Acuerdos. 0182 Refórmese el Reglamento para el porte y uso de armas y tecnologías no letales; y, equipos de protección para las entidades complementarias de seguridad ciudadana y orden público de la Función Ejecutiva

Número de Boletín130
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO
12 – Martes 28 de enero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 130
No. 0182
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DE GOBIERNO
Considerando:
Que de acuerdo con el numeral 8 del artículo 3 de la
primordial del Estado ecuatoriano “Garantizar a sus
habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad
integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de
corrupción”;
Que el numeral 4 del artículo 83 de la Norma Fundamental
indica que son deberes y responsabilidades de las
ecuatorianas y los ecuatorianos, sin prejuicio de otros
previstos en la Constitución y la ley, “Colaborar en el
mantenimiento de la paz y de la seguridad”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que corresponde a
las y los ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley: “1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)”;
Que el artículo 226 de la Norma Fundamental, prevé
que “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Ecuador, señala que la administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige entre otros, por los
principios de ef‌i ciencia y ef‌i cacia;
Que el artículo 393 de la misma Norma indica que
“El Estado garantizará la seguridad humana a través
de políticas y acciones integradas, para asegurar la
convivencia pacíf‌i ca de las personas, promover una cultura
de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación
y la comisión de infracciones y delitos. La planif‌i cación
y aplicación de estas políticas se encargará a órganos
especializados en los diferentes niveles de gobierno”;
Que en el artículo 2 del Código Orgánico de Entidades
de Seguridad Ciudadana y Orden Público indica que son
de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional
y se rigen al mismo las entidades complementarias de
seguridad de los gobiernos autónomos descentralizados
municipales y metropolitanos, que son: a) Cuerpos de
Control Municipales o Metropolitanos; Cuerpos de
Agentes Civiles de Transito; y, c) Cuerpos de Bomberos;
Que el artículo 3 del referido Código, menciona que las
entidades reguladas en el Código Orgánico de Entidades
de Seguridad Ciudadana y Orden Público, de conformidad
con sus competencias, tienen la f‌i nalidad de garantizar la
seguridad integral de la población, mediante la ejecución
de las funciones de prevención, detección, disuasión,
investigación y control del delito, así como de otros
eventos adversos y amenazas a las personas, con el f‌i n de
garantizar sus derechos constitucionales y la convivencia
social pacíf‌i ca. Esta norma menciona que dichas entidades
deberán realizar operaciones coordinadas para el control
del espacio público; prevención e investigación de la
infracción; apoyo, coordinación, socorro, rescate, atención
pre hospitalaria y en general, respuesta ante desastres y
emergencias;
Que el artículo 5 del Código Orgánico de Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden Público indica que las
entidades de seguridad ciudadana y orden público se rigen
por los siguientes principios: de respeto a los derechos
humanos, ef‌i cacia, ef‌i ciencia, transparencia, diligencia,
imparcialidad, participación ciudadana, equidad de
género, coordinación y complementariedad.
Que la Disposición General Segunda del Código Orgánico
de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público
dispone que “Las entidades complementarias de seguridad
únicamente utilizarán armas no letales. Para este efecto,
la autoridad competente para evaluar el perf‌i l de riesgo
y def‌i nir el número y tipo de armas no letales que podrán
utilizar las entidades reguladas por este Código será el
ministerio rector del orden público, protección interna
y seguridad ciudadana. Las y los servidores regulados
por este Código, excepto la Policía Nacional, solamente
podrán utilizar armas no letales. En el caso que se requiera
la utilización de armas letales por su función, deberán
contar con la autorización prevista por la ley de la materia
(...)”;
del Estado establece que la seguridad ciudadana es una
política del Estado, destinada a fortalecer y modernizar
los mecanismos que garanticen los derechos humanos,
especialmente el derecho a una vida libre de violencia y el
cumplimiento de las obligaciones estatales en cuanto a la
disminución de los niveles de delincuencia, la protección
de las víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de
las y los habitantes del Ecuador;
Que con fecha 11 de abril de 2019, se suscribió el Decreto
Ejecutivo No. 718 por parte del señor Presidente de la
República, el mismo que dispone suprimir la Secretaría
Nacional de Gestión de la Política y transformar al
Ministerio del Interior en Ministerio de Gobierno, para
que asuma tanto las funciones del Ministerio del Interior
como de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
Que con fecha 4 de julio de 2019, se suscribió el Acuerdo
Ministerial No. 0108 por parte de la máxima autoridad
del Ministerio rector de seguridad ciudadana, protección
interna y orden público, en el que se expide el Reglamento
para el porte y uso de armas y tecnologías no letales; y,
equipos de protección para las entidades complementarias
de seguridad ciudadana y orden público de la Función
Ejecutiva, incluido el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia
Penitenciaria;

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