Acuerdos. 016/2018 Reasígnese provisionalmente a la Compañía Aerolane Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM Airlines Ecuador), la ruta Guayaquil-Baltra-Guayaquil, hasta 3 frecuencias semanales, por el período de doce meses

Número de Boletín442
SecciónAcuerdos
EmisorConsejo Nacional de Aviación Civil
12 – Viernes 8 de marzo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 442
mencionados y que fueron enviados desde la Regional 3,
técnicamente se considera procedente continuar con el
trámite de desvinculación del inmueble ubicado en la calle
Ambato y Pastaza de la ciudad de Baños de Agua Santa,
de propiedad del señor Julio Romeo Pazos, inventariado
con el código BI-18-02-50-000-000030, declarado como
bien perteneciente al patrimonio cultural del Estado, con
Acuerdo Ministerial N° 00194-009 de fecha 19-08-2009”;
Que, mediante Memorando Nro. MCYP-SPC-18-0173-M,
de 05 de abril de 2018, la antropóloga Gabriela Maribel
López Moreno, Subsecretaria de Patrimonio Cultural
(S), remite al despacho ministerial el informe referente
al proceso de desvinculación y pérdida de calidad como
bien del patrimonio cultural nacional, ubicado en la calle
Ambato y Pastaza de la ciudad de Baños de Agua Santa
“con la f‌i nalidad de que sea reasignado a la coordinación
General Jurídica para la elaboración del correspondiente
acto administrativo para resolver la desvinculación y
pérdida de calidad del bien en mención del Patrimonio
Cultural Nacional”;
Que, mediante nota marginada inserta de 09 de abril de
2018, en el Memorando Nro. MCYP-SPC-18-0173-M,
de 05 de abril de 2018, el Despacho Ministerial dispone
a la Coordinación General Jurídica la elaboración del
Acuerdo.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo
de 2017, el licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, nombró al
señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y
Patrimonio;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2018-048, de
06 de abril de 2018, el señor Raúl Pérez Torres, Ministro de
Cultura y Patrimonio, dispuso la subrogación de funciones
del cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a la magíster
Andrea Nina Pereda, Viceministra de Cultura y Patrimonio,
del 10 al 15 de abril de 2018;
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el artículo 154
17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva; y, en el artículo 61 del Reglamento
Acuerda:
Artículo 1.- Declarar la desvinculación y pérdida de la
calidad del bien inmueble ubicado en la calle Ambato y
Pastaza de la ciudad de Baños de Agua Santa, provincia
de Tungurahua, de propiedad del señor Julio Romeo Pazos,
inventariado con el código BI-18-02-50-000-000030 y
declarado como bien perteneciente al patrimonio cultural
del Estado con Acuerdo Ministerial No. 00194-009 de 19
de agosto de 2009, por cuanto dicho bien ha perdido sus
características tipológicas, técnico constructivas y valores
patrimoniales.
Artículo 2.- Se dispone al Instituto Nacional de Patrimonio
Cultural la desclasif‌i cación del inventario nacional del
patrimonio cultural del inmueble descrito en el artículo 1
del presente acto administrativo.
Artículo 3.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial y de su ejecución encárguese a la
Subsecretaría de Patrimonio Cultural.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA
Para la desclasif‌i cación del inventario del bien inmueble
detallado en el artículo primero de este acto administrativo,
tanto del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural como el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
de Baños de Agua Santa, coordinarán las acciones que
correspondan,
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 12 de
abril de 2018.
f.) Andrea Nina Pereda, Ministro de Cultura y Patrimonio,
(S).
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.-
Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y
Archivo.
No. 016/2018
EL CONSEJO NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
Considerando:
Ecuador establece: “El Estado garantizará la libertad de
transporte terrestre, aéreo, marítimo y f‌l uvial dentro del
territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza.
La promoción del transporte público masivo y la adopción
de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán
prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre,
aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y
portuarias”;
Que, el artículo 258 de la Carta Magna establece: “La
provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen
especial. Su planif‌i cación y desarrollo se organizará
en función de un estricto apego a los principios de
conservación del patrimonio natural del Estado y del buen
vivir, de conformidad con lo que la ley determine.
Su administración estará a cargo de un Consejo de
Gobierno presidido por el representante de la Presidencia
de la República e integrado por las alcaldesas y alcaldes de
los municipios de la provincia de Galápagos, representante
de las juntas parroquiales y los representantes de los
organismos que determine la ley”;
Que, el artículo 122 del Código Aeronáutico establece que:
“El Consejo Nacional de Aviación Civil o la Dirección
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