Resolución 020 Declárese En Emergencia Institucional A Fin De Enfrentar Las Contingencias Derivadas De Los Eventos Telúricos En Las Provincias De Esmeraldas Y Manabí

Fecha de disposición28 Junio 2017
Fecha de publicación28 Junio 2017
Número de Gaceta24
Miércoles 28 de junio de 2017 – 7Registro Of‌i cial Nº 24
trabajadores públicos para laborar en la matriz o a nivel
nacional, según las necesidades institucionales, a f‌i n de
cumplir con las responsabilidades determinadas en el
Artículo 5. Disponer a la o el Coordinador General
Administrativo Financiero, la contratación de la ejecución
de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios,
incluidos los de consultoría, que se requieran de
manera precisa para superar la situación de emergencia,
sujetándose a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y
su Reglamento General, para lo cual, adoptará las medidas
administrativas necesarias para realizar los procesos de
contratación, su ejecución y cierre.
Artículo 6. Disponer al usuario autorizado del Portal
de Compras Públicas, la publicación de la presente
Resolución, de los contratos suscritos y del informe técnico
f‌i nal de resultados, de conformidad con la Resolución No.
RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016.
Artículo 7. De la ejecución del presente instrumento,
que entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial, encárguese a los titulares de las Subsecretarías,
Direcciones, y de la Coordinación General Administrativa
Financiera del Ministerio de Coordinación de Seguridad.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de enero de
2017 .
f.) Ing. César Navas Vera, Ministro de Coordinación de
Seguridad.
22 de mayo de 2017.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible,
Autorizada.- 4 fojas útiles.
FIEL COPIA DEL ORIGINAL.
No. 020
Ing. César Navas Vera
MINISTRO DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD
Considerando:
incluye a las víctimas de desastres naturales o
antropogénicos entre las personas y grupos de atención
prioritaria, y dispone que recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado;
Que, el artículo 42 ibídem prescribe: “[…] Las personas
que hayan sido desplazadas tendrán derecho a recibir
protección y asistencia humanitaria emergente de
las autoridades, que asegure el acceso a alimentos,
alojamiento, vivienda y servicios médicos y sanitarios.
[…]”;
Que, el artículo 389 del mismo cuerpo normativo dispone:
El Estado protegerá a las personas, las colectividades y
la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres
de origen natural o antrópico mediante la prevención ante
el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y
mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y
ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de
vulnerabilidad”;
Que, el artículo 227 ibídem, establece que la Administración
Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización;
Estado, publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento No.
35, de 28 de septiembre de 2009, dispone que: “En caso
de desastres naturales la planif‌i cación, organización,
ejecución y coordinación de las tareas de prevención,
rescate, remediación, asistencia y auxilio estarán a cargo
del organismo responsable de la defensa civil, bajo la
supervisión y control del Ministerio de Coordinación
de Seguridad o quien haga sus veces, preservando el
mantenimiento del orden público y el libre ejercicio de
los derechos y libertades ciudadanas garantizados en la
Constitución.”;
Que, el numeral 31 del artículo 6 de la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública, def‌i ne
como SITUACIONES DE EMERGENCIA, “aquellas
generadas por acontecimientos graves tales como:
accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave
conmoción interna, inminente agresión externa, guerra
internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan
de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial
o institucional. Una situación de emergencia es concreta,
inmediata, imprevista, probada y objetiva”;
Que, el artículo 57 ibídem, prescribe que: “Para atender
las situaciones de emergencia def‌i nidas en el número
31 del artículo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse
el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la
máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución
motivada que declare la emergencia, para justif‌i car la
contratación. Dicha resolución se publicará en el Portal
COMPRASPUBLICAS. La entidad podrá contratar de
manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima
autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los
de consultoría, que se requieran de manera estricta
para superar la situación de emergencia. Podrá,
inclusive, contratar con empresas extranjeras sin
requerir los requisitos previos de domiciliación ni de
presentación de garantías; los cuales se cumplirán una
vez suscrito el respectivo contrato. En todos los casos,
una vez superada la situación de emergencia, la máxima
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