Ordenanzas Municipales. 015-GADMCM-2021 Cantón Muisne: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2022 - 2023

Número de Boletín61
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 22 de marzo de 2022 Edición Especial Nº 61 - Registro Ocial
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JEFATURA DE AVALUOS Y CATASTROS
ORDENANZA No. 015- GADMCM-2021.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
MUISNE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ORDENANZA DE CATASTROS PARA EL BIENIO 2022-2023
El catastro inmobiliario urbano y rural es el inventario predial territorial de los bienes inmuebles y del
valor de la propiedad urbana y rural; es un instrumento que registra la información que las
municipalidades utilizan en el ordenamiento territorial, y que consolida e integra información
situacional, instrumental, física, económica, normativa, fiscal, administrativa y geográfica de los
predios urbanos y rurales, sobre el territorio. Por lo tanto, cumple un rol fundamental en la gestión del
territorio cantonal.
Uno de los indicadores principales para evaluar la administración catastral en el país es el grado de
cobertura del inventario de las propiedades inmobiliarias urbanas y rurales en la jurisdicción territorial
de cada Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal (GADM).
La disposición que se debe cumplir por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales (GADsM), en concordancia con la competencia constitucional de formar y administrar los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales, tiene tres consideraciones:
a) Cómo formar el catastro;
b) Cómo estructurar el inventario en el territorio urbano y rural del cantón; y,
c) Cómo utilizar, de forma integrada, la información para otros contextos de la administración y gestión
territorial, estudios de impacto ambiental, delimitaciones barriales, instalaciones de nuevas unidades
de producción, regularización de la tenencia del suelo, equipamientos de salud, medio ambiente y de
expropiación.
A pesar de ser prioritario para la administración municipal, el cumplimiento de la disposición
(CRE), aún existen catastros que no se han formado territorialmente de manera técnica y que se
administran únicamente desde la perspectiva de tributaria.
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JEFATURA DE AVALUOS Y CATASTROS
La propuesta de Ordenanza que regula la formación, administración, determinación y recaudación del
impuesto a la propiedad urbana y rural, a fin de que éstos logren regular normativas de administración
catastral y la definición del valor de la propiedad, desde el punto de vista jurídico, en el cumplimiento
de la disposición constitucional de las competencias exclusivas y de las normas establecidas en el
COOTAD, en lo referente a la formación de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales, la
actualización permanente de la información predial y la actualización del valor de la propiedad,
considerando que este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural de los inmuebles y servirá
de base para la determinación de impuestos así como para otros efectos tributarios, no tributarios y
para procedimientos de expropiación que el GADM requiera.
De conformidad a la disposición contenida en el Art. 496 del COOTAD, “Las municipalidades y distritos
metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la
valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la Dirección Financiera o quien
haga sus veces notificará por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del
avalúo”, los GADsM y el Distrito Metropolitano, están obligados a emitir las reglas para determinar el
valor de los predios urbanos y rurales, ajustándolos a los rangos y factores vigentes en normativa
rectora, que permitan determinar una valoración adecuada dentro de los principios de igualdad,
proporcionalidad, progresividad y generalidad en los tributos que regirán para el bienio 2022-2023.
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON MUISNE
Considerando:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) determina que el Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico”;
Que, en este Estado social de derec hos se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales
o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional, y pueden ser
reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales, que constan en la Ley
Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional;
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JEFATURA DE AVALUOS Y CATASTROS
Que, el Art. 84 de la CRE establece que: La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad
normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás
normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales,
y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades,
pueblos y nacionalidades”. Esto significa que los organismos del sector público
comprendidos en el Art. 225 de la Constitución deben adecuar su actuar a esta norma;
Que, el numeral 9 del Art. 264 de la CRE establece como competencia exclusiva a los Gobiernos
Municipales la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
Que, el Art. 270 ibídem establece que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus
propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los
principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad;
Que, el Art. 321 de la CRE establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en
sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá
cumplir su función social y ambiental;
Que, de conformidad con el Art. 425 ibídem, el orden jerárquico de aplicación de las normas será el
siguiente: la Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las
leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y
reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones
de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte
Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores
públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía
normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial
la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos
descentralizados;
Que, de conformidad con el Art. 426 ibídem: Todas las personas, autoridades e instituciones están
sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y
servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los
instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las
establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente”;

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