Acuerdos. 017-2018 Declárese en situación de emergencia el muro de escolleras de Camarones y la plataforma de la Vía E-15 tramo Camarones-Achilube, ubicado en el cantón y provincia de Esmeraldas

Número de Boletín329
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
10 – Martes 18 de septiembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 329
ARTÍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo
deberá obtener el certif‌i cado de “Organización Deportiva
Activa” que se entregará de manera bianual por parte de
la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de
la Dirección a su cargo que corresponda; este certif‌i cado
se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y
electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca.
El certif‌i cado de “Organización Deportiva Activa” se
renovará de manera automática si no hubiere informe
negativo de la Subsecretaria de Deporte y Actividad Física.
Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de
Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de
inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo
Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en
vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese en el Registro Of‌i cial.
Dado en San Francisco de Quito D.M., 29 de septiembre
de 2017.
f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del
Deporte.
MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA
GENERAL.- Certif‌i co que el documento que antecede,
contenido en 16 fojas útiles, es f‌i el copia del original de
la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría
General/Archivo Central.- Quito, D.M. Enero 29 de 2018.
f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General
del Ministerio del Deporte.
Nro. 017-2018
Mgs. Boris Palacios Vásquez
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS, ENCARGADO
Considerando:
el numeral 1 del Artículo 154, faculta a las Ministras y
Ministros de Estado, ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requieran su gestión;
Que, el artículo 227 ibídem, señala: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planif‌i cación, transparencia
y evaluación”;
Que, el primer inciso del artículo 389 de la Constitución
de la República del Ecuador señala: “El Estado protegerá
a las personas, las colectividades y la naturaleza frente
a los efectos negativos de los desastres de origen natural
o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la
mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento
de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con
el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad”;
Que, de conformidad con el artículo 389 ibídem, el Estado
ejercerá la rectoría del sistema nacional descentralizado
de gestión de riesgo a través del organismo técnico
establecido en la ley;
Que, el literal d) del artículo 11 de la Ley de Seguridad
Pública y del Estado, establece dentro de los órganos
ejecutores a la Secretaría de Gestión de Riesgos,
quién ejercerá la rectoría; siendo entre algunas de sus
funciones, articular las instituciones para que coordinen
acciones a f‌i n de prevenir y mitigar los riesgos, así como
para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones
anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre;
y, realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir
la vulnerabilidad y prevenir, mitigar, atender y recuperar
eventuales efectos negativos derivados de desastres o
emergencias en territorio nacional;
Pública, publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial
Nro. 395, de 4 de agosto de 2008 y modif‌i cada el 09 de
diciembre de 2016, reglamenta el objeto y ámbito del
Sistema Nacional de Contratación Pública, así mismo
determina los principios y normas para regular los
procedimientos de contratación para la adquisición o
arrendamiento de bienes, ejecución de obras, prestación
de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen,
entre otras entidades, los Organismos y dependencias de
las Funciones del Estado;
Que, el Reglamento General de la Ley Orgánica del
Registro Of‌i cial Suplemento Nro. 588, de 12 de mayo de
2009, tiene por objeto el desarrollo y aplicación de la Ley
regulando cada uno de sus procedimientos, dentro del
territorio nacional;
Que, el numeral 31 del artículo 6, de la Ley Orgánica del
“Situaciones de Emergencia: Son aquellas generadas
por acontecimientos graves tales como accidentes,
terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción
interna, inminente agresión externa, guerra internacional,
catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza
mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o
institucional. Una situación de emergencia es concreta,
inmediata, imprevista, probada y objetiva”;
Que, el artículo 57 ibídem, respecto del procedimiento
establece lo siguiente: “Procedimiento.- Para atender
las situaciones de emergencia def‌i nidas en el número
31 del artículo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse
el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la
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