Acuerdos. 014/2018 DELTA AIR LINES INC.

Número de Boletín440
SecciónAcuerdos
EmisorConsejo Nacional de Aviación Civil
20 – Miércoles 6 de marzo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 440
“La aerolínea” comunicará cada año a la Secretaría
General de la Presidencia de la República del Ecuador, la
disponibilidad de los pasajes anteriormente señalados, lo
cual dará a conocer al Consejo Nacional de Aviación Civil,
hasta el 15 de enero de cada año.
ARTÍCULO 8.- “La aerolínea” se obliga a transportar la
valija diplomática ecuatoriana sin costo alguno, hacia y
desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas
en este permiso de operación, obligación que constará a
su vez en el documento que para el efecto suscriba con el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
documento del cual remitirá una copia al Consejo Nacional
de Aviación Civil.
La valija diplomática tendrá prioridad de embarque sobre
cualquier otro tipo de carga o expreso que transporte “la
aerolínea” y no podrá exceder de 70 kilogramos de peso por
frecuencia de vuelo.
ARTÍCULO 9.- “La aerolínea tiene la obligación de
publicitar al Ecuador, para lo cual deberá coordinar con
el Ministerio de Turismo la entrega del correspondiente
material publicitario.
Igualmente “la aerolínea” implementará los sistemas más
apropiados para difundir entre sus pasajeros la “Guía para
el Usuario del Transporte Aéreo”, de conformidad con
lo previsto en la Resolución 024/2013, publicada en el
Registro Of‌i cial No. 65 de 23 de agosto de 2013.
ARTÍCULO 10.- En el caso de que “la aerolínea” no
cumpla con lo prescrito en los artículos 5, 7, 8 y 9 de este
permiso de operación, se entenderá que está incursa en la
infracción determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley
ARTÍCULO 11.- “La aerolínea” deberá someterse a
lo dispuesto en las Regulaciones Técnicas de Aviación
Civil, Parte 129, que norma la operación de las compañías
extranjeras y a lo que dispone el artículo 110 del Código
ARTÍCULO 12.- “La aerolínea” debe iniciar los
trámites para obtener el reconocimiento del Certif‌i cado
de Explotador de Servicios Aéreos (AOCR), ante la
Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor
a 60 días, contados desde la fecha de notif‌i cación del
presente Acuerdo, según lo previsto en el Artículo 48 del
Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación
de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. En caso de
incumplimiento se procederá conforme lo determina la Ley.
ARTÍCULO 13.- El presente permiso de operación
sustituye al renovado mediante Acuerdo No. 018/2015 de
22 de mayo de 2015, modif‌i cado con Acuerdo No. 13/2015
de 17 de julio de 2015, los mismos que quedarán sin efecto
una vez que entre en vigencia el presente permiso de
operación.
ARTÍCULO 14.- En contra del presente Acuerdo, “la
aerolínea” puede interponer los recursos administrativos
o jurisdiccionales que estime pertinente en defensa de sus
intereses.
ARTÍCULO 15.- Del cumplimiento del presente permiso
de operación, encárguese a la Dirección General de
Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 22 de mayo
de 2018.
f.) Magister Jessica Alomía Méndez, Delegada del Ministro
de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo
Nacional de Aviación Civil.
f.) Carlos Javier Álvarez Mantilla, Secretario del Consejo
Nacional de Aviación Civil.
En Quito, a 22 de mayo de 2018. NOTIFIQUE el contenido
del Acuerdo No. 013/2018 a la COMPAÑÍA PANAMEÑA
DE AVIACIÓN S.A. (COPA AIRLINES), por boleta
depositada en el Casillero Judicial No. 857, del Palacio de
Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:
f.) Carlos Javier Álvarez Mantilla, Secretario del Consejo
Nacional de Aviación Civil.
Es f‌i el copia del original que reposa en los archivos de la
Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-
Certif‌i co.- f.) Secretario(a) CNAC.- 04 de febrero de 2019.
No. 014/2018
EL CONSEJO NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
Considerando:
Que, mediante Acuerdo No. 011/2015 de 02 de abril de
2015, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó el
permiso de operación de la compañía DELTA AIRLINES
INC, en los términos y condiciones constantes en dicho
Acuerdo, con un plazo de duración de 3 años, contados
a partir del 02 de junio de 2015. Las rutas, frecuencias y
derechos de tráf‌i co autorizados son: ATLANTA – QUITO
y/o GUAYAQUIL y viceversa, siete (7) frecuencias
semanales, con derechos de tercera y cuarta libertades del
aire. El equipo de vuelo consiste en aeronaves tipo Boeing
737, Boeing 757 y Boeing 767, en sus diferentes versiones;
Que, con of‌i cio No. 2018 – 1131 de 29 de marzo de 2018,
ingresado a la Dirección General de Aviación Civil, con
registro de documento Nro. DGAC-AB-2018-2679-E de 29
de marzo de 2018, la Apoderada General de la compañía
DELTA AIRLINES INC, presentó al Consejo Nacional
de Aviación Civil, una solicitud encaminada a obtener la
renovación del permiso de operación, mencionado en el
párrafo anterior;
Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil
mediante extracto de 04 de abril de 2018, aceptó a trámite
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