Resoluciones. 018-DN-DINARDAP-2017 Deléguense Funciones Al Coordinador De Normativa Y Protección De La Información Y Otra

Número de Boletín129
SecciónResoluciones
EmisorDirección Nacional de Registro de Datos Públicos
Martes 28 de noviembre de 2017 – 27Registro Of‌i cial Nº 129
Comuníquese y Publíquese.- Dada en la ciudad de
Guayaquil, Provincia del Guayas, el 23 de octubre del
2017.
f.) Ing. Hugo Valle Zuñiga, Subsecretario Zonal 5,
Ministerio de Transporte y Obras Públicas .
Es f‌i el copia de su original.- f.) Ilegible.
No. 018-DN-DINARDAP-2017
Magister Lorena Naranjo Godoy
DIRECTORA NACIONAL DE
REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS
Considerando:
del Ecuador dispone que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Registro de Datos Públicos, señala:
“Crease la Dirección Nacional de Registro de Datos
Públicos, como organismo de derecho público, con
personería jurídica, autonomía administrativa, técnica,
operativa, f‌i nanciera y presupuestaria, adscrita al
Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la
Información. Indicando que su máxima autoridad y
representante legal será la Directora o Director Nacional,
designada o designado por la Ministra o Ministro de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información”;
Que, el artículo 23 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Registro de Datos Públicos, establece: “El
sistema informático tiene como objetivo la tecnif‌i cación
y modernización de los registros, empleando tecnologías
de información, bases de datos y lenguajes informáticos
estandarizados, protocolos de intercambio de datos
seguros, que permitan un manejo de la información
adecuado que reciba, capture, archive, codif‌i que, proteja,
intercambie, reproduzca, verif‌i que, certif‌i que o procese
de manera tecnológica la información de los datos
registrados (…)”;
Que, el artículo 28 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Registro de Datos Públicos, manif‌i esta: “Créase el
Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos con la
f‌i nalidad de proteger los derechos constituidos, los que
se constituyan, modif‌i quen, extingan y publiciten por
efectos de la inscripción de los hechos, actos y/o contratos
determinados por la presente Ley y las leyes y normas de
registros; y con el objeto de coordinar el intercambio de
información de los registros de datos públicos. En el caso
de que entidades privadas posean información que por su
naturaleza sea pública, serán incorporadas a este sistema.
Con la f‌i nalidad de garantizar el ejercicio del derecho
constitucional del acceso a la información, se crea la
Ficha de Registro Único del Ciudadano, documento
público electrónico y/o físico certif‌i cado, que contendrá
todos los datos de registro público del ciudadano
constantes en el Sistema Nacional de Registro de Datos
Públicos. La Ficha de Registro Único del Ciudadano,
no sustituye los documentos legalmente establecidos;
pero se constituye en documento público de consulta
del ciudadano y documento de consulta y verif‌i cación
obligatoria de las entidades y empresas públicas, para la
prestación de servicios al ciudadano”;
Que, el artículo 16 del Reglamento a la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos,
establece: “La Dirección Nacional de Registro de Datos
Públicos, usando la información determinada como
accesible, recibida de los entes registrales que forman
parte del Sistema, gestionará la Ficha de Registro Único
del Ciudadano, en la que constarán compilados los datos
accesibles que consten en los distintos entes registrales.
La Ficha estará disponible para todos los usuarios a
través del portal informático creado para el efecto, que
deberá contar con altos niveles de seguridad para la
protección de la información, o por medios físicos”;
Que, el artículo 17 del Reglamento a la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos,
señala: “La Ficha de Registro Único del Ciudadano será
administrada exclusivamente por la Dirección Nacional
de Registro de Datos Públicos, que será la encargada de
la información que en ella se recabe y de su seguridad
(…). Así mismo, podrán concederse accesos de uso de la
Ficha de Registro Único del Ciudadano a instituciones
públicas, ya sea para uso interno de la institución, para la
prestación de los servicios que brinda a la ciudadanía o
para que a su vez puedan entregar los certif‌i cados físicos
de la Ficha de Registro Único del Ciudadano a quienes lo
solicitaren, previa autorización de la Dirección Nacional
de Registro de Datos Públicos (…)”;
Que, el numeral 9 del artículo 6, de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública, def‌i ne a la
delegación como la traslación de determinadas facultades
y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través
de la máxima autoridad, misma que podrá instrumentarse
en decretos, acuerdos, resoluciones en las cuales se
determinará el contenido y alcance de la delegación;
Estado dice que: “Cuando la importancia económica
o geográf‌i ca de la zona o la conveniencia institucional
lo requiera, los máximos personeros de la instituciones
del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u of‌i cios
que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En
estos documentos se establecerá el ámbito geográf‌i co
o institucional en el cual los funcionarios delegados
ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo coordinar
actividades por la consecución del bien común”;
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