021-2021-GADMA Cantón Archidona: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2022 - 2023

Fecha de publicación27 Enero 2022
Número de Gaceta1914
Jueves 27 de enero de 2022 Edición Especial Nº 1914 - Registro Ocial
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ORDENANZA Nº021-2021-GADMA
ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS
PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS
URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2022 -2023.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El catastro inmobiliario urbano y rural es el inventario predial territorial de los bienes
inmuebles y del valor de la propiedad urbana y rural; es un instrumento que registra la
información que las municipalidades utilizan en el ordenamiento territorial, y que
consolida e integra información situacional, instrumental, física, económica, normativa,
fiscal, administrativa y geográfica de los predios urbanos y rurales, sobre el territorio.
Por lo tanto, cumple un rol fundamental en la gestión del territorio cantonal.
Uno de los indicadores principales para evaluar la administración catastral en el país es
el grado de cobertura del inventario de las propiedades inmobiliarias urbanas y rurales
en la jurisdicción territorial de cada Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
(GADM).
La disposición que se debe cumplir por parte de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales (GADsM), en concordancia con la competencia
constitucional de formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales,
tiene tres consideraciones:
a) Cómo formar el catastro;
b) Cómo estructurar el inventario en el territorio urbano y rural del cantón; y,
c) Cómo utilizar, de forma integrada, la información para otros contextos de la
administración y gestión territorial, estudios de impacto ambiental, delimitaciones
barriales, instalaciones de nuevas unidades de producción, regularización de la tenencia
del suelo, equipamientos de salud, medio ambiente y de expropiación.
A pesar de ser prioritario para la administración municipal, el cumplimiento de la
disposición constitucional prevista en el numeral 9 del Art. 264 de la Constitución de la
República del Ecuador (CRE), aún existen catastros que no se han formado
territorialmente de manera técnica y que se administran únicamente desde la perspectiva
de tributaria.
La propuesta de Ordenanza que regula la formación, administración, determinación y
recaudación del impuesto a la propiedad urbana y rural, a fin de que éstos logren
regular normativas de administración catastral y la definición del valor de la propiedad,
desde el punto de vista jurídico, en el cumplimiento de la disposición constitucional de
las competencias exclusivas y de las normas establecidas en el COOTAD, en lo
referente a la formación de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales, la actualización
permanente de la información predial y la actualización del valor de la propiedad,
considerando que este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural de los
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inmuebles y servirá de base para la determinación de impuestos así como para otros
efectos tributarios, no tributarios y para procedimientos de expropiación que el GADM
requiera.
De conformidad a la disposición contenida en el Art. 496 del COOTAD, “Las
municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria,
actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural
cada bienio. A este efecto, la Dirección Financiera o quien haga sus veces notificará por
la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo”, los
GAD’sM y el Distrito Metropolitano, están obligados a emitir las reglas para determinar
el valor de los predios urbanos y rurales, ajustándolos a los rangos y factores vigentes
en normativa rectora, que permitan determinar una valoración adecuada dentro de los
principios de igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad en los tributos
que regirán para el bienio 2022-2023.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
ARCHIDONA
Considerando:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) determina que el
“Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”;
Que, en este Estado social de derechos se da prioridad a los derechos de las personas,
sean naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango
constitucional, y pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías
constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Que, el Art. 84 de la CRE establece que: “La Asamblea Nacional y todo órgano con
potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y
demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados
internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano
o de las comunidades, pueblos y nacionalidades”. Esto significa que los organismos del
sector público comprendidos en el Art. 225 de la Constitución deben adecuar su actuar a
esta norma;
Que, el numeral 9 del Art. 264 de la CRE establece como competencia exclusiva a los
Gobiernos Municipales la formación y administración de los catastros inmobiliarios
urbanos y rurales;
Que, el Art. 270 ibídem establece que los gobiernos autónomos descentralizados
generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de
conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad;
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Que, el Art. 321 de la CRE establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la
propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa,
mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental;
Que, de conformidad con el Art. 425 ibídem, el orden jerárquico de aplicación de las
normas será el siguiente: la Constitución; los tratados y convenios internacionales; las
leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas
distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones;
y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre
normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades
administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación
de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que
corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las
competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, de conformidad con el Art. 426 ibídem: Todas las personas, autoridades e
instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades
administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas
constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos
humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque
las partes no las invoquen expresamente”;
Que, el Art. 375 ibídem determina que el Estado, en todos sus niveles de gobierno,
garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: 1. Generará la
información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las
relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y
gestión del suelo urbano; 2. Mantendrá un catastro nacional integrado
georreferenciado, de hábitat y vivienda; 3. Elaborará, implementará y evaluará
políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de
los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión
de riesgos;
Que, el Art. 599 del Código Civil establece que el dominio es el derecho real en una
cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a la ley y respetando el derecho
ajeno, sea individual o social;
Que, el Art. 715 ibídem define a la posesión como la tenencia de una cosa determinada
con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí
mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es reputado
dueño, mientras otra persona no justifica serlo;
Descentralización (COOTAD), establece que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán, entre otras, las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de
otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios
urbanos y rurales;
Que, el Art. 57 del COOTAD establece para el Concejo Municipal el ejercicio de la
facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo

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