0199 Apruébese el “Manual del Sistema Institucional de Gestión Documental y Archivo”

Número de Boletín72
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Jueves 31 de octubre de 2019 – 17Registro Of‌i cial Nº 72
No. 0199
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD
Considerando:
Ecuador, dispone: “Todas las personas, en forma individual
o colectiva, tienen derecho a: (…) 2. Acceder libremente
a la información generada en entidades públicas, o en
las privadas que manejen fondos del Estado o realicen
funciones públicas. No existirá reserva de información
excepto en los casos expresamente establecidos en la ley.
En caso de violación a los derechos humanos, ninguna
entidad pública negará la información;
del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
del Ecuador, dispone: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria, publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: “Créase la Agencia
de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad
técnica de derecho público, con personería jurídica,
autonomía administrativa y f‌i nanciera, desconcentrada,
con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional,
adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia
le corresponde la regulación y control de la sanidad y
bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los
alimentos en la producción primaria, con la f‌i nalidad de
mantener y mejorar el estatus f‌i to y zoosanitario de la
producción agropecuaria (…)”;
Que, la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de
Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: “En
virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos
y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la
Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la
Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la
misma que asumirá las representaciones, delegaciones,
derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera”;
Acceso a la Información Pública LOTAIP, dispone: “El
acceso a la información pública es un derecho de las
personas que garantiza el Estado. Toda la información que
emane o que esté en poder de las instituciones, organismos
y entidades, personas jurídicas de derecho público o
privado que, para el tema materia de la información tengan
participación del Estado o sean concesionarios de éste, en
cualquiera de sus modalidades, conforme lo dispone la Ley
“La presente Ley garantiza y norma el ejercicio del
derecho fundamental de las personas a la información
conforme a las garantías consagradas en la Constitución
demás instrumentos internacionales vigentes, de los cuales
nuestro país es signatario (…)”;
y Acceso a la Información Pública, dispone: “El titular
de la entidad o representante legal, será el responsable
y garantizará la atención suf‌i ciente y necesaria a la
publicidad de la información pública, así como su libertad
de acceso (…)”;
responsabilidad de las instituciones públicas, personas
jurídicas de derecho público y demás entes señalados en
el artículo 1 de la presente Ley, crear y mantener registros
públicos de manera profesional, para que el derecho a la
información se pueda ejercer a plenitud, por lo que, en
ningún caso se justif‌i cará la ausencia de normas técnicas
en el manejo y archivo de la información y documentación
(…)”;
Archivos, publicado en el Registro Of‌i cial 265 de 16
de junio de 1982, dispone: “Constituye Patrimonio del
Estado la documentación básica que actualmente existe o
que en adelante se produjere en los archivos de todas las
Instituciones de los sectores públicos, y privado, así como
la de personas particulares, que sean calif‌i cadas como tal
Patrimonio por el Comité Ejecutivo previsto en el Art. 9
de esta Ley, y que sirva de fuente para estudios históricos,
económicos, sociales, jurídicos y de cualquier índole (…)”;
Que, el artículo 1 del Instructivo de Organización Básica
y Gestión de Archivos Administrativos, publicado en el
Registro Of‌i cial 67 de 25 de julio de 2005, dispone: “El
presente instructivo será de uso y aplicación obligatoria en
todos los organismos, entidades e instituciones del sector
público y privado con participación del Estado”;
Que, el Instructivo de Organizaciones Básica y Gestión de
Archivos Administrativos, publicado en el Registro Of‌i cial
67 de 25 de julio de 2005, dispone en la parte pertinente:
“(…) IX. ACCESO Y CONSULTA DE ARCHIVOS 1. Todos
los ciudadanos tienen derecho a consultar los documentos
de archivos públicos y a que se les otorgue copia de los
mismos, con excepción de los documentos considerados
reservados. 2. En lo referente a la documentación que se
encuentre en los diferentes medios de soporte documental
electrónico en los cuales se mantiene la información, se
sujetará a la reglamentación pertinente, sobre aplicación
de lo dispuesto en la “Ley de Comercio Electrónico, Firmas
Electrónicas y Mensajes de Datos” y demás leyes conexas
(…)”;
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