Resolución 014-SE-06-CACES-2019 Expídese el Reglamento de Pares Evaluadores
Fecha de publicación | 09 Julio 2019 |
Número de Gaceta | 526 |
Martes 9 de julio de 2019 – 19Registro Ofi cial Nº 526
INEN 1001:1983 y entrará en vigencia a partir de la fecha
de su publicación en el Registro Ofi cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Ofi cial.
17 de junio de 2019.
Documento fi rmado electrónicamente
Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de Calidad.
CERTIFICA.- Es fi el copia del original que reposa en
Secretaría General.- Fecha: 20 de junio de 2019.- Firma:
Ilegible.
No. 014-SE-06-CACES-2019
EL CONSEJO DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Considerando:
Que el artículo 350 de la Constitución de la República del
Ecuador expresa que: “El sistema de educación superior
tiene como fi nalidad la formación académica y profesional
con visión científi ca y humanista; la investigación
científi ca y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la
construcción de soluciones para los problemas del país,
en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que el artículo 352 de la Constitución de la República
señala que: “El sistema de educación superior estará
integrado por universidades y escuelas politécnicas;
institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos;
y conservatorios de música y artes, debidamente
acreditados y evaluados (…)”;
Que el artículo 353 de la Constitución de la República
prescribe que: “El sistema de educación superior se regirá
por: 1. Un organismo público de planifi cación, regulación
y coordinación interna del sistema y de la relación
entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva.
2. Un organismo público técnico de acreditación y
aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y
programas, que no podrá conformarse por representantes
de las instituciones objeto de regulación”;
Que el 12 de octubre de 2010 entró en vigor la Ley
Orgánica de Educación Superior (LOES), norma que fue
modifi cada a través de la Ley Orgánica Reformatoria a la
LOES, publicada el 02 de agosto de 2018, en el Suplemento
del Registro Ofi cial Nro. 297, de cuyo contenido se colige
que el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior (CACES) es el Organismo al que hace
Que el artículo 102 de la LOES manda: “El Consejo de
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
aprobará el Reglamento de los Pares Evaluadores para
su selección y capacitación, y creará un Banco de Datos
de los mismos que estará bajo su responsabilidad y
administración. Los pares evaluadores deberán acreditar
formación académica o profesional, pudiendo ser
nacionales o extranjeros, con grados de Especialista,
Maestría o Doctorado y experiencia en procesos de
evaluación de educación superior. En el caso de que un
par evaluador sea un académico de una institución de
educación superior pública, el Consejo de Aseguramiento
de la Calidad de la Educación Superior podrá requerirlo en
comisión de servicios sin sueldo, debiendo ser concedida
dicha comisión por parte de la institución de educación
superior de manera obligatoria. De igual manera podrá
solicitar la licencia o autorización de una institución de
educación superior particular”;
Que el artículo 171 de la Ley referida dispone que el
CACES: “Es el organismo público técnico, con personería
jurídica y patrimonio propio, con independencia
administrativa, fi nanciera y operativa que tiene a su cargo
la regulación, planifi cación y coordinación del sistema
de aseguramiento de la calidad de la educación superior;
tendrá facultad regulatoria y de gestión (…)”;
Que el artículo 173 de la LOES establece: “El Consejo
de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
normará la autoevaluación institucional, y ejecutará los
procesos de evaluación externa, acreditación y apoyará el
aseguramiento interno de la calidad de las instituciones de
educación superior (…)”;
Que el artículo 174 de la norma referida reza que son
funciones del Consejo, entre otras: “(…) c) Normar los
procesos de evaluación integral, externa e interna, y de
acreditación para la óptima implementación del Sistema
de Aseguramiento de la Calidad conducente a obtener
la Cualifi cación Académica de Calidad Superior; (…) k)
Firmar convenios con instituciones de educación superior
para la formación y capacitación de los evaluadores a fi n
de profesionalizar esta labor (…)”;
Que mediante Resolución No. 072-SO-11-CACES-2019,
de 07 de junio de 2019, el pleno del CACES aprobó en
primer debate el Reglamento de pares evaluadores del
Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación
Superior (CACES);
Que con Memorando No. CACES-CPSCE-2019-0023-M,
de 11 de junio de 2019, el Dr. Mauro Cerbino Arturi,
presidente de la Comisión de Selección y Califi cación
de Evaluadores Externos, remitió para aprobación en
segundo debate la propuesta de Reglamento de pares
evaluadores del Consejo de Aseguramiento de la Calidad
de la Educación Superior (CACES);
Que los procesos de selección de pares evaluadores
deben ser transparentes, enmarcados en parámetros
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