Acuerdos. 015-2018 Subróguense las funciones de Ministro, al Lcdo. Diego Caicedo Pinoargote, Viceministro de Negociación, Integración y Defensa Comercial Encargado

Número de Boletín312
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES
2 – Viernes 24 de agosto de 2018 Registro Of‌i cial Nº 312
Págs.
RE-2018-105 Ing. Daniel Fernando Orellana
Sáenz, como Director Regional de Control
de Hidrocarburos y Combustibles Norte
Encargado .................................................. 30
CORPORACIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES CNT EP:
CNTEP-GG-0034-2018 Expídese el Reglamento
para el ejercicio de la potestad de
ejecución coactiva ..................................... 32
No. 015-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR E INVERSIONES
Considerando:
numeral 1, prescribe que “… las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: (…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, en el artículo 226 ibídem se dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Estado se determina que los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u
of‌i cios, que sean necesarios para delegar sus atribuciones;
Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, se dispone: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales”;
Que, en el artículo 55 ibídem se determina: “Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el
Registro Of‌i cial”;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 25 publicado en el
Registro Of‌i cial Suplemento Nro. 19 de 20 de junio de
2013, el Presidente Constitucional de la República creó el
Ministerio de Comercio Exterior, como el ente rector de la
política de comercio exterior e inversiones;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de
mayo de 2017, el Sr. Lenín Moreno Garcés, Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, nombró en
calidad de M inistro de Comercio Exterior e Inversiones,
al Mgs. Pablo Campana Sáenz;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 252 publicado en el
Registro Of‌i cial Suplemento Nro. 158 de 11 de enero de
2018, el Presidente Constitucional de la República modif‌i ca
la denominación de “Ministerio de Comercio Exterior” a
“Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones”;
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el numeral
Ecuador; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y
Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017.
Acuerda:
Art. 1.- Ordenar la subrogación de funciones del cargo
de Ministro de Comercio Exterior e Inversiones al Lcdo.
Diego Caicedo Pinoargote, Viceministro de Negociación,
Integración y Defensa Comercial, Encargado, del 19 al 26
de junio de 2018, inclusive.
Art. 2.- La Subrogación será ejercida conforme los
principios que rigen el servicio público, siendo el Lcdo.
Diego Caicedo Pinoargote, personalmente responsable
por los actos realizados en el ejercicio de las funciones
subrogadas.
Art. 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo al Lcdo.
Diego Caicedo Pinoargote, para el cumplimiento y
ejercicio del mismo.
Art. 4.- Encárguese a la Coordinación General de
Asesoría Jurídica la publicación del presente documento
en el Registro Of‌i cial.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los
dieciocho días del mes de junio de 2018.
f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Comercio
Exterior e Inversiones.
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