Acuerdos. 015 Expídese la Estrategia Nacional de Educación Ambiental para el desarrollo sostenible 2017 - 2030

Número de Boletín467
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
Viernes 12 de abril de 2019 – 3Registro Of‌i cial Nº 467
Artículo 3.- Encárguese del cumplimiento y ejecución del
presente acuerdo, a la Coordinación General Administrativa
Financiera y a la Dirección de Administración del Talento
Humano de esta Cartera de Estado, a f‌i n de que se emitan
las acciones de personal correspondientes, de acuerdo con
la delegación contenida en el Acuerdo Ministerial No. 178
de 16 de diciembre de 2015.
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, a 26 de febrero de 2019.
f.) Marcelo Eduardo Mata Guerrero, Ministro del Ambiente.
No. 015
Marcelo Eduardo Mata Guerrero
MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
Ecuador dispone que la educación se centrará en el ser
humano garantizando, entre otras cosas, el medio ambiente
sustentable. Este mandato se planif‌i ca y ejecuta mediante
el Plan Nacional de Desarrollo, siendo ese el instrumento
al que se rigen las políticas, programadas y proyectos
públicos; la programación y ejecución del presupuesto
del Estado; y, la inversión y la asignación de los recursos
públicos, en otras importantes acciones;
Ecuador dispone que se reconoce a las personas el derecho
a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado,
libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
del Ecuador establece que la naturaleza o Pacha Mama
donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que
se respete integralmente sus existencia y el mantenimiento
y generación de sus ciclos vitales, estructura, funciones, y
procesos evolutivos;
Que, mediante Resolución de la Organización de las
Naciones Unidas en el año 2015, se adopta la Agenta 2030
y los Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS);
Que, el objetivo 4 de Agenda 2030 y los Objetivos para
el Desarrollo Sostenible (OSD) determina que se debe
garantizar una educación de calidad inclusiva y equitativa,
y promover las oportunidades de aprendizaje permanente
para todos y en su meta 7 señala la necesidad de garantizar
que todos los alumnos adquieran conocimientos teóricos y
prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible,
entre otras cosas, mediante la educación enfocada a ese f‌i n
y la adopción de estilos de vida sostenibles;
Que, el objetivo 12 de la Agenda 2030 y los Objetivos
para el Desarrollo Sostenibles (ODS) determina que se
debe garantizar modalidades de consumo y producción
sostenibles, específ‌i camente en su meta 8, la cual indica:
velar porque las personas de todo el mundo tengan la
información y conocimiento pertinentes para el desarrollo
sostenible y los estilos de vida en armonía con la naturaleza;
Que, el objetivo 13 de la Agencia 2030 y los Objetivos
para el Desarrollo Sostenible (ODS) determina que se
debe adoptar medidas urgentes para combatir el cambio
climático y sus efectos, en su meta 3 menciona: mejorar
la educación, la sensibilización y a capacidad humana e
institucional en relación con la mitigación y adaptación al
cambio climático, la reducción de sus efectos y la alerta
temprana;
Que, el objetivo 15 de la Agenda 2030 y los Objetivos
para el Desarrollo Sostenible (ODS) determina que se
debe promover el uso sostenible de los ecosistemas
terrestres, luchar contra la desertif‌i cación, detener e invertir
la degradación de las tierras y frenar la pérdida de la
diversidad biológica”, en la meta 12 se ref‌i ere a la lucha
contra la caza furtiva y el tráf‌i co de especies protegidas,
aumentando la capacidad de las comunidades locales para
promover oportunidades de subsistencia sostenibles;
señala que el f‌i n del mismo es “Garantizar la participación
de las personas de manera equitativa en la conservación,
protección, restauración y reparación integral de la
naturaleza, así como en la generación de sus benef‌i cios”;
en el numeral 10 de este mismo artículo se af‌i rma que otro
de los f‌i nes es “Establecer medidas ef‌i caces, ef‌i cientes y
transversales para enfrentar los efectos del cambio climático
a través de acciones de mitigación y adaptación”;
Que, el numeral 12 del artículo 5 del Código Orgánico del
Ambiente señala que el derecho a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado comprende “la implementación
de planes, programas, acciones y medidas de adaptación
para aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad
ambiental, social y económica frente a la variabilidad
climática y a los impactos del cambio climático; así como
la implementación de los mismos para mitigar sus causas”;
que la Educación Ambiental es uno de los instrumentos del
Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental;
establece que la Educación Ambiental “Promoverá la
concienciación, aprendizaje y enseñanza de conocimiento,
competencias, valores, deberes, derechos y conductas en la
población, para la protección y conservación del ambiente
y el desarrollo sostenible. Será un eje transversal de las
estrategias, programas y planes de los diferentes niveles y
modalidades de educación formal y no formal “;
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