Acuerdos. 016-2018 Reformar El Acuerdo No. 002-2015 De 24 De Febrero De 2015, Expedido Por El Secretario General.

Número de Boletín272
SecciónAcuerdos
EmisorVicepresidencia de la República del Ecuador
2 – Jueves 28 de junio de 2018 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 272
No. 016-2018
Juan Carlos Almeida Pozo
SECRETARIO GENERAL DE LA
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 227 de la
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 141 de la Constitución, señala que la
Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y
Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado
y los demás organismos e instituciones necesarios para
cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones
de rectoría, planif‌i cación, ejecución y evaluación de las
políticas públicas nacionales y planes que se creen para
ejecutarlas;
Que, el artículo 18 Ibídem dispone que las personas de
manera individual o colectiva gozan del derecho a buscar,
recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz,
verif‌i cada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura
previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de
interés general, y con responsabilidad ulterior, así como el
derecho de acceder libremente a la información generada en
entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos
del Estado o realicen funciones públicas, sin que exista la
reserva de información, salvo lo dispuesto en la ley;
Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y
Acceso a la Información Pública (LOTAIP), publicada en
el Registro Of‌i cial Suplemento No. 337 de 18 de mayo
de 2004 dispone que todas las instituciones, organismos y
entidades, personas jurídicas de derecho público o privado
que tengan participación del Estado o sean concesionarios
de éste, difundirán la información que se describe en cada
uno de sus literales;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2471, publicado en
el Registro Of‌i cial No. 507 del 19 de enero del 2005, se
expidió el Reglamento a la mencionada Ley Orgánica;
Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Transparencia y
Acceso a la Información Pública indica que le corresponde
a la Defensoría del Pueblo, la promoción, vigilancia y
garantías establecidas en la Ley para lo cual dentro de
sus atribuciones se encuentra: a) Ser el órgano promotor
del ejercicio y cumplimiento del derecho de acceso a la
información pública;
Que, mediante Resolución No. 007-DPE-CGAJ, emitida
por el Defensor del Pueblo el 15 de enero de 2015, se
expiden los parámetros técnicos para el cumplimiento de
las obligaciones de transparencia activa, establecidas en el
artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, cuyo objetivo fundamental es
garantizar la publicación de la información obligatoria
que todas las entidades poseedoras de información pública
deben difundir de conformidad con lo establecido en el
artículo 7 de la LOTAIP, de manera que sea clara y de fácil
acceso para los usuarios y usuarias, además de permitir que
los portales institucionales se encuentren permanentemente
actualizados y se determinen responsables;
Que, el artículo 8 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ,
establece la obligación de las Autoridades de las Entidades
poseedoras de información pública, de disponer mediante
acuerdo o resolución la conformación del Comité de
Transparencia así como su integración y funciones;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 176 de 4 de octubre
de 2017, se designó como Vicepresidenta Constitucional
Encargada de la República del Ecuador a María Alejandra
Vicuña Muñoz;
Que, con el Acuerdo Vicepresidencial 004-2017, de fecha 4
de octubre del 2017 se nombró al doctor Juan Carlos Almeida
Pozo como Secretario General de la Vicepresidencia de la
República;
Que, mediante Resolución del Pleno de la Asamblea
Nacional de 6 de enero de 2018, se resolvió designar a la
Señora Psicóloga María Alejandra Vicuña Muñoz, como
Vicepresidente Constitucional de la República del Ecuador,
en reemplazo del Ingeniero Jorge Glas Espinel, por el
tiempo que falte para completar el periodo, de conformidad
Que, mediante Acuerdo Vicepresidencial No. 001-2018
de 1 de mayo de 2018, se expidió el Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos con la nueva estructura
y el nuevo modelo de Gestión de la Vicepresidencia de la
República;
Que, es menester reformar el Acuerdo No. 002-2015 de
24 de febrero de 2015, a efectos de que la conformación
del Comité de Transparencia de la Vicepresidencia de
la República, guarde armonía con la estructura orgánica
institucional en vigencia dada el 01 de mayo de 2018; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas;
Acuerda:
REFORMAR EL ACUERDO No. 002-2015
DE 24 DE FEBRERO DE 2015, EXPEDIDO
POR EL SECRETARIO GENERAL DE LA
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Artículo Primero.- Sustitúyase el artículo 1 por el
siguiente:
Art. 1.- Comité de Transparencia.- El Comité de
Transparencia de la Vicepresidencia de la República
estará integrado por el/la Coordinador/a General
Administrativo/a Financiero/a; Coordinador/a General de
Asesoría Jurídica; Coordinador/a de Análisis, Monitoreo y
Seguimiento Comunicacional; Director/a de Planif‌i cación
y Gestión Estratégica; Director/a de Administración
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