Resoluciones. 016A-2018 Otórguese el nombramiento de Defensor Público, al abogado Moreira Figueroa Francisco Javier, en la provincia del Guayas

Número de Boletín309
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
36 – Martes 21 de agosto de 2018 Registro Of‌i cial Nº 309
encargado de regular, controlar y f‌i scalizar las actividades
técnicas y operacionales en las diferentes fases de la
industria hidrocarburífera;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35
de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada publicada en el Registro Of‌i cial Nro. 349 de fecha
31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
publicado en el Registro Of‌i cial Nro. 536 de fecha 18
de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra
legalmente facultado para delegar sus atribuciones a
los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la
institución cuando así lo estime conveniente;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MH-DM-2015-
009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición
Especial Nro. 321 del Registro Of‌i cial de fecha 20 de
mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
ARCH;
Que, con Acta de reunión de Directorio Extraordinario de
la ARCH Nro. 02-DIRECTORIO EXTRAORDINARIO-
ARCH-2016 de 3 de mayo de 2016, se designa al Ing. Raúl
Baldeón López, como Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero – ARCH;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MH-2017-
0160-MH-AM, de 04 de diciembre de 2017, el Ministro
de Hidrocarburos Subrogante acuerda, “Delegar a la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH,
la regulación, el control y la emisión de las autorizaciones
de intervención al Derecho de Vía (DdV), de los ductos
que transportan hidrocarburos a nivel nacional…”;
Que, mediante Resolución Nro. RE-2017-222 de 07 de
diciembre de 2017, se designa al Director de la Agencia
Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles
Sucumbíos;
Que, es misión de las Agencias Regionales de Control
de Hidrocarburos y Combustibles, Controlar y f‌i scalizar
todas las operaciones y actividades hidrocarburíferas
que se realicen en el área de su jurisdicción y asumir,
cabal y oportunamente, las decisiones en el marco de las
atribuciones y funciones que este Estatuto les asigna, sobre
la base de la coordinación, en tiempo real, con sus pares
regionales y/o con las Direcciones de la Agencia Matriz; de
la información de campo así generada y la que se derivare
de la coordinación institucional e interinstitucional
nacional y regional, conforme lo dispuesto en la Ley de
Hidrocarburos y sus reglamentos aplicables, y el ámbito
de acción y productos señalados en el número 11.2.6 del
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión
administrativa de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de
la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en
especial, a f‌i n de proveer mayor agilidad al despacho de
las labores inherentes a la Institución; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el artículo
35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones
y Prestación de Servicios Públicos por parte de la
Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55
del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva,
Resuelve:
Art. 1.- Agregar en el literal d del artículo 1 de la
Resolución Nro. RE-2017-222 de 07 de diciembre de
2017, a partir de donde se establece: “(…) esto es barcazas,
buque tanques, auto tanques para transportar derivados
de petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas con
biocombustibles, GLP al granel, gas natural, y vehículos
de distribución de GLP en cilindros”, la frase siguiente:
“al igual que auto-tanques que transportan crudo.”
Art. 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de junio de
2018.
f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo,
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
ARCH.
No. 016A-2018
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Ecuador, dispone: “El Consejo de la Judicatura
es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial.
(…) La Defensoría Pública y la Fiscalía General del
Estado son órganos autónomos de la Función Judicial…”;
Ecuador, manif‌i esta: “La Función Judicial se compone
de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley
determinará su estructura, funciones, atribuciones,
competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia.”;
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