Resoluciones. 017-2019 Refórmese el Arancel del Ecuador

Número de Boletín519
SecciónResoluciones
EmisorComité de Comercio Exterior
30 – Viernes 28 de junio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 519
DISPOSICIÓN FINAL
La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución
al Registro Of‌i cial para su publicación.
Esta resolución fue adoptada en sesión de 03 de junio de
2019 y, entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
f.) Diego Caicedo Pinoargote, Presidente (E).
f.) Jorge Villamarín Molina, Secretario.
Certif‌i co que el presente documento es f‌i el copia del
original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Ilegible,
Secretario Técnico.
No. 017-2019
EL PLENO DEL COMITÉ
DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución
de la República del Ecuador dispone que las políticas
económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio
exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado
central;
Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que
uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador
es construir un sistema económico, justo, democrático,
productivo, solidario y sostenible;
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 351 de 29 de
diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio
Exterior (COMEX), como el organismo encargado de
aprobar las políticas públicas nacionales en materia de
política comercial;
Que, los literales c); y, e) del artículo 72 del COPCI
consagran como competencias del COMEX: “Crear,
modif‌i car o suprimir las tarifas arancelarias”; y, “Regular,
facilitar o restringir la exportación, importación,
circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni
nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en
los acuerdos internacionales debidamente ratif‌i cados por
el Estado ecuatoriano”;
Que, el Reglamento de Aplicación del Libro IV del COPCI,
expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 733 y publicado
en el Registro Of‌i cial No. 435 de 27 de abril de 2011,
estableció en el Capítulo I, Sección I, artículo 16: “De
las Decisiones del COMEX en materia arancelaria.- Las
decisiones que adopte el COMEX en materia arancelaria
podrán ser iniciadas de of‌i cio o a petición de parte,
cuando exista una solicitud presentada motivadamente
por alguna institución pública, o a petición motivada de
parte interesada, cuyo requerimiento implique la creación,
modif‌i cación o supresión de las tarifas arancelarias”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 19 del 20 de junio
de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior
en calidad de órgano rector de la política de comercio e
inversiones y, a través de su Disposición Reformatoria
Tercera, se designa a dicho Ministerio para que presida el
Comité de Comercio Exterior;
Que, la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo
No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: “En
todas las normas legales en las que se haga referencia
al “Ministerio de Comercio Exterior”, cámbiese su
denominación a “Ministerio de Comercio Exterior e
Inversiones”;
Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de
noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la
República del Ecuador dispuso la fusión por absorción
al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las
siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y
Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones
e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura
y Pesca; una vez concluido este proceso de fusión por
absorción se modif‌i ca la denominación del Ministerio
de Comercio Exterior e Inversiones a “Ministerio de
Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, el Arancel del Ecuador constituye un instrumento
de política económica, que debe promover el desarrollo
de las actividades productivas en el país, de conformidad
con la política gubernamental de incremento de la
competitividad de los sectores productivos en el país;
Que, el Pleno del Comité de Comercio Exterior, en sesión
de 15 de junio de 2017, adoptó la Resolución No. 020-
2017, a través de la cual, resolvió reformar íntegramente
el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución No. 59,
adoptada por el Pleno del COMEX el 17 de mayo de 2012,
publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 859
de 28 de diciembre de 2012;
Que, en sesión de 03 de junio de 2019, el Pleno del COMEX
conoció y aprobó el Informe Técnico No. MPCEIP-SCCE-
DFC-0010-2019 de 28 de mayo de 2019, presentado por el
Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones
y Pesca, a través del cual, recomienda: “(…) Reformar el
Arancel del Ecuador expedido con Resolución No. 020-
2017 (…) al tenor siguiente: Nota de Subpartida Nacional.-
En la subpartida nacional 2202.99.00.10 “se entiende por
<>, a las bebidas
no alcohólicas, carbonatadas o no, que contienen agua,
cafeína adicionada, con o sin otros ingredientes y aditivos
alimentarios, cuyo contenido de cafeína sea superior a
200mg/L, desarrolladas para mejorar momentáneamente
el rendimiento físico y mental”;
Que, a través de Acuerdo No. 19-013 de 16 de enero de
2019 el Ministro de Producción, Comercio Exterior,
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Viernes 28 de junio de 2019 – 31Registro Of‌i cial Nº 519
Inversiones y Pesca designó al Viceministro de Comercio
Exterior para que actúe como Presidente del Pleno del
Comité de Comercio Exterior en su ausencia;
Que, mediante Acción de Personal No. 003, el licenciado
Diego Caicedo Pinoargote fue designado desde el 01 de
enero de 2019 como Viceministro de Comercio Exterior
del Ministerio de Producción, Comercio Exterior,
Inversiones y Pesca (MPCEIP);
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19-012 de 16
de enero de 2019, el magíster Pablo Campana, Ministro
de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca
designó al abogado Jorge Villamarín Molina, como
Secretario Técnico del COMEX;
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo
70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX,
expedido mediante Resolución No. 001-2014 de 14 de
enero de 2014, en concordancia con las demás normas
aplicables,
Resuelve:
Artículo 1.- Reformar la Nota de Subpartida Nacional del
Capítulo 22 “Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre” del
Arancel del Ecuador expedido con Resolución No. 020-
2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de
2017 y, publicada en el Segundo Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 63 de 23 de agosto de 2017, incorporando a
continuación de la Nota de Subpartida Nacional número
1, la siguiente:
“2. En la subpartida nacional 2202.99.00.10 “se entiende
por <>, a las
bebidas no alcohólicas, carbonatadas o no, que contienen
agua, cafeína adicionada, con o sin otros ingredientes
y aditivos alimentarios, cuyo contenido de cafeína
sea superior a 200mg/L, desarrolladas para mejorar
momentáneamente el rendimiento físico y mental.”
Artículo 2.- Encomendar al Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador (SENAE), la ejecución e implementación de
la presente resolución.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- La presente Resolución se implementará de
conformidad con lo establecido en el artículo 112 del
Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones
DISPOSICIÓN FINAL
La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta
Resolución al Registro Of‌i cial para su publicación.
Esta Resolución fue adoptada en sesión de 03 de junio de
2019 y, entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
f.) Diego Caicedo Pinoargote, Presidente (E).
f.) Jorge Villamarín Molina, Secretario.
Certif‌i co que el presente documento es f‌i el copia del
original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Ilegible,
Secretario Técnico.
Nro. DGAC-YA-2019-0075-R
Quito, D.M., 27 de mayo de 2019.
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN
CIVIL
Considerando:
artículo 226, dispone que las instituciones
del
Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen
en
virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean
atribuidas
en la Constitución y la
Ley;
Que, el Art. 130 de la Codif‌i cación del Código Aeronáutico
dispone: “El benef‌i ciario de una
concesión
o permiso de
operación que pretenda concertar acuerdos con otras
empresas que signif‌i quen arreglos
o
explotación en común,
consolidación o fusión de sus servicios, actividades
o negocios, y que
tengan
relación con la concesión o
permiso de operación otorgado, deberán someterlos,
debidamente
fundamentados, a la aprobación previa de
la Autoridad Aeronáutica
competente”;
Que, el Art. 4, letra d) de la Codif‌i cación de la Ley de
Aviación Civil establece que es facultad
del
Consejo
Nacional de Aviación Civil el conocer y aprobar los
convenios o contratos de
cooperación
comercial que
incluyan: Código Compartido, Arreglos de Espacios
Bloqueados, Arriendos en Wet
Lease
e Interlíneas y que
la aprobación de los mismos “deberá estar basada en el
interés público,
su
conveniencia o necesidad, previniendo
prácticas injustas, predatorias o anticompetitivas,
evitando
concentración de la industria aeronáutica y de
las frecuencias, dominación del mercado, monopolio.-
En
casos de Código Compartido y Arreglos de Espacios
Bloqueados, el transportador aéreo que opera
el
tramo
sujeto a este convenio deberá ser calif‌i cado y certif‌i cado”;
sin embargo, mediante Decreto
Nro.
156/2013 de 20
de noviembre de 2013, se dispuso la reorganización del
Consejo Nacional de
Aviación
Civil y a través del artículo
4, numeral 1 del citado documento, se transf‌i rieron dos
de sus competencias
a
la Dirección General de Aviación
Civil, siendo una de ellas, la de “Conocer y aprobar los
convenios
o
contratos de cooperación comercial que
incluyan: Código Compartido, Arreglos de
Espacios
Bloqueados, Arriendos en Wet Lease e Interlíneas”, por
tanto, en virtud de este instrumento, el
Director
General
de Aviación Civil es competente para conocer y resolver
este tipo de
solicitudes;
Que, el Reglamento de Permisos de Operación para la
prestación de los Servicios de Transporte
Aéreo
Comercial,
expedido por el Consejo Nacional de Aviación Civil
mediante Resolución Nro. 018/2017
el
11 de diciembre
2017, regula lo relativo a los convenios de cooperación
comercial en el Título VI,
Arts.
60, 61, 62, 63 y 64, de la
siguiente
manera:
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