016-19 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nº 001-19 de 3 de julio de 2019

Fecha de publicación23 Octubre 2019
Número de Gaceta66
4 – Miércoles 23 de octubre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 66
Dado y f‌i rmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano,
a 26 de septiembre de 2019.
Notifíquese y Cúmplase.
f.) Arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida,
Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA.- Certif‌i co que este documento es f‌i el copia del
original.- 07 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Documentación
y Archivo.
No. 016-19
Señor Guido Esteban Macchiavello Almeida
MINISTRO DE DESARROLLO URBANO
Y VIVIENDA
Considerando:
artículo 30, dispone: “(…) las personas tienen derecho a
un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada
y digna, con independencia de su situación social y
económica.”
artículo 66 indica que se: “(….) reconoce y garantizará a
las personas en el numeral 2. El derecho a una vida digna,
que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua.”
República, señala que dentro de las atribuciones de los
Ministros de Estado está: “(….) Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera.”
dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución"
señala: “(…) El sistema económico es social y solidario;
reconoce al ser humano como sujeto y f‌i n; propende a una
relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y
mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo
garantizar la producción y reproducción de las condiciones
materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir”.
Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial, Uso y Gestión de Suelo, establece: “La vivienda
de interés social es la vivienda adecuada y digna destinada
a los grupos de atención prioritaria y a la población en
situación de pobreza o vulnerabilidad, en especial la que
pertenece a los pueblos indígenas, afroecuatorianos y
montubios. La def‌i nición de la población benef‌i ciaría
de vivienda de interés social así como los parámetros y
procedimientos que regulen su acceso, f‌i nanciamiento y
construcción serán determinados en base a lo establecido
por el órgano rector nacional en materia de hábitat y
vivienda en coordinación con el ente rector de inclusión
económica y social.”
COA, sobre la representación legal de las administraciones
públicas y señala que: “(…) la máxima autoridad
administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce
su representación para intervenir en todos los actos y
contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia.
Esta autoridad no requiere delegación o autorización
alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos
expresamente previstos en la Ley.”
artículos 69 al 73 regula el contenido de la delegación de
competencias y su revocación.
numeral 2 del artículo 72 dispone: “Las competencias, que
a su vez se ejercerán por delegación, salvo autorización
expresa del órgano titular de la competencia”.
Que, la Norma de Control Interno No. 200-05, emitida por
la Contraloría General del Estado, señala: “Delegación
de autoridad (…) La asignación de responsabilidad, la
delegación de autoridad y el establecimiento de políticas
conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las
actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos
regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los
sistemas de información y autorizaciones para efectuar
cambios. La delegación de funciones o tareas debe
conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad por el
cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes,
sino también la asignación de la autoridad necesaria, a f‌i n
de que los servidores puedan emprender las acciones más
oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita
y ef‌i caz. Las resoluciones administrativas que se adopten
por delegación serán consideradas como dictadas por
la autoridad delegante. El delegado será personalmente
responsable de las decisiones y omisiones con relación al
cumplimiento de la delegación.”
Que, con Decreto Ejecutivo No. 3 publicado en el Registro
Of‌i cial No.1 del 11 de agosto de 1992, se crea el Ministerio
de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Que, el Estatuto Orgánico por procesos del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Vivienda expedido mediante Acuerdo
No. 051-15 de 27 de noviembre del 2015, publicado en
la Edición Especial No.515 del Registro Of‌i cial del 25
de Febrero del 2016, en el artículo 10 atribuciones y
responsabilidades del Ministro dispone: “Literal c) def‌i nir
y emitir las políticas y el marco normativo regulador del
desarrollo urbano y vivienda que garantice un adecuado
desarrollo del sector y controlar su cumplimiento. (…) d)
Def‌i nir y emitir las políticas y el Marco Normativo regulador
para el desarrollo del Sistema Nacional de Catastros.
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