Resoluciones. 020 Extínguese la Resolución Ministerial No. DE-13- 043, de 13 de mayo de 2013

Número de Boletín493
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Miércoles 22 de mayo de 2019 – 27Registro Of‌i cial Nº 493
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 020
Carlos Alberto Velasco Enríquez
SUBSECRETARIO DE CALIDAD
AMBIENTAL ENCARGADO
Considerando:
del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividad el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, la disposición transitoria primera del Código
Orgánico del Ambiente, expedido mediante Registro
Of‌i cial Suplemento No. 983 de 12 de abril de 2017,
dispone que los procedimientos administrativos y demás
trámites de regularización que a la vigencia de este Código
se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán
cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas
aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite;
estableció que las obras públicas, privadas o mixtas, y los
proyectos de inversión públicos o privados que puedan
causar impactos ambientales, serán calif‌i cados previamente
a su ejecución, por los organismos descentralizados de
control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental,
cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 522 de 29 de agosto de 2011,
señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su
ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial,
las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del
Registro Of‌i cial No. 3516, de 31 de marzo de 2003;
Que, el artículo 65 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que
Acto Administrativo es: “Es toda declaración unilateral
efectuada en ejercicio de la función administrativa que
produce efectos jurídicos individuales de forma directa.”;
Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que: “Los
actos administrativos que expidan los órganos y entidades
sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede
administrativa de of‌i cio o a petición del administrado.
(…)”;
Que, el artículo 101 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina
que: “La Administración Pública Central sirve con
objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo
con los principios de legalidad, ef‌i cacia, jerarquía,
descentralización, desconcentración y coordinación, con
sometimiento pleno a la Constitución, a la ley y al derecho
(…)”;
Que, el artículo 38 del Libro VI del Texto Unif‌i cado de
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente
dispone: “La regularización ambiental para los proyectos,
obras o actividades que requieran de licencias ambientales
comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento
de una póliza o garantía de f‌i el cumplimiento del Plan
de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento
(100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles
incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución
de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberá
ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente”;
Que, el artículo 2 del Instructivo para el Control y Manejo
de las Pólizas y Garantías Bancarias del Ministerio del
Ambiente expedido según Acuerdo Ministerial No.187,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 880 de 28 de enero
de 2013; señala: “Son requisitos para la emisión de
las licencias ambientales, la presentación de pólizas
y garantías bancarias de f‌i el cumplimiento al plan de
manejo ambiental, con el objetivo de enfrentar posibles
incumplimientos al Plan de Manejo Ambiental”;
Que, el artículo 5 del Instructivo para el Control y Manejo
de las Pólizas y Garantías Bancarias del Ministerio
del Ambiente expedido mediante Acuerdo Ministerial
No.187, publicado en el Registro Of‌i cial No. 880 de 28
de enero de 2013; establece: “Las garantías y pólizas
de f‌i el cumplimiento del plan de manejo ambiental, se
mantendrán vigentes durante todas las actividades de
la fase o proyecto sujeto a licenciamiento ambiental, de
conformidad con la normativa aplicable”;
Que, el artículo 14 del Instructivo para el Control y Manejo
de las Pólizas y Garantías Bancarias del Ministerio del
Ambiente expedido mediante Acuerdo Ministerial No.187,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 880 de 28 de enero
de 2013; dispone: “Cuando por resolución, debidamente
motivada, se deje sin efecto una licencia ambiental, se
devolverán las respectivas pólizas”;
Que, la Resolución Ministerial No. 197, emitida el 27
de marzo de 2015, en la Disposición General Única
determinó que: “En cumplimiento con la disposición
transitoria tercera de la Ley Orgánica de Servicio Público
de Electricidad, una vez cumplido el plazo de 180 días a
partir del 16 de enero del 2015, se revoca def‌i nitivamente
la Resolución Ministerial No. 271 del 06 de mayo de
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