Acuerdo 0133 Dese de baja de las filas de la institución policial, al Subteniente de Policía Paco Santiago Moscoso Pesantez
Fecha de publicación | 15 Enero 2020 |
Número de Gaceta | 121 |
Miércoles 15 de enero de 2020 – 13Registro Ofi cial Nº 121
Art. 3.- Los delegados en el ejercicio de sus funciones
serán administrativa, civil y penalmente responsables de
los actos que realicen, por lo que serán personalmente
responsables ante la Contraloría General del Estado
y cualquier otra entidad de control, sea en sede
administrativa o judicial. Los delegados para emitir dichos
actos deberán realizarlos de forma debidamente motivada
y, para el caso de resoluciones o acuerdos, estas deberán
contener de forma previa los informes técnicos y jurídicos,
que mínimo contendrán lo siguiente: Antecedentes,
fundamentos legales y/o técnicos, análisis, conclusiones
y/o recomendaciones generales y específi cas.
Art. 4.- La Coordinación General Jurídica del Ministerio
de Energía y Recursos Naturales No Renovables será la
encargada de llevar la numeración y el archivo de todas las
resoluciones y acuerdos que se emitan en esta Cartera de
Estado así como de brindar la asesoría necesaria.
Art. 5.- De la ejecución de este Acuerdo, se encargarán
tantos los funcionarios delegados cuanto la Coordinación
General Jurídica del Ministerio de Energía y Recursos
Naturales No Renovables.
Art. 6.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su Publicación en el Registro
Ofi cial.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese toda disposición de igual o menor jer arquía
que se oponga al presente Acuerdo.-
Dado en Quito, D.M. , a los 19 día(s) del mes de Diciembre
de dos mil diecinueve.
f.) Sr. Mgs. José Iván Augusto Briones, Ministro de
Energía y Recursos Naturales No Renovables.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES.- Es fi el copia del
original.- 23 de diciembre de 2019.- f.) Secretaria General.
Nro. 0133
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DE GOBIERNO
Considerando:
la República del Ecuador determina que: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión (...)”;
Que el inciso segundo del artículo 160 de la norma suprema
establece que: “Los miembros de las Fuerzas Armadas
y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes
específi cas que regulen sus derechos y obligaciones, y su
sistema de ascensos y promociones con base en méritos
y con criterios de equidad de género. Se garantizará su
estabilidad y profesionalización (...)”;
Que el primer párrafo del artículo 163 de la Constitución
de la República del Ecuador indica que: “La Policía
Nacional es una institución estatal de carácter civil,
armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional
y altamente especializada, cuya misión es atender la
seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre
ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas
dentro del territorio nacional”;
Que el artículo 63 del Código Orgánico de las Entidades
de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: “Al
ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección
interna y orden público le corresponde dirigir las
políticas, planifi cación, regulación, gestión y control de
la Policía Nacional”;
Que el numeral 4 del artículo 64 del citado Código,
manifi esta que: “El titular del ministerio rector de
la seguridad ciudadana, protección interna y orden
público tendrá las siguientes funciones: (...) 4. Ejercer la
representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía
Nacional (...)”;
Que la Disposición Transitoria Novena la norma
ejúsdem, estipula, “Los procedimientos administrativos
disciplinarios que actualmente se encuentran
sustanciándose en los Consejos Policiales, serán resueltos
de conformidad con la ley y normativa vigente de cuando
se iniciaron hasta su conclusión, respetando los plazos y
términos correspondientes. (…)”;
Que la Ley de Personal de la Policía Nacional, vigente
hasta el 18 de diciembre de 2017, regula la carrera policial
y establece los derechos y obligaciones de sus miembros,
y en su Capítulo II Título II contempla la clasifi cación
específi ca del personal policial por el grado y por la
jerarquía, disponiendo en su artículo 18 que en razón
del grado el personal se clasifi ca en: “1. Ofi ciales: a)
Generales (...) b) Superiores (...) c) Subalternos: Capitán
de Policía: Teniente de Policía: y, Subteniente de Policía
(...)”;
Que el inciso cuarto del artículo 53 da la norma ibídem.
dispone que: “El personal policial será colocado a
disposición, por presunción de mala conducta profesional.
(...) Quien haya sido colocado en situación a disposición,
permanecerá en ella hasta por sesenta días, tiempo
durante el cual la Inspectoría General debe investigar
y presentar las pruebas pertinentes y se practicarán las
diligencias solicitadas por el investigado, que permitan
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba