Resoluciones. 018-SE-06-CACES-2021 Expídese el Reglamento para el diseño, aplicación y resultados del examen de habilitación para el ejercicio profesional

Número de Boletín431
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR - CACES
Miércoles 14 de abril de 2021Registro O cial - Segundo Suplemento Nº 431
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RESOLUCIÓN No. 018-SE-06-CACES-2021
El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
Considerando:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La educación es
un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del
Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal,
garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en
el proceso educativo.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República expresa que: “El sistema de educación
superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica
y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “El sistema
de educación superior se regirá por: (…) 2. Un organismo público técnico de acreditación
y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá
conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación.”;
Que, el artículo 171 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) señala que el Consejo
de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES): “Es el organismo
público técnico, con personería jurídica y patrimonio propio, con independencia
administrativa, financiera y operativa que tiene a su cargo la regulación, planificación y
coordinación del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior; tendrá
facultad regulatoria y de gestión (…)”;
Que, el artículo 104 de la LOES determina: “El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior, desarrollará un examen de habilitación para el ejercicio profesional,
en aquellas carreras que pudieran comprometer el interés público, poniendo en riesgo
esencialmente la vida, la salud y la seguridad de la ciudadanía. El órgano rector de la
política pública de educación superior en coordinación con el Consejo de Educación
Superior, determinará las carreras que son de interés público.
Para estas carreras, los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos
curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que
establezca el Consejo de Educación Superior en coordinación con las instituciones de
educación superior y la autoridad competente del ejercicio profesional de estas carreras.
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El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior en coordinación
con el órgano rector de la política pública de la educación superior determinarán la
obligatoriedad de este examen y, el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior expedirá el certificado de habilitación correspondiente. Cuando el
ejercicio profesional esté regulado por norma específica, este certificado será un requisito
previo a la habilitación que emita el órgano competente. Para el caso de las carreras del
campo de la salud el examen será requisito previo para el ejercicio del año de práctica
determinado en la normativa sanitaria correspondiente.”;
Que, el artículo 173 de la norma citada en el considerando que precede, establece: “El Consejo
de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior normará la autoevalua ción
institucional, y ejecutará los procesos de evaluación externa, acreditación y apoyará el
aseguramiento interno de la calidad de las instituciones de educación superior. Las
instituciones de educación superior, tanto públicos como particulares, sus carreras y
programas, deberán someterse en forma obligatoria a la evaluación externa y a la
acreditación; además, deberán organizar los procesos que contribuyan al aseguramiento
interno de la calidad (…)”;
Que, el artículo 174 de la LOES manifiesta que son funciones del Consejo de Aseguramiento
de la Calidad de la Educación Superior, entre otros: “(…) b) Planificar, regular, coordinar
y ejecutar acciones para la eficaz operación del sistema de aseguramiento de la calidad de
la educación superior; (…) t) Los demás que determine esta ley y sus [sic] reglamento”;
Que, el artículo 33 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior establece
que: “El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior expedirá el
reglamento para el diseño, aplicación y resultados del examen de habilitación para el
ejercicio profesional. Los componentes del examen serán actualizados según sea
necesario, para que garanticen que los profesionales posean las competencias
requeridas.”;
Que, mediante Resolución No. 164-SE-04-CEAACES-2018 de 09 de mayo de 2018, el Pleno
de este Consejo expidió el “Instructivo para la tramitación de las solicitudes de revisión
del Examen de habilitación para el ejercicio profesional que aplica el Consejo de
Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
CEAACES.”;
Que, el Reglamento Interno de este Consejo, expedido mediante Resolución No. 011-SE-05-
CACES-2019 de 11 de junio de 2019, en el literal e) del artículo 7 determina: “(…) Son
atribuciones y deberes del pleno del CACES, las siguientes: (…) e) Aprobar y modificar
las normas, regulaciones, modelos y documentación técnica del CACES (…)”;
Que, el Reglamento antes mencionado en el artículo 28 dispone: “(…) Son funciones generales
de las comisiones del Consejo: (…) c) Proponer al pleno proyectos de actos

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