0203-2018 Subróguense Las Funciones Del Despacho Ministerial, Al Doctor Carlos Eduardo Durán Salinas, Viceministro De Gobernanza Y Vigilancia De La Salud

Número de Boletín247
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
Miércoles 23 de mayo de 2018 – 13Registro Of‌i cial Nº 247
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
Acuerda:
Artículo 1.- Designar al Ingeniero Diego Guillermo
Lalama Perez, Coordinador Zonal 3 del Ministerio de
Industrias y Productividad, como delegado al Directorio
del Centro de Fomento Productivo Metalmecánico
Carrocero de la Provincia de Tungurahua
Artículo 2.- El delegado observará la normativa legal
aplicable y responderá directamente a la máxima autoridad
del Ministerio por los actos realizados en ejercicio de esta
delegación.
Artículo 3.- La presente delegación no constituye
renuncia a las atribuciones asignadas por la ley a la titular
de esta Cartera de Estado, puesto que la misma cuando lo
estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los
actos materia del presente Acuerdo y ejercer cualquiera de
las funciones previstas en el mismo.
Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo
Ministerial al delegado, de conformidad con lo que
dispone el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Artículo 5.- Se deroga todo Acuerdo Ministerial,
instrumento legal o documento que se oponga a lo
dispuesto en este Acuerdo Ministerial.
Artículo 6.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 04 de mayo de
2018.
f.) Eco. Eva García Fabre, Ministra de Industrias y
Productividad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- Certif‌i ca.- Es f‌i el copia del original que reposa
en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 07 de mayo de
2018.
No. 0203-2018
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
“Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, además
de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión. (…).”;
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por
parte de la Iniciativa Privada permite que, cuando la
conveniencia institucional lo requiera, los máximos
personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones y of‌i cios que sean necesarios para
delegar sus atribuciones;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva dispone: “Art. 17. DE LOS
MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes
para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente
señalados en leyes especiales.”;
Que, el inciso primero del artículo 55 del mencionado
Estatuto prescribe que, las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la Administración
Pública Central e Institucional serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;
Que, a través de Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de
2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 16 de 16 de junio de 2017, el Presidente de la
República del Ecuador nombró como Ministra de Salud
Pública a la doctora María Verónica Espinosa Serrano;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 0200-2018 de 4 de
abril de 2018, se subrogaron las funciones del Despacho
Ministerial a favor del doctor Carlos Eduardo Durán
Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la
Salud, desde el 9 hasta el 13 de abril de 2018;
Que, mediante of‌i cio No. MSP-MSP-2018-0771-O de 15
de abril de 2018, la infrascrita Ministra de Salud Pública,
solicitó al Secretario General de la Presidencia de la
República se le extienda el permiso de vacaciones hasta el
lunes 16 de abril de 2018; y,
Que, con memorando No. MSP-MSP-2018-0300-M,
la Coordinadora del Despacho Ministerial solicita la
elaboración del presente Acuerdo.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo
Ecuador y por el Artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
Acuerda:
Art. 1.- Disponer la subrogación de las funciones del
Despacho Ministerial a favor del doctor Carlos Eduardo
Durán Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia
de la Salud, el día lunes 16 de abril de 2018.
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14 – Miércoles 23 de mayo de 2018 Registro Of‌i cial Nº 247
Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Boston, Estados Unidos a, 15 de
abril de 2018.
f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud
Pública.
Es f‌i el copia del documento que consta en el Archivo de
la Dirección Nacional de Secretaría General al que me
remito en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito a, 15 de
abril de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio
de Salud Pública.
No. 0206-2018
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
el artículo 32, ordena que la salud es un derecho que
garantiza el Estado, mediante políticas económicas,
sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso
permanente, oportuno y sin exclusión a programas,
acciones y servicios de promoción y atención integral
de salud, salud sexual y salud reproductiva; y, que
la prestación de los servicios de salud se regirá por
los principios de equidad, universalidad, solidaridad,
interculturalidad, calidad, ef‌i ciencia, ef‌i cacia, precaución
y bioética, con enfoque de género y generacional;
Que, la citada Constitución de la República, en el
artículo 361, dispone: “El Estado ejercerá la rectoría del
sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será
responsable de formular la política nacional de salud,
y normará, regulará y controlará todas las actividades
relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de
las entidades del sector.”;
Que, la Ley Orgánica de Salud preceptúa: “Art. 4. La
autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud
Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las
funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad
de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de
esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia
serán obligatorias.”;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, en el artículo 99, señala que
los actos normativos podrán ser derogados o reformados
por el órgano competente, cuando así se lo considere
conveniente;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 5212 publicado en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 428 de 30 de enero de
2015, se expidió “LA TIPOLOGIA SUSTITUTIVA PARA
HOMOLOGAR LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
POR NIVELES DE ATENCIÓN Y SERVICIOS DE APOYO
DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD”, cuyo artículo
25 def‌i ne a las Unidades Móviles de Atención como el
servicio de salud móvil brindado mediante vehículos
sanitarios especiales con el componente de talento humano
específ‌i co y equipamiento correspondiente, de acuerdo a
las prestaciones que ofrezca;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000023 publicado
en la Edición Especial del Registro Of‌i cial 557 de 11
de abril de 2016, se aprobó el “Modelo de gestión,
organización y funcionamiento servicio de atención de
salud móvil”, a f‌i n de que sea aplicado obligatoriamente
en el Ministerio de Salud Pública, tanto a nivel central
como en sus niveles desconcentrados;
Que, es necesario realizar una reforma al “Modelo
de Gestión, Organización y Funcionamiento Servicio
de Atención de Salud Móvil” en virtud de que se han
identif‌i cado nudos críticos en la gestión administrativa de
los Distritos de Salud respecto a la operatividad de los
establecimientos de salud que son parte del Servicio de
Atención de Salud Móvil.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículos
Ecuador y por el Artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
Acuerda:
Reformar el “Modelo de Gestión, Organización y
Funcionamiento Servicio de Atención de Salud Móvil”,
aprobado con Acuerdo Ministerial No. 000023 publicado
en la Edición Especial del Registro Of‌i cial 557 de 11 de
abril de 2016, de la siguiente manera:
Art. 1.- Traspasar a las Coordinaciones Zonales de Salud
los roles designados a las Direcciones Distritales de
Salud como anclaje administrativo de las ambulancias
de atención pre-hospitalaria y de las unidades móviles
generales, constantes en el “Modelo de Gestión,
Organización y Funcionamiento Servicio de Atención de
Salud Móvil”, en virtud de lo cual dichas Coordinaciones
asumen la responsabilidad de dicho anclaje.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Para la operativización del presente Acuerdo
Ministerial, la Subsecretaria Nacional de Provisión de
Servicios de Salud, a través de la Dirección Nacional de
Atención Pre-hospitalaria y Unidades Móviles, emitirá los
lineamientos que sean necesarios para el funcionamiento
de las ambulancias de atención pre-hospitalaria y de las
unidades móviles generales del Servicio de Atención de
Salud Móvil.
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