Acuerdos. 015-2018 Desígnese al señor Ignacio Vallejo Maldonado, delegado permanente ante el Directorio de la Empresa Pública Tame Línea Aérea del Ecuador “TAME EP”

Número de Boletín325
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Miércoles 12 de septiembre de 2018 – 5Registro Of‌i cial Nº 325
para la autorización para ejercer la actividad de nuevas
“Plantas Procesadoras de Harina de Pescado”, así como las
denominadas PAMPERAS, como medida de regulación en
función de la Soberanía Alimentaria, sostenibilidad de los
Recursos Biológicos Pesqueros y cuidado hacia el medio
ambiente. Disposición transitoria. - Aquellas plantas que
se encuentren en proceso de obtención de su Acuerdo
Ministerial al momento de la suscripción del presente
Acuerdo dispondrán de 90 días para concluir el mismo;
Que, Mediante memorando Nro. MAP-SRP-2018-13443-M
de fecha 11 de junio de 2018, de la Dirección de Pesca
Industrial con asunto: Revisión de la disposición transitoria
del Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0080-A, en
el que indica “... al momento de la entrada en vigencia de
la moratoria existían proyectos productivos en marcha, los
cuales representan considerables montos de inversión”;
Que, mediante memorando Nro. MAP-CGAJ-2018-
2156-M, de fecha 22 de junio de 2018, el Coordinador
General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Acuacultura
y Pesca emite pronunciamiento jurídico indicando: “ se
recomienda reformar la disposición transitoria del Acuerdo
Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0080-A de fecha 13
de abril de 2018, en el sentido que se de apertura a los
proyectos productivos en marcha que al momento de la
entrada en vigencia de la moratoria existente, autorizando
su actividad .”
En ejercicio de las facultades como Subsecretario de
Recursos Pesqueros, otorgadas mediante Acción de
Personal Nro. UATH-00-436 de fecha 12 de julio de 2017 y
las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero y su Reglamento.
Acuerda:
Artículo 1.- Ampliar el plazo para concluir el proceso de
obtención del Acuerdo Ministerial de autorización para
ejercer la actividad pesquera de Plantas Procesadoras de
Harina de Pescado, iniciados previo a la moratoria emitidas
en el Acuerdo Ministerial MAP-SRP-2018-0080-A de
fecha 13 de abril de 2018.
Artículo 2.- Conceder 120 días a partir de la emisión del
presente Acuerdo Ministerial para culminar el proceso de
obtención del Acuerdo Ministerial para ejercer la actividad
pesquera de Plantas Procesadoras de Harina de Pescado.
Artículo 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial y de su ejecución encárguese al
Subsecretario de Recursos Pesqueros, a través de la
Dirección de Control Pesquero, Dirección de Pesca
industrial y al Instituto Nacional de Pesca.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Manta, a los 13 día(s) del mes de Agosto de dos
mil dieciocho.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de
Recursos Pesqueros.
No. 015-2018
Mgs. Boris Paúl Palacios Vásquez
MINISTRO DE TRANSPORTE Y
OBRAS PÚBLICAS (E)
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, establece que a los Ministros
y Ministras de Estado, les corresponde “(…) ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
artículo 226, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Ecuador señala: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el tercer inciso del artículo 5 de la Ley Orgánica
de Empresas Públicas, establece: “Se podrá constituir
empresas públicas de coordinación, para articular y
planif‌i car las acciones de un grupo de empresas creadas
por un mismo nivel de gobierno, con el f‌i n de lograr mayores
niveles de ef‌i ciencia en la gestión técnica, administrativa y
f‌i nanciera”;
establece: “La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación
para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones
jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano o
entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos
en la ley”. Que para el caso del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas su máxima autoridad es el Ministro;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República
(...)”;
Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, fue
creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 15 de enero
de 2007, publicado en el Registro Of‌i cial Nro. 18 de 08 de
febrero de 2007, sustituyendo así al Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 416 de 16 de mayo
de 2017, el Licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente
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