0135 Deróguese La Resolución No. 0111 De 29 De Abril Del 2014

Número de Boletín105
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
12 – Lunes 23 de octubre de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 105
Que, mediante Of‌i cio No. 2017-02780-CsG-PN de 12 de
septiembre de 2017, el señor Comandante General de la
Policía Nacional, vista la Resolución No. 2017-598-CsG-
PN de 31 de agosto de 2017 emitida por el H. Consejo de
Generales de la Policía Nacional, solicita al señor Ministro
del Interior alcance el correspondiente Decreto Ejecutivo,
mediante el cual y con fecha de su expedición el señor
Coronel de Policía de E.M. Washington Fernando Vallejo
Mosquera, sea dado de baja de las f‌i las policiales, por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la Situación
Transitoria de conformidad a lo establecido en el artículo
Que, el señor Ministro del Interior atendiendo la petición
formulada por el Comandante General de la Policía
Nacional mediante Of‌i cio No. 2017-02780-CsG-PN de
12 de septiembre de 2017, cumpliendo con la normativa
vigente, a través del Of‌i cio No. MDI-VSI-SPN-2194
solicita a la Secretaria General Jurídica de la Presidencia
de la República previa aprobación se sirva poner en
consideración del señor Presidente Constitucional de la
República del Ecuador, consideración del señor Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, el Decreto
Ejecutivo con el cual sea dado de baja de las f‌i las policiales
el señor Coronel de Policía de E.M. WASHINGTON
FERNANDO VALLEJO MOSQUERA de conformidad
a lo establecido en el artículo 66 letra a) de la Ley de
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo
147 número 9 de la Constitución de la República del
Ecuador en concordancia con el artículo 65 de la Ley de
Decreta:
Artículo 1- DAR DE BAJA de las f‌i las de la institución
Policial, con fecha de expedición de este Decreto Ejecutivo,
al señor Coronel de Policía de E.M. WASHINGTON
FERNANDO VALLEJO MOSQUERA por solicitud
voluntaria con expresa renuncia a la situación transitoria,
de conformidad con el artículo 66 letra a) de la Ley de
Artículo 2.- De la ejecución de este Decreto Ejecutivo que
se hará efectivo a partir de su publicación en el Registro
Of‌i cial, encárguese el señor Ministro del Interior.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado, en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 10 de octubre
de 2017.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
f.) Mgs. César Navas Vera, Ministra del Interior.
Quito, 11 de octubre del 2017, certif‌i co que el que antecede
es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
No. 0135
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD
Considerando:
del Ecuador, establece que: “Las personas tienen derecho
a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a
elegirlos con libertad, así como a una información precisa
y no engañosa sobre su contenido y características”;
del Ecuador, establece que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador establece que “la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria publicado en el Registro of‌i cial No. 27 de
03 de julio de 2017, dispone la creación de la Agencia de
Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica
de derecho público, con personería jurídica, autonomía
administrativa y f‌i nanciera, desconcentrada, con sede en
la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la
Autoridad Agraria Nacional;
Que, el artículo 138 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público, contempla la obligación de
establecer un Comité de Gestión de Calidad de Servicio y
el Desarrollo Institucional;
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