Acuerdos. 017/2018 Renuévese parcialmente a la Empresa Pública Tame Línea Aérea del Ecuador “TAME EP”, el permiso de operación

Número de Boletín442
SecciónAcuerdos
EmisorConsejo Nacional de Aviación Civil
16 – Viernes 8 de marzo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 442
número de llegadas a las islas.” 3) Emitir el correspondiente
Acuerdo en este sentido, dejando a salvo el derecho de la
peticionaria de hacer uso de los recursos administrativos o
jurisdiccional que considere pertinente;
Que, en estricto apego de lo dispuesto en numeral 7,
del Ecuador, en concordancia con lo establecido en
Privatizaciones y Prestación de los Servicios Públicos por
parte de la Iniciativa Privada, la presente resolución goza
de la suf‌i ciente motivación por cuanto se han enunciado las
normas o principios jurídicos en las que se ha fundamentado
la misma;
En uso de la atribución establecida en el artículo 4, literal c)
de la Codif‌i cación de la Ley de Aviación Civil; el Decreto
Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo
Ministerial No. 043/2017 de 06 de julio de 2017 del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y, en el inciso
segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo
Nacional de Aviación Civil;
Acuerda:
ARTÍCULO 1.- REASIGNAR provisionalmente a la
compañía AEROLANE LÍNEAS AÉREAS NACIONALES
DEL ECUADOR S.A. (LATAM Airlines Ecuador), la
ruta Guayaquil–Baltra–Guayaquil, hasta 3 frecuencias
semanales, por el periodo de (12) doce meses, del autorizado
a la EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL
ECUADOR “TAME EP”, de su permiso de operación
renovado mediante Acuerdo No. 028/2013 de 19 de abril
de 2013, modif‌i cado con Acuerdos No. 003/2016 de 29 de
enero de 2016 y, No. 015/2017 de 06 de junio de 2017; en
virtud de que la compañía AEROLANE LÍNEAS AÉREAS
NACIONALES DEL ECUADOR S.A. (LATAM Airlines
Ecuador) al haber obtenido el 100% de cumplimiento de
rutas y frecuencias hacia la Provincia de Galápagos.
ARTÍCULO 2.- Plazo la reasignación tendrá una duración
de doce (12) meses contados a partir de la expedición y
notif‌i cación del correspondiente Acuerdo, que para el
efecto emitirá la Dirección General de Aviación Civil.
ARTÍCULO 3.- La compañía AEROLANE LÍNEAS
AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A. (LATAM
Airlines Ecuador) debe dar estricto cumplimiento al informe
ejecutivo sobre el MODELO DINAMICO DEL SISTEMA
SOCIO-ECOLÓGICO DE LAS ISLAS GALÁPAGOS -
ANALISIS DE ESCENARIOS DE SOSTENIBILIDAD
remitido a través del of‌i cio Nro. CGREG-P-2018-0230-OF
de 16 de abril de 2018, por la Ministra Presidenta del Consejo
de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos que en
lo pertinente establece que las frecuencias otorgadas a las
Islas Galápagos deberán ser dirigidas a San Cristóbal con el
f‌i n de evitar saturar el destino y distribuir amigablemente el
número de llegada a las Islas.
ARTÍCULO 4.- La compañía AEROLANE LÍNEAS
AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A. (LATAM
Airlines Ecuador), puede interponer en contra del presente
Acuerdo los recursos administrativos o jurisdiccionales que
estime pertinente en defensa de sus intereses.
ARTÍCULO 5.- Del cumplimiento del presente Acuerdo
encárguese a la Secretaría del Consejo Nacional de
Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil a
través de las respectivas dependencias.
Comuníquese y publíquese. - Dado en Quito, a 29 de mayo
de 2018.
f.) Ingeniera Jessica Alomía Méndez, Delegada del
Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del
Consejo Nacional de Aviación Civil.
f.) Señora Livy Flor de María Izquierdo Arboleda, Delegada
del Ministro de Turismo.
f.) Economista Roberto Francisco Córdova Romero,
Delegado del Ministro de Comercio Exterior.
f.) Señor Carlos Javier Álvarez Mantilla, Secretario del
Consejo Nacional de Aviación Civil.
En Quito, a 29 de mayo de 2018. NOTIFIQUÉ con el
contenido del Acuerdo No. 016/2018 a la Dirección General
de Aviación Civil. - CERTIFICO:
f.) Señor Carlos Javier Álvarez Mantilla, Secretario del
Consejo Nacional de Aviación Civil.
Es f‌i el copia del original que reposa en los archivos de la
Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-
Certif‌i co.- f.) Secretario(a) CNAC.- 04 de febrero de 2019.
No. 017/2018
EL CONSEJO NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
Considerando:
Que, mediante Acuerdo No. 028/2013 de 19 de abril de
2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó a
la EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL
ECUADOR “TAME EP”, el permiso de operación para
la prestación del servicio de transporte aéreo, público,
doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma
combinada, modif‌i cado con Acuerdos No. 003/2016 de 29
de enero de 2016; y, 15/2017 de 06 de junio de 2017, en los
términos allí establecidos;
Que, con of‌i cio Nro. TAME-TAME-2018-0128-O de 19
de abril de 2018, el Gerente General de la EMPRESA
PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR
“TAME EP”, presentó al Consejo Nacional de Aviación
Civil, una solicitud encaminada a obtener la renovación en
los mismo términos del permiso de operación, mencionado
en el párrafo anterior;
Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil
mediante extracto de 07 de mayo de 2018, aceptó a trámite
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