Acuerdos. 0162 Dese de baja de las fi las de la institución policial, al Capitán de Policía Julio Cesar Orna Torres
Número de Boletín | 129 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE GOBIERNO |
Lunes 27 de enero de 2020 – 9Registro Ofi cial Nº 129
Nro. 0162
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DE GOBIERNO
Considerando:
la República del Ecuador determina que: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión (...)”;
Que el inciso segundo del artículo 160 de la norma suprema
establece que: “Los miembros de las Fuerzas Armadas
y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes
específi cas que regulen sus derechos y obligaciones, y su
sistema de ascensos y promociones con base en méritos
y con criterios de equidad de género. Se garantizará su
estabilidad y profesionalización (...)”;
Que el primer párrafo del artículo 163 de la Constitución
de la República del Ecuador indica que: “La Policía
Nacional es una institución estatal de carácter civil,
armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional
y altamente especializada, cuya misión es atender la
seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre
ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas
dentro del territorio nacional”;
Que el artículo 63 del Código Orgánico de las Entidades
de Seguridad Ciudadana y Orden Público, le entrega la
rectoría para dirigir las políticas, planifi cación, regulación,
gestión y control de la Policía Nacional, al titular del
Ministerio del Interior, y el artículo 64, determina las
funciones del o la funcionaría titular, entre ellas la
contenida en el numeral 4, que le entrega la de “Ejercer Ja
representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía
Nacional”;
Que la Disposición Transitoria Novena la norma
ejúsdem, estipula, “Los procedimientos administrativos
disciplinarios que actualmente se encuentran
sustanciándose en los Consejos Policiales, serán resueltos
de conformidad con la ley y normativa vigente de cuando
se iniciaron hasta su conclusión, respetando los plazos y
términos correspondientes. (...)”;
Que la Ley de Personal de la Policía Nacional, vigente
hasta el 18 de diciembre de 2017, regula la carrera policial
y establece los derechos y obligaciones de sus miembros,
y en su Capítulo II Título II contempla la clasifi cación
específi ca del personal policial por el grado y por la
jerarquía, disponiendo en su artículo 18 que en razón
del grado el personal se clasifi ca en: “1. Ofi ciales: a)
Generales (...) b) Superiores (...) c) Subalternos: Capitán
de Policía: Teniente de Policía; y, Subteniente de Policía
(...)”;
Que el inciso cuarto del artículo 53 de la norma ibídem,
dispone que: “El personal policial será colocado a
disposición, por presunción de mala conducta profesional.
(...) Quien haya sido colocado en situación a disposición,
permanecerá en ella hasta por sesenta días, tiempo
durante el cual la Inspectoría General debe investigar
y presentar las pruebas pertinentes y se practicarán las
diligencias solicitadas por el investigado, que permitan
a los respectivos Consejos resolver si el inculpado
incurrió o no en mala conducta profesional. De probarse
mala conducta profesional, declarada por el Consejo
respectivo, el investigado será dado de baja sin perjuicio
de la acción penal a que hubiere lugar, por el contrario,
de no comprobarse mala conducta profesional será
designado a un cargo cualquiera”;
Que el cuerpo legal antedicho en su artículo 54, dispone
que: “Constituye mala conducta profesional todo acto
ejecutado por un miembro de la Policía que lesione
gravemente el prestigio de la Institución o que atente
gravemente la moral y las buenas costumbres; así como
la reincidencia en el cometimiento de faltas disciplinarias
por las que hubiere sido sancionado. Repútase como
reincidencia la repetición de las faltas en la vida
profesional atento al tiempo y a su gravedad.”;
Que el artículo 65 de la norma ejúsdem, manifi esta que:
“La baja, es el acto administrativo ordenado por autoridad
competente, mediante el cual se dispone la separación
de un miembro de la institución policial, colocándole
en servicio pasivo. La baja de los Ofi ciales Generales y,
dentro de los Ofi ciales Superiores, la de los Coroneles
de Policía, se declarará mediante Decreto Ejecutivo;
la baja de los demás grados Ofi ciales Superiores y
Ofi ciales Subalternos, mediante Acuerdo Ministerial; y
para el personal de Clases y Policías, por Resolución del
Comandante General, previo dictamen de los Consejos
respectivos.”;
Que el artículo 66 de la Ley de Personal de la Policía
Nacional determina que el personal policial será dado
de baja por una de las siguientes causas: “i) Por haberse
declarado en su contra mala conducta profesional.”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 495 de 31 de agosto
de 2018, publicado en el Registro Ofi cial No. 327 de 14
de septiembre del 2018, artículo segundo, el Licenciado
Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República del Ecuador, designa a la señora María Paula
Romo Rodríguez como Ministra del Interior;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril
de 2019 el Presidente de la República del Ecuador en
su artículo 5 decreta: “Una vez concluido el proceso de
traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto,
transfórmese al Ministerio del Interior en “Ministerio
de Gobierno”, como entidad de derecho público,
con responsabilidad jurídica, dotada de autonomía
administrativa y fi nanciera, y el titular del Ministerio del
Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno”;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0615 de 04 de
diciembre de 2017, el señor Ministro del Interior, acordó:
“Artículo 1.- Colocar en Situación a Disposición del
Ministerio del Interior, con fecha de expedición de este
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba