016-19 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nº 001-19 de 3 de julio de 2019
Fecha de publicación | 23 Octubre 2019 |
Número de Gaceta | 66 |
4 – Miércoles 23 de octubre de 2019 Registro Ofi cial Nº 66
Dado y fi rmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano,
a 26 de septiembre de 2019.
Notifíquese y Cúmplase.
f.) Arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida,
Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA.- Certifi co que este documento es fi el copia del
original.- 07 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Documentación
y Archivo.
No. 016-19
Señor Guido Esteban Macchiavello Almeida
MINISTRO DE DESARROLLO URBANO
Y VIVIENDA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el
artículo 30, dispone: “(…) las personas tienen derecho a
un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada
y digna, con independencia de su situación social y
económica.”
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el
artículo 66 indica que se: “(….) reconoce y garantizará a
las personas en el numeral 2. El derecho a una vida digna,
que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua.”
Que, el artículo 154 número 1 de la Constitución de la
República, señala que dentro de las atribuciones de los
Ministros de Estado está: “(….) Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera.”
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución"
Que, el artículo 283 de la Constitución de la República
señala: “(…) El sistema económico es social y solidario;
reconoce al ser humano como sujeto y fi n; propende a una
relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y
mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo
garantizar la producción y reproducción de las condiciones
materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir”.
Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial, Uso y Gestión de Suelo, establece: “La vivienda
de interés social es la vivienda adecuada y digna destinada
a los grupos de atención prioritaria y a la población en
situación de pobreza o vulnerabilidad, en especial la que
pertenece a los pueblos indígenas, afroecuatorianos y
montubios. La defi nición de la población benefi ciaría
de vivienda de interés social así como los parámetros y
procedimientos que regulen su acceso, fi nanciamiento y
construcción serán determinados en base a lo establecido
por el órgano rector nacional en materia de hábitat y
vivienda en coordinación con el ente rector de inclusión
económica y social.”
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo
COA, sobre la representación legal de las administraciones
públicas y señala que: “(…) la máxima autoridad
administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce
su representación para intervenir en todos los actos y
contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia.
Esta autoridad no requiere delegación o autorización
alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos
expresamente previstos en la Ley.”
Que, el Código Orgánico Administrativo COA, en los
artículos 69 al 73 regula el contenido de la delegación de
competencias y su revocación.
Que, el Código Orgánico Administrativo COA, en el
numeral 2 del artículo 72 dispone: “Las competencias, que
a su vez se ejercerán por delegación, salvo autorización
expresa del órgano titular de la competencia”.
Que, la Norma de Control Interno No. 200-05, emitida por
la Contraloría General del Estado, señala: “Delegación
de autoridad (…) La asignación de responsabilidad, la
delegación de autoridad y el establecimiento de políticas
conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las
actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos
regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los
sistemas de información y autorizaciones para efectuar
cambios. La delegación de funciones o tareas debe
conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad por el
cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes,
sino también la asignación de la autoridad necesaria, a fi n
de que los servidores puedan emprender las acciones más
oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita
y efi caz. Las resoluciones administrativas que se adopten
por delegación serán consideradas como dictadas por
la autoridad delegante. El delegado será personalmente
responsable de las decisiones y omisiones con relación al
cumplimiento de la delegación.”
Que, con Decreto Ejecutivo No. 3 publicado en el Registro
Ofi cial No.1 del 11 de agosto de 1992, se crea el Ministerio
de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Que, el Estatuto Orgánico por procesos del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Vivienda expedido mediante Acuerdo
No. 051-15 de 27 de noviembre del 2015, publicado en
la Edición Especial No.515 del Registro Ofi cial del 25
de Febrero del 2016, en el artículo 10 atribuciones y
responsabilidades del Ministro dispone: “Literal c) defi nir
y emitir las políticas y el marco normativo regulador del
desarrollo urbano y vivienda que garantice un adecuado
desarrollo del sector y controlar su cumplimiento. (…) d)
Defi nir y emitir las políticas y el Marco Normativo regulador
para el desarrollo del Sistema Nacional de Catastros.
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