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES.- Es f‌i el copia del
original.- 23 de diciembre de 2019.- f.) Secretaria General.
Nro. 0133
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DE GOBIERNO
Considerando:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador determina que: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión (...)”;
Que el inciso segundo del artículo 160 de la norma suprema
establece que: “Los miembros de las Fuerzas Armadas
y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes
específ‌i cas que regulen sus derechos y obligaciones, y su
sistema de ascensos y promociones con base en méritos
y con criterios de equidad de género. Se garantizará su
estabilidad y profesionalización (...)”;
Que el primer párrafo del artículo 163 de la Constitución
de la República del Ecuador indica que: “La Policía
Nacional es una institución estatal de carácter civil,
armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional
y altamente especializada, cuya misión es atender la
seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre
ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas
dentro del territorio nacional”;
Que el artículo 63 del Código Orgánico de las Entidades
de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: “Al
ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección
interna y orden público le corresponde dirigir las
políticas, planif‌i cación, regulación, gestión y control de
la Policía Nacional”;
Que el numeral 4 del artículo 64 del citado Código,
manif‌i esta que: “El titular del ministerio rector de
la seguridad ciudadana, protección interna y orden
público tendrá las siguientes funciones: (...) 4. Ejercer la
representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía
Nacional (...)”;
Que la Disposición Transitoria Novena la norma
ejúsdem, estipula, “Los procedimientos administrativos
disciplinarios que actualmente se encuentran
sustanciándose en los Consejos Policiales, serán resueltos
de conformidad con la ley y normativa vigente de cuando
se iniciaron hasta su conclusión, respetando los plazos y
términos correspondientes. (…)”;
hasta el 18 de diciembre de 2017, regula la carrera policial
y establece los derechos y obligaciones de sus miembros,
y en su Capítulo II Título II contempla la clasif‌i cación
específ‌i ca del personal policial por el grado y por la
jerarquía, disponiendo en su artículo 18 que en razón
del grado el personal se clasif‌i ca en: “1. Of‌i ciales: a)
Generales (...) b) Superiores (...) c) Subalternos: Capitán
de Policía: Teniente de Policía: y, Subteniente de Policía
(...)”;
Que el inciso cuarto del artículo 53 da la norma ibídem.
dispone que: “El personal policial será colocado a
disposición, por presunción de mala conducta profesional.
(...) Quien haya sido colocado en situación a disposición,
permanecerá en ella hasta por sesenta días, tiempo
durante el cual la Inspectoría General debe investigar
y presentar las pruebas pertinentes y se practicarán las
diligencias solicitadas por el investigado, que permitan

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