Acuerdos. 017-CG-2021 Expídense las Políticas Generales para la Planificación, Ejecución y Evaluación de los Planes Anuales de Control de las unidades de control externo e interno para el año 2022 y el Instructivo para su aplicación

Número de Boletín568
SecciónAcuerdos
EmisorContraloría General del Estado
Suplemento Nº 568 - Registro Ocial
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Jueves 28 de octubre de 2021
ACUERDO 017-CG-2021
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 211 atribuye a la
Contraloría General del Estado el control de la utilización de los recursos estatales, y la
consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas
de derecho privado que dispongan de recursos públicos; y en su artículo 212 la dirección
del sistema de control administrativo que se compone de auditoría interna, auditoría
externa y del control interno de las entidades del sector público y de las entidades
privadas que dispongan de recursos públicos;
señala como atribución y obligación de la máxima autoridad de la Institución, dirigir y
asegurar la implantación, funcionamiento y actualización, entre otros, del sistema de
planificación;
Que, mediante Acuerdo No. 015-CG-2020 de 30 de julio de 2020, publicado en la
Edición Especial del Registro Oficial No. 852 de 05 agosto de 2020, se expidió el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Contraloría General
del Estado;
Que con Acuerdo No. 018-CG-2020 de 08 de octubre de 2020, publicado en la Edición
Especial No. 1148 del Registro Oficial de 12 de octubre de 2020 y con Acuerdo No. 011-
CG-2021 de 30 de julio de 2021 publicado en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial
No. 512 de 10 de agosto de 2021,se reformó el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos Sustitutivo de la Contraloría General del Estado;
Que, el numeral 3 del artículo 8.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos Sustitutivo de la Contraloría General del Estado, faculta al Contralor General
del Estado, dictar las políticas que se observarán para el cumplimiento de la misión
institucional;
Que, el numeral 13 del artículo 23.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos Sustitutivo de la Contraloría General del Estado, establece que Ie
corresponde a la Dirección Nacional de Planificación Estratégica y Evaluación
Institucional: Coordinar la formulación de las políticas y lineamientos para las fases de
planificación, ejecución y evaluación de los planes anuales de control de las unidades
de auditoría externa e interna y planes operativos anuales; y, difundirlas;; y, el número
9del artículo 23.3.1 del citado Estatuto, establece que le corresponde a la
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Administración de Gestión de Planificación, Seguimiento y Evaluación Institucional:
"Emitir el proyecto de políticas y lineamientos para las fases de planificación, ejecución
y evaluación de los planes anuales de control de las unidades de auditoría externa e
interna y operativos anuales; ";
En ejercicio de las facultades que Ie confiere los artículos 31, numeral 22 y 95 de la Ley
ACUERDA
Artículo 1.- Expedir las Políticas Generales para la Planificación, Ejecución y
Evaluación de los Planes Anuales de Control de las unidades de control externo e
interno de la Contraloría General del Estado para el año 2022 y el Instructivo para su
aplicación.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las políticas e instructivo contenido en el presente Acuerdo, serán de
aplicación obligatoria para las unidades administrativas de la Contraloría General del
Estado; y, unidades de auditoría interna del sector público a nivel nacional.
Artículo 2.-Las Direcciones Nacionales de Auditoría, Direcciones de Auditoría en
Territorio, Direcciones Provinciales yUnidades de Auditorías Internas a escala nacional,
en el ámbito de sus competencias, son responsables del cumplimiento de la ejecución
de las actividades de control, conforme a las políticas e instructivos expedidos para el
efecto.
Artículo 3.-Las Direcciones Nacionales Financiera, Administrativa y de Servicios y de
Talento Humano, asignarán los recursos necesarios para la aplicación de las políticas y
el instructivo.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. - El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco
de Quito, Distrito Metropolitano, a los trece días del mes de octubre de dos mil veintiuno.
Comuníquese;
Ing. Carlos Riofrío González
CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE
Firmado electrónicamente por:
CARLOS ALBERTO
RIOFRIO
GONZALEZ

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