Resoluciones parroquiales. 02-2022 Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Tachina: Ratifíquese la resolución en la cual se aprueba la alineación de objetivos y metas Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, con los Objetivos de Desarrollo Sostenible ODS, y de los objetivos del Plan Creación de Oportunidades 2021 – 2025

Número de Boletín259
SecciónResoluciones parroquiales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 10 de junio 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 259
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GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
PARROQUIAL RURAL TACHINA
Registro oficial Nº 303 19/10 /2010
TACHINA ESMERALDAS
Dirección: Parroquia Rural Tachina, Cantón y Provincia Esmeraldas, Av. Rioverde y calle 25 de Diciembre.
Correo: junta _tachina @yahoo.es - Teléfono fax: 062-475091.
Página web: www.tachina.gob.ec
RESOLUCIÓN N°02-2022.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE TACHINA.
CONSIDERANDO.
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (...)";
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, manda: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación“;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República, prescribe: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento
de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones” (…);
Que, el inciso primero del artículo 238 de la Constitución de la República, cita: “Constituyen gobiernos autónomos
descentralizados: las jun tas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos
provinciales y los consejos regionales”;
Que, el artículo 241 de la Constitución de la República, ordena: “La planificación garantizará el ordenamiento territorial
y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados”;
Que, el artículo 260 de la Constitución de la República, precisa: “El ejercicio de las competencias exclusivas no
excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y activida des de colaboración y
complementariedad entre los distintos niveles de gobierno”;
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República define: “El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que
se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la
inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los
gobiernos autónomos descentralizados”;
Que, el artículo 12 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas prevé: “Planificación de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados.- La planificación del desarrollo y el orde namiento territorial es competencia de los
gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y demás
instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación Participativa”;
Que, el n úmero 2 del artículo 29 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
dispone: “Funciones.- Son funciones de los Consejos de Planificación d e los gobiernos autónomos descentralizados:
(...) 2. Velar por la coherencia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial con los planes de los demás niveles de
gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo;”
aprobado el Plan Nacional de Desarrollo, los consejos sectoriales y los consejos locales de planificación deberán
actualizar su planificación a través de las instancias correspondientes. Para el efecto la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo, emitirá la norma y directrices metodológicas correspondientes, definirá los plazos a los cuales
deben sujetarse las entidades públicas y coordinará y acompañará a este proceso";
Que, el artículo 21 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas manda: “Los
planes de desarrollo y de ordenamiento territorial son los instrumentos de Planificación que permiten la gestión
concertada y articulada del territorio de los gobiernos autónomos descentralizados”;
Que, el segundo inciso del artículo 21 del citado Reglamento, establece: “Todos los niveles de gobierno deberán
considerar obli gatoriamente las directrices y orie ntaciones definidas en los instrumentos de cará cter nacional para el
ordenamiento territorial. Las propuestas que incidan en el territorio de un gobierno autónomo descentralizado, deberán
acordarse entre los actores públicos y -privados involucrados y con el gobierno autónomo descentralizado respectivo , e

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