Acuerdos. 018-IEPS-2018 Deléguense Facultades A Los Señores Director Administrativo Financiero Y Otros

Número de Boletín242
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
20 – Miércoles 16 de mayo de 2018 Registro Of‌i cial Nº 242
institucionales por parte de terceros, será sancionado con
multa de quince a veinte remuneraciones mensuales básicas
unif‌i cadas del trabajador del sector privado. La reincidencia
será motivo de destitución.
Art. 25.- Las sanciones se aplicarán de acuerdo con
la gravedad de la infracción y con estricta sujeción a
la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y
Seguridad Vial, al Reglamento para el Establecimiento de
Responsabilidades emitido por la Contraloría General del
Estado y a este Reglamento Interno.
Art. 26.- El encargado o responsable de la unidad de
transportes pondrá en conocimiento de la Unidad de Talento
Humano las infracciones cometidas según el artículo 24
de este Reglamento Interno, en un término máximo de 48
horas de conocido el hecho.
Una vez recibida la notif‌i cación, la Unidad de Talento
Humano iniciará el trámite pertinente, en cumplimiento con
las disposiciones de la presente Resolución, la normativa
de la Contraloría General del Estado, la Ley y Reglamento
Orgánica del Servicio Público y Código del Trabajo.
Disposiciones Generales
PRIMERA.- En todo lo no previsto y mencionado en el
presente Reglamento, se aplicará el contenido del Acuerdo
de la Contraloría General del Estado No. 0042 dictado
y f‌i rmado el 17 de noviembre de 2016, publicado en el
Registro Of‌i cial Suplemento 913 de 30 de diciembre de
2016.
SEGUNDA.- Deróguense la Resolución Nro. 046-IEPS-
2017 emitida el 29 de septiembre de 2017 y las que
expresamente resoluciones que se opongan a la presente
que han sido dictadas por el Instituto Nacional de Economía
Popular y Solidaria- IEPS.
TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia
a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese
Dado y f‌i rmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 02 de abril de 2018.
f.) Ing. Vanessa Alexandra Bolaños Sarauz, Directora
General del Instituto Nacional de Economía Popular y
Solidaria.
No. 018–IEPS-2018
Vanessa Alexandra Bolaños Sarauz
DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO
NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y
SOLIDARIA
Considerando:
determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
Que, el artículo 227 Ibídem dispone: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria
y del Sector Financiero Popular y Solidario crea el
Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria como
una entidad de derecho público, adscrita al Ministerio de
Inclusión Económica y Social, cuya misión es el fomento
y promoción de las personas y organizaciones sujetas
a la citada Ley Orgánica, en el contexto del sistema
económico social y solidario previsto en la Constitución
de la República y consistente con el Plan Nacional de
Desarrollo, con sujeción a las políticas dictadas por el
Comité Interinstitucional;
Que, el Art. 157 literal c) ibídem señala que es atribución
del Director General del IEPS “Dirigir, coordinar y
supervisar la gestión administrativa del Instituto”.
determina “Cuando la importancia económica o geográf‌i ca
de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los
máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u of‌i cios que sean necesarios
para delegar sus atribuciones. En estos documentos se
establecerá el ámbito geográf‌i co o institucional en el cual
los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones.
Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores
públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo
el deber constitucional de coordinar actividades por la
consecución del bien común”.
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública en el Art. 6 numeral 9a señala: “Delegación.- Es
la traslación de determinadas facultades y atribuciones de
un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima
autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un
tiempo determinado.
Son delegables todas las facultades y atribuciones
previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las
entidades y organismos que son parte del sistema nacional
de contratación pública. La resolución que la máxima
autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en
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